Reforma de pensiones: qué cambia en tu caso

La Ley 21.735 no subió las pensiones con un porcentaje parejo. Creó mecanismos distintos, cada uno con su propia regla, y el resultado depende de tu edad, de tus años cotizados y de si accedes a la PGU. Empieza por la cifra, después revisa de dónde sale.

Empieza por tu cifra

¿Cuánto sube tu pensión con la reforma?

El aumento depende de tres variables personales y ninguna tabla general las resuelve. El simulador las toma y devuelve el resultado en pesos al mes, separado por componente.

  • Tu edad

    Define cuántos años te quedan de cotización y en qué tramo de la PGU caes.

  • Tus años cotizados

    0,1 UF al mes por año reconocido, con tope de 25.

  • Tu sueldo imponible

    Base del aporte del empleador, topada en 90 UF.

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En resumen

  • Aparece un aporte que paga la empresa. Va en 3,5% de la remuneración imponible y sube por escalones hasta 8,5%. No se descuenta de tu líquido.
  • El sistema pasa a ser mixto. De ese aporte, la parte que entra a tu cuenta individual sube de 0,1% a 4,5%; el resto financia beneficios colectivos.
  • Hay dos beneficios nuevos en UF. 0,1 UF mensuales por año cotizado, con tope de 25 años, y un mínimo garantizado de 0,25 UF mensuales para mujeres.
  • La PGU sube por tramos de edad, no por fecha de jubilación, y es un beneficio del Estado sujeto a focalización: va aparte del aumento que financias con tus cotizaciones.

Cifras de la Ley 21.735 verificadas el contra fuentes oficiales.

Aprende mas sobre la reforma de pensiones

El aporte del empleador y su gradualidad

El corazón del financiamiento de la Ley 21.735 es un aporte nuevo que paga íntegramente el empleador sobre la remuneración imponible del trabajador. Conviene decirlo antes que nada, porque es el punto donde se concentran los malentendidos: no aparece como descuento en la liquidación, no reemplaza la cotización obligatoria del 10% ni la comisión de la AFP, y no reduce el líquido de nadie. Es costo de la empresa.

El aporte no llegó de golpe a su nivel final: la ley lo hace subir por escalones anuales. Partió en 1% de la remuneración imponible en agosto de 2025, va en 3,5% desde agosto de 2026, pasa a 4,25% en agosto de 2027 y termina en 8,5% en agosto de 2033. Son 9 escalones en total. Ninguno de ellos es de 6%: esa cifra circuló durante la discusión legislativa y quedó pegada en la conversación pública, pero no está en el texto aprobado.

Lo que más importa para tu pensión no es el total, sino cómo se reparte. Cada escalón divide el aporte en tres destinos con lógicas distintas, y solo uno de ellos es saldo tuyo:

Calendario gradual del aporte del empleador de la Ley 21.735, con el destino de cada punto porcentual de la remuneración imponible.
DesdeAporte totalA tu cuenta individualRentabilidad ProtegidaSeguro Social Previsional
agosto de 20251%0,1%0%0,9%
agosto de 2026Vigente3,5%0,1%0,9%2,5%
agosto de 20274,25%0,25%1,5%2,5%
agosto de 20285%1%1,5%2,5%
agosto de 20295,7%1,7%1,5%2,5%
agosto de 20306,4%2,4%1,5%2,5%
agosto de 20317,1%3,1%1,5%2,5%
agosto de 20327,8%3,8%1,5%2,5%
agosto de 20338,5%4,5%1,5%2,5%

La columna que determina tu saldo es la primera de las tres: pasa de 0,1% a 4,5% de la remuneración imponible a lo largo del calendario, es decir, se multiplica por 45. Esa progresión explica por qué el efecto de este componente es tan desigual entre personas: quien está a treinta años de pensionarse capitaliza casi todo el calendario, mientras que quien está a tres apenas alcanza los primeros escalones.

El aporte se calcula sobre la remuneración imponible, topada en 90 UF, equivalentes a unos $3.676.031 con la UF de referencia de este sitio. Sobre la parte del sueldo que excede ese tope no se cotiza y, por lo tanto, no hay aporte. Un dato que suele pasar inadvertido: desde el tramo vigente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia dejó de cotizarse como línea separada y quedó dentro del 2,5% de Seguro Social Previsional. El 3,5% de hoy ya incluye ese costo: no corresponde sumarlo aparte.

Qué significa que el sistema sea mixto

Hasta la reforma, todo el dinero previsional obligatorio seguía un solo camino: de la remuneración a la cuenta individual del trabajador, administrada por una AFP. La ley mantiene ese camino y le suma otro, de lógica colectiva. Por eso se habla de sistema mixto: conviven capitalización individual y reparto, no se reemplaza uno por otro.

