Calculadora de finiquito Chile

Separa indemnizaciones, vacaciones y pagos pendientes. Compara el desglose con tu propuesta y guarda las bases que usaste.

Equipo Divergente · Revisión: 22 de octubre de 2026

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No todos los rubros usan la misma base

El artículo 172 del Código del Trabajo incluye los pagos mensuales regulares en la base de indemnización. Excluye horas extra, asignación familiar legal y beneficios esporádicos o anuales. La gratificación que efectivamente se paga mes a mes tiene un tratamiento distinto de la anual.

La DT incluye las asignaciones regulares de colación y movilización en esta base. Para el feriado, en cambio, se aplica la remuneración íntegra del artículo 71: sueldo, promedio variable de los últimos tres meses trabajados o ambos. La gratificación no integra esa base de vacaciones.

El formulario admite remuneración mensual fija, variable o mixta. Si los tres últimos meses calendario no coinciden con los tres últimos meses trabajados, pide las bases desglosadas: no promedies indiscriminadamente meses de licencia. El modo de jornada parcial compara para años de servicio el promedio reajustado del artículo 40 bis D con la regla general; ese promedio debe estar documentado.

Años de servicio, aviso y obra o faena

En el régimen general del artículo 161, la indemnización por años exige un contrato de al menos un año. Se cuentan los años completos y la fracción superior a seis meses, con máximo general de once. La sustitutiva equivale a una base mensual si no hubo aviso válido de al menos treinta días. La UF para el límite de 90 UF es la del último día del mes anterior al pago.

Para obra o faena, la estimación automática se limita a contratos celebrados desde enero de 2022 y terminados por conclusión de la obra, con al menos un mes: 2,5 días por mes y fracción superior a quince días. Los contratos anteriores requieren revisar los tramos transitorios; no se aplica esa tasa a todo período histórico.

Los umbrales indemnizatorios se cumplen de fecha a fecha, según la DT, sin adelantar el aniversario ni sumar el día de término. El saldo estimado de feriado mantiene un cómputo separado.

El autodespido no concede indemnizaciones por marcar una opción: su procedencia y recargos requieren revisión judicial. Tampoco se aplica esta fórmula a casa particular, empleo público, pactos especiales o contratos anteriores al 14 de agosto de 1981. La estimación no valida una causal; revisa aparte despido durante licencia y fuero.

Vacaciones: del saldo hábil al monto

El método de feriado proporcional de la DT divide el derecho anual por doce y prorratea la fracción de mes por treinta. El modo básico usa quince días, o veinte en Aysén, Magallanes y la provincia de Palena; resta lo ya utilizado. Para progresivos, cambios de derecho anual o saldos de obras anteriores, ingresa un saldo documentado.

Desde el día siguiente al término se agregan los sábados, domingos y festivos comprendidos en el período. La fracción pendiente puede cruzar un fin de semana: no se redondea a un día entero. El calendario nacional tiene cobertura limitada; añade los festivos locales aplicables y confirma cualquier año marcado provisional.

Si el contrato se pactó por treinta días o menos, el artículo 44 incluye en la remuneración el feriado proporcional y otros derechos proporcionales. La excepción no se extiende a prórrogas que, con el contrato inicial, superen sesenta días. Un contrato indefinido terminado pronto no se convierte por eso en contrato breve pactado.

Pago y revisión después de la firma

El artículo 177 exige otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación, sin perjuicio de cuotas pactadas conforme a la ley. Reajustes, intereses y eventuales consecuencias judiciales no se agregan aquí como recargos automáticos. No confundas ese plazo con el plazo para cada acción.

Si ya firmaste, usa el auditor de finiquito firmado. Para diferencias de pago, conserva liquidaciones y comprobantes; para cotizaciones, revisa el detector de Ley Bustos. La oferta y la estimación solo son comparables con los mismos rubros y antes de descuentos.

Preguntas frecuentes

¿Se calcula con el sueldo bruto o líquido?
Las indemnizaciones usan la base del artículo 172, no el depósito líquido ni solo el imponible. Incluye pagos mensuales regulares, gratificación mensual y asignaciones regulares de colación y movilización; excluye horas extra, asignación familiar legal y beneficios esporádicos. Para vacaciones se usa otra base, sin gratificación.
¿Cuándo corresponde un mes por año de servicio?
En el régimen general del artículo 161 se requiere al menos un año de contrato. Se considera cada año y la fracción superior a seis meses, con máximo de once años y base limitada a 90 UF. Los pactos más favorables, contratos anteriores al 14 de agosto de 1981 y regímenes especiales requieren revisión separada.
¿Cómo se pagan las vacaciones pendientes?
Se parte del saldo en días hábiles y se cuentan desde el día siguiente al término, agregando sábados, domingos y festivos que queden dentro del período. Una fracción no se redondea a un día completo. El saldo puede incluir feriado progresivo o veinte días anuales en las zonas que establece el artículo 67.
¿Qué UF y qué remuneraciones pendientes debo ingresar?
Usa la UF del último día del mes anterior al pago, no una UF actual por defecto. Ingresa solo remuneraciones y gratificaciones todavía pendientes, sin duplicar lo pagado. El resultado es bruto: no descuenta automáticamente cotizaciones, impuestos, anticipos ni el aporte empleador a la cuenta individual AFC.
¿La calculadora demuestra que me deben la diferencia?
No. La comparación requiere los mismos rubros y ambos montos brutos. No califica la causal, el alcance de un finiquito firmado ni descuentos discutidos. Tampoco concede recargos judiciales o indemnizaciones por autodespido automáticamente. Conserva contrato, carta, liquidaciones y comprobantes.

Fuentes oficiales y alcance

Código del Trabajo y consultas DT enlazados junto a cada regla. Resultado orientativo, anterior a descuentos: no determina deuda, AFC, impuestos, recargos, reajustes ni intereses. El resumen conserva los antecedentes declarados y no es un finiquito legal ni una solicitud enviada.