Ley 21.643 — Vigente desde agosto 2024

Ley Karin — Tus Derechos Contra el Acoso Laboral

La Ley Karin (21.643) protege a todos los trabajadores en Chile contra el acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Vigente desde agosto 2024, obliga a todas las empresas a tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia y un procedimiento de investigación. Si tu empresa no cumple, puedes denunciar en la Inspección del Trabajo. Si eres víctima de acoso, tienes derecho a denunciar internamente, ante la Inspección, o autodespedirte con indemnización y recargo del 80%.

¿Qué cambió con la Ley Karin?

Antes de la Ley KarinCon Ley Karin (21.643)
Definición de acosoRequería conducta reiteradaBasta un solo acto (Art. 2 letra b CT)
Protocolo de prevenciónNo obligatorioObligatorio para todas las empresas (Art. 211-A)
Canal de denunciaNo exigidoObligatorio, informado semestralmente
Violencia de tercerosNo reguladaIncluida — clientes, proveedores, usuarios (Art. 2 letra c)
Plazo de investigaciónSin plazo claro30 días máximo (Art. 211-C)
Perspectiva de géneroNo exigidaPrincipio rector obligatorio (Art. 211-A letra a, Art. 211-B)

3 Herramientas para Protegerte

Guías detalladas sobre Ley Karin

Contenido extendido con referencia a los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo.

Tus 3 vías de acción si sufres acoso

1

Denuncia interna al empleador

La empresa tiene 30 días para investigar (Art. 211-C). Debe adoptar medidas de resguardo inmediatas: separación de espacios físicos, redistribución de jornada, atención psicológica (Art. 211-B bis).

Ventaja: rápida, el empleador queda notificado. Riesgo: si el acosador es tu jefe directo, la investigación interna puede no ser imparcial.

2

Denuncia en la Inspección del Trabajo

La Inspección investiga de forma independiente. Puede exigir al empleador medidas de resguardo en un plazo máximo de 2 días hábiles (Art. 211-B bis). Puede multar al empleador si hay incumplimiento.

Ventaja: imparcial, con poder sancionatorio. Riesgo: puede ser más lenta que la investigación interna.

3

Autodespido (Art. 171 CT)

Terminas el contrato y demandas indemnización por años de servicio con recargo del 80% (Art. 171 en relación con Art. 160 N°1). Es la vía que genera mayor compensación económica.

Ventaja: máxima indemnización. Riesgo: debes probar el acoso en juicio. Si pierdes, se entiende que renunciaste.

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Qué conductas son acoso laboral según la Ley Karin

El artículo 2 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.643, define tres tipos de conductas prohibidas. El cambio más importante: ya no se requiere que la conducta sea reiterada. Un solo acto basta.

Acoso sexual (Art. 2 letra a)

Requerimientos de carácter sexual, no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los recibe. Por cualquier medio.

Acoso laboral (Art. 2 letra b)

Agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio, que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral.

Violencia de terceros (Art. 2 letra c)

Conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios. El empleador debe tomar medidas preventivas.

Sobre la Ley Karin

La Ley 21.643 lleva el nombre de Karin Salgado, técnica en enfermería del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se suicidó en noviembre de 2019 tras sufrir acoso laboral sistemático. Su caso impulsó una discusión legislativa que derivó en la modificación más importante al Código del Trabajo en materia de acoso laboral en Chile.

Promulgada el 5 de enero de 2024 y vigente desde el 1 de agosto de 2024, la ley implementa el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ratificado por Chile en junio de 2023.

El cambio más relevante para el trabajador: antes de la Ley Karin, el acoso laboral requería que la conducta fuera reiterada. Si te insultaban una sola vez, no calificaba. Ahora, un solo acto de agresión u hostigamiento que cause menoscabo ya es acoso laboral (Art. 2 letra b CT).

Para las empresas, la ley impone obligaciones concretas: elaborar un protocolo de prevención con asistencia de la mutual, capacitar a los trabajadores, mantener canales de denuncia e informarlos semestralmente, e investigar las denuncias en un plazo máximo de 30 días. El incumplimiento expone al empleador a multas de la Inspección del Trabajo.

Si estás viviendo una situación de acoso, tienes tres vías: denuncia interna al empleador, denuncia en la Inspección del Trabajo (teléfono 600 450 4000), o autodespido con indemnización y recargo. Las tres son compatibles entre sí y todas están respaldadas por la Ley Karin.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin

¿A quiénes protege la Ley Karin?
A todos los trabajadores con contrato laboral, incluyendo plazo fijo, indefinido, obra o faena, y también a funcionarios públicos. Protege contra acoso sexual, acoso laboral y violencia de terceros (clientes, proveedores, usuarios).
¿La Ley Karin aplica a contrato a plazo fijo?
Sí. La protección aplica a todos los trabajadores independiente del tipo de contrato. El empleador debe incluirlos en el protocolo de prevención y en las capacitaciones.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene protocolo de prevención?
Está incumpliendo la ley. El Art. 211-A del Código del Trabajo (modificado por Ley 21.643) obliga a todas las empresas a elaborar y poner a disposición un protocolo. Puedes denunciar el incumplimiento en la Inspección del Trabajo.
¿Puedo denunciar anónimamente?
La denuncia puede ser verbal o escrita, pero debe identificar al denunciante. Sin embargo, el procedimiento debe resguardar la privacidad y honra de todos los involucrados (Art. 211-A letra e). El empleador no puede revelar tu identidad a terceros no involucrados.
¿Qué plazo tiene la empresa para investigar?
30 días desde recibida la denuncia (Art. 211-C). Si la empresa hace investigación interna, debe remitirla a la Inspección del Trabajo, que tiene otros 30 días para pronunciarse.
¿Pueden despedirme por denunciar acoso?
No. La ley protege al denunciante. Si te despiden como represalia por denunciar, el despido puede ser declarado vulneratorio de derechos fundamentales (tutela laboral, Art. 485-495 CT), con indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración.
¿Qué es la violencia en el trabajo de terceros?
Son conductas de agresión ejercidas por clientes, proveedores, usuarios u otras personas ajenas a la empresa que afectan a los trabajadores. La Ley Karin (Art. 2 letra c CT) la incluye como conducta protegida, obligando al empleador a tomar medidas preventivas.
¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y acoso sexual?
El acoso laboral es agresión u hostigamiento que causa menoscabo o humillación. El acoso sexual son requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen la situación laboral. Ambos están prohibidos y protegidos por la Ley Karin.
¿Necesito abogado para denunciar?
No. Puedes denunciar directamente ante tu empleador o en la Inspección del Trabajo sin abogado. Si decides autodespedirte y demandar, sí es recomendable asesoría legal. La CAJ (Corporación de Asistencia Judicial) ofrece abogados gratuitos.
¿Qué pasa si la investigación no me da la razón?
Puedes impugnar el resultado. Si la investigación fue interna, la Inspección del Trabajo la revisa. Si no estás conforme, puedes recurrir al tribunal laboral. La ley incluye medidas de protección para el denunciante independiente del resultado (Art. 211-A letra e).

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