Contexto laboral chileno

Cual es el plazo para pagar el finiquito en Chile?

10 días hábiles desde la separacion del trabajador (Art. 177 CT).

El plazo legal

El Art. 177 del Código del Trabajo establece que el empleador debe poner a disposicion del trabajador el finiquito y el pago de las prestaciones dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de separacion. Los días hábiles son de lunes a viernes, excluyendo sabados, domingos y festivos.

Que pasa si no pagan a tiempo

Si el empleador no cumple el plazo, se activan tres mecanismos de proteccion para el trabajador (Arts. 169 y 173 CT):

  • Reajuste por IPC: las indemnizaciones se reajustan segun la variacion del Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al termino y el mes anterior al pago
  • Interes maximo convencional: sobre el monto reajustado, se devenga interes diario al tasa maxima publicada por la CMF
  • Incremento judicial: si recurres al tribunal, el juez puede incrementar las indemnizaciones hasta en un 150%

Pago en cuotas

Las partes pueden acordar el pago del finiquito en cuotas, pero este acuerdo debe ser ratificado ante la Inspeccion del Trabajo. Cada cuota debe incluir intereses y reajustes. Si el empleador incumple una cuota, se hace exigible el total de la deuda.

Donde reclamar

Si tu empleador no paga dentro de los 10 días hábiles:

  1. Acude a la Inspeccion del Trabajo y solicita una mediacion (gratuito)
  2. Si no hay acuerdo, presenta una demanda en el Juzgado del Trabajo
  3. La carta de aviso del despido (Art. 162) constituye titulo ejecutivo, lo que facilita el cobro

Preguntas frecuentes

Cuantos dias tiene el empleador para pagar el finiquito?
10 días hábiles contados desde la separacion del trabajador (Art. 177 CT). Los días hábiles son de lunes a viernes, excluyendo festivos.
Que pasa si no me pagan el finiquito a tiempo?
Las indemnizaciones se reajustan por IPC y devengan interes maximo convencional desde el dia del incumplimiento. Ademas, el tribunal puede incrementar la indemnización hasta en un 150% (Art. 169 CT).
Donde reclamo si no me pagan?
Primero en la Inspeccion del Trabajo (tramite gratuito, mediacion obligatoria). Si no hay acuerdo, puedes demandar en el Juzgado del Trabajo. La carta de aviso del despido (Art. 162) sirve como titulo ejecutivo para el cobro.