El componente individual es el que ya conocías, con un refuerzo. Sigue estando tu 10% obligatorio, que se descuenta de tu remuneración imponible y va íntegro a tu cuenta, y ahora se le agrega la fracción del aporte patronal que también entra ahí: 0,1% hoy y 4,5% en régimen. Ese dinero es tuyo, se invierte en el multifondo que elegiste y engrosa el saldo con el que después se calcula la pensión.

El componente colectivo son los otros dos destinos de la tabla. La Cotización con Rentabilidad Protegida, de 1,5% en régimen, financia un mecanismo de garantía de rentabilidad. El Seguro Social Previsional, de 2,5%, financia el Beneficio por Años Cotizados, la Compensación por Expectativa de Vida y la cobertura de invalidez y sobrevivencia que antes pagaba el SIS. Ninguno de esos puntos aparece en tu saldo: son beneficios que se pagan cuando cumples las condiciones, no ahorro a tu nombre.

La distinción no es un tecnicismo. Explica por qué dos personas con el mismo sueldo pueden recibir aumentos muy distintos: el componente individual premia el tiempo que queda por delante, y el colectivo premia la densidad de cotización que ya se acumuló.

Beneficio por Años Cotizados

Es el componente más directo y el que responde de forma más concreta a la pregunta por cuánto sube la pensión. La ley establece 0,1 UF mensuales por cada año efectivamente cotizado, con un tope de 25 años reconocidos. Quien alcanza ese tope recibe 2,5 UF al mes, unos $102.112 con la UF de referencia de este sitio. Rige desde enero de 2026.

La palabra decisiva es «cotizados». No cuentan los años trabajados ni los años de afiliación: cuentan los meses con cotizaciones efectivamente pagadas. Alguien con veinticinco años de trayectoria laboral puede tener bastantes menos años reconocidos si hubo desempleo, períodos a honorarios sin cotizar o meses en que el empleador retuvo y no enteró el dinero. Esa última situación, además, es deuda previsional cobrable, no un dato perdido.

El tope de 25 años es una restricción real y conviene saberla de antemano: quien llega con treinta y cinco años cotizados recibe por esta vía exactamente lo mismo que quien llega con 25. Los años adicionales sí siguen aumentando el saldo de la cuenta individual, que es un canal distinto, pero el beneficio queda congelado en 2,5 UF.

Compensación por Expectativa de Vida

Este beneficio corrige una asimetría del cálculo actuarial que rara vez se explica. La pensión mensual no depende solo de cuánto acumulaste: depende de entre cuántos años esperados de vida se reparte ese saldo. Como las tablas de mortalidad asignan a las mujeres una expectativa de vida mayor, un mismo monto ahorrado produce en su caso una pensión mensual más baja. No es una diferencia de esfuerzo ni de ahorro: es aritmética de la fórmula.

La ley compensa esa diferencia con un beneficio cuyo mínimo garantizado es 0,25 UF mensuales, del orden de $10.211, vigente desde enero de 2026. Ese número es un piso y no un techo: el monto efectivo depende del saldo acumulado en la cuenta individual y de la modalidad de pensión, y lo determina la entidad que liquida la pensión. Cualquier herramienta que prometa la cifra exacta sin conocer tu saldo está inventando.

La PGU como componente del cálculo

La Pensión Garantizada Universal es el beneficio más comentado de la reforma y también el peor entendido, porque se presenta como si fuera «lo que sube tu pensión». No lo es. La PGU no es una pensión contributiva: es una transferencia que paga el Estado a quien cumple requisitos de edad, residencia y focalización socioeconómica. Entra en el cálculo de lo que recibirás al mes, pero por una puerta distinta a la de tus cotizaciones, y por eso conviene mirarla por separado.

Su gradualidad avanza por edad, no por fecha de jubilación. El calendario legal empieza por el tramo de 82 años o más desde septiembre de 2025 y va bajando el umbral hasta alcanzar a todas las personas de 65 años o más desde septiembre de 2027, con reajuste según IPC. Mientras la gradualidad no te alcanza rige el monto base de $231.732; el monto máximo del calendario es $250.275.

Los requisitos pesan tanto como el monto y ninguna herramienta privada puede verificarlos. La ley exige 65 años cumplidos, 20 años de residencia en Chile desde los 20 con 4 continuos en los cinco anteriores a la solicitud, y no pertenecer al 10% de mayores ingresos según el Puntaje de Focalización Previsional. Hay además un corte por pensión base: el monto íntegro se paga hasta $789.139 y sobre $1.252.602 no hay derecho al beneficio. La solicitud se hace en el Instituto de Previsión Social y se puede postular desde los 64 años y 9 meses.

