Ley Karin — Tus Derechos Contra el Acoso Laboral
La Ley Karin (21.643) protege a todos los trabajadores en Chile contra el acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Vigente desde agosto 2024, obliga a todas las empresas a tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia y un procedimiento de investigación. Si tu empresa no cumple, puedes denunciar en la Inspección del Trabajo. Si eres víctima de acoso, tienes derecho a denunciar internamente, ante la Inspección, o autodespedirte con indemnización y recargo del 80%.
¿Qué cambió con la Ley Karin?
| Antes de la Ley Karin | Con Ley Karin (21.643) | |
|---|---|---|
| Definición de acoso | Requería conducta reiterada | Basta un solo acto (Art. 2 letra b CT) |
| Protocolo de prevención | No obligatorio | Obligatorio para todas las empresas (Art. 211-A) |
| Canal de denuncia | No exigido | Obligatorio, informado semestralmente |
| Violencia de terceros | No regulada | Incluida — clientes, proveedores, usuarios (Art. 2 letra c) |
| Plazo de investigación | Sin plazo claro | 30 días máximo (Art. 211-C) |
| Perspectiva de género | No exigida | Principio rector obligatorio (Art. 211-A letra a, Art. 211-B) |
3 Herramientas para Protegerte
¿Tu empresa cumple la Ley Karin?
Checklist de 12 obligaciones que tu empleador debe cumplir. Descubre si estás protegido.
Genera tu denuncia formal
Documento PDF listo para entregar a tu empleador o a la Inspección del Trabajo.
¿Tu situación es acoso laboral?
15 preguntas basadas en la ley. Evalúa tu caso y conoce tus opciones.
Guías detalladas sobre Ley Karin
Contenido extendido con referencia a los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo.
Denuncia paso a paso
Siete pasos concretos para denunciar acoso o violencia, con citas a la ley.
Qué pasa después de denunciar
Plazos, medidas de resguardo y vías ante resultados desfavorables.
Derechos del denunciado
Presunción de inocencia, debido proceso y defensa frente a una denuncia.
Acoso sexual vs acoso laboral
Diferencias legales, conductas típicas y sanciones de cada figura.
Violencia de terceros
Protección frente a clientes, proveedores y usuarios agresivos.
Protocolo para empresas
Requisitos obligatorios del protocolo Ley Karin según el Art. 211-A.
Tus 3 vías de acción si sufres acoso
Denuncia interna al empleador
La empresa tiene 30 días para investigar (Art. 211-C). Debe adoptar medidas de resguardo inmediatas: separación de espacios físicos, redistribución de jornada, atención psicológica (Art. 211-B bis).
Ventaja: rápida, el empleador queda notificado. Riesgo: si el acosador es tu jefe directo, la investigación interna puede no ser imparcial.
Denuncia en la Inspección del Trabajo
La Inspección investiga de forma independiente. Puede exigir al empleador medidas de resguardo en un plazo máximo de 2 días hábiles (Art. 211-B bis). Puede multar al empleador si hay incumplimiento.
Ventaja: imparcial, con poder sancionatorio. Riesgo: puede ser más lenta que la investigación interna.
Autodespido (Art. 171 CT)
Terminas el contrato y demandas indemnización por años de servicio con recargo del 80% (Art. 171 en relación con Art. 160 N°1). Es la vía que genera mayor compensación económica.
Ventaja: máxima indemnización. Riesgo: debes probar el acoso en juicio. Si pierdes, se entiende que renunciaste.
Genera tu carta de autodespido →Qué conductas son acoso laboral según la Ley Karin
El artículo 2 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.643, define tres tipos de conductas prohibidas. El cambio más importante: ya no se requiere que la conducta sea reiterada. Un solo acto basta.
Acoso sexual (Art. 2 letra a)
Requerimientos de carácter sexual, no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los recibe. Por cualquier medio.
Acoso laboral (Art. 2 letra b)
Agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio, que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral.
Violencia de terceros (Art. 2 letra c)
Conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios. El empleador debe tomar medidas preventivas.
Sobre la Ley Karin
La Ley 21.643 lleva el nombre de Karin Salgado, técnica en enfermería del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se suicidó en noviembre de 2019 tras sufrir acoso laboral sistemático. Su caso impulsó una discusión legislativa que derivó en la modificación más importante al Código del Trabajo en materia de acoso laboral en Chile.
Promulgada el 5 de enero de 2024 y vigente desde el 1 de agosto de 2024, la ley implementa el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ratificado por Chile en junio de 2023.
El cambio más relevante para el trabajador: antes de la Ley Karin, el acoso laboral requería que la conducta fuera reiterada. Si te insultaban una sola vez, no calificaba. Ahora, un solo acto de agresión u hostigamiento que cause menoscabo ya es acoso laboral (Art. 2 letra b CT).
Para las empresas, la ley impone obligaciones concretas: elaborar un protocolo de prevención con asistencia de la mutual, capacitar a los trabajadores, mantener canales de denuncia e informarlos semestralmente, e investigar las denuncias en un plazo máximo de 30 días. El incumplimiento expone al empleador a multas de la Inspección del Trabajo.
Si estás viviendo una situación de acoso, tienes tres vías: denuncia interna al empleador, denuncia en la Inspección del Trabajo (teléfono 600 450 4000), o autodespido con indemnización y recargo. Las tres son compatibles entre sí y todas están respaldadas por la Ley Karin.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin
¿A quiénes protege la Ley Karin?
¿La Ley Karin aplica a contrato a plazo fijo?
¿Qué pasa si mi empresa no tiene protocolo de prevención?
¿Puedo denunciar anónimamente?
¿Qué plazo tiene la empresa para investigar?
¿Pueden despedirme por denunciar acoso?
¿Qué es la violencia en el trabajo de terceros?
¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y acoso sexual?
¿Necesito abogado para denunciar?
¿Qué pasa si la investigación no me da la razón?
¿Necesitas actuar?
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