Lo que la reforma no cambia

Tan importante como saber qué sube es saber qué se quedó igual, porque ahí están las decisiones que sí dependen de cada persona. La reforma no tocó la cotización obligatoria del 10% que se descuenta de tu sueldo y va a tu cuenta individual. Tampoco modificó las comisiones que cobran las 7 administradoras: la brecha entre la más barata, 0,46%, y la más cara, 1,45%, sigue siendo de 0,99% de tu remuneración imponible, todos los meses, durante toda tu vida laboral.

Esa asimetría vale la pena mirarla de frente: el calendario de la reforma no está en tus manos, pero el costo de tu AFP actual sí. Puedes calcular cuánto te cuesta al año seguir en tu AFP actual, revisar la tabla de comisiones vigentes de las 7 AFP y ver el desglose completo de tus descuentos en la calculadora de cotizaciones.

La reforma tampoco cambia la rentabilidad de tu fondo ni la elección de multifondo, y no crea pensión donde no hubo cotización. Los beneficios nuevos premian densidad de cotización y saldo acumulado: las lagunas siguen pesando exactamente igual que antes.

Cómo saber cuánto te toca a ti

Los tres componentes que suman —beneficio por años cotizados, compensación por expectativa de vida y el saldo extra del aporte patronal— dependen de variables personales que ningún texto general puede resolver. Convertirlas en una cifra mensual en pesos es justamente lo que hace el simulador de esta sección: pide edad, sexo registral, sueldo imponible, años cotizados y AFP, y devuelve el resultado desglosado, diciendo qué queda fuera del total y por qué.

Antes de usarlo conviene tener a mano el dato que más se suele estimar mal: los años efectivamente cotizados. Están en la cartola de tu AFP, y ahí también se ven los meses que aparecen declarados pero impagos, que son deuda cobrable. Con ese número real, la estimación deja de ser un ejercicio abstracto.

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Resultado en pesos al mes, separado por componente, con los supuestos declarados.

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Una advertencia que corresponde repetir: el resultado es una estimación referencial con supuestos declarados, no una proyección oficial ni asesoría previsional. Los montos definitivos los determinan tu AFP y el Instituto de Previsión Social con tu historial real de cotizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia exactamente con la reforma de pensiones?

La Ley 21.735 cambia cuatro cosas y deja intacto el resto. Uno: aparece un aporte de cargo del empleador que parte en 1% de la remuneración imponible y sube por escalones hasta 8,5%. Dos: se crea el Beneficio por Años Cotizados, de 0,1 UF mensuales por año cotizado con tope de 25 años. Tres: se crea la Compensación por Expectativa de Vida para mujeres, con un mínimo garantizado de 0,25 UF mensuales. Cuatro: la PGU sube por tramos de edad hasta $250.275. Lo que no cambia es la cotización obligatoria del 10% que se descuenta de tu sueldo ni las comisiones que cobran las administradoras.

¿El aporte del empleador me descuentan del sueldo?

No. Es un aporte de cargo del empleador: no aparece como descuento en la liquidación y no reduce el líquido del trabajador. Tu descuento previsional sigue siendo el 10% obligatorio más la comisión de tu AFP. El aporte va en 3,5% de la remuneración imponible y llega a 8,5% al final del calendario legal.

¿Es verdad que el aporte del empleador es de 6%?

No existe ningún tramo de 6% en el calendario legal. La cifra circuló durante la discusión del proyecto y quedó instalada, pero la ley aprobada define 9 escalones que van de 1% a 8,5%, con incrementos anuales. La tabla de esta página muestra el calendario completo, escalón por escalón, con el destino de cada punto porcentual.

¿Qué significa que el sistema ahora sea mixto?

Que el dinero previsional deja de ir a un solo destino. Sigue existiendo la capitalización individual —tu 10% más la fracción del aporte del empleador que se abona en tu cuenta, que sube de 0,1% a 4,5%— y se le suma un componente de reparto: la Cotización con Rentabilidad Protegida, de 1,5% en régimen, y el Seguro Social Previsional, de 2,5%, que financian beneficios colectivos y no saldo propio.

¿El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se sigue pagando aparte?

No. El SIS dejó de cotizarse como línea separada y quedó absorbido dentro del tramo de Seguro Social Previsional del aporte del empleador, que es de 2,5% de la remuneración imponible. Su cobertura y sus requisitos de acceso se mantienen. En términos prácticos, el 3,5% que hoy paga la empresa ya es el costo previsional completo por ese concepto: sumarle un SIS aparte sería contarlo dos veces.

¿El Beneficio por Años Cotizados premia los años trabajados?

No: premia los años efectivamente cotizados, que no son lo mismo. Son 0,1 UF mensuales por cada año con cotizaciones pagadas, con tope de 25 años reconocidos: en el tope son 2,5 UF al mes, cerca de $102.112. Los períodos de desempleo, las boletas de honorarios sin cotización y los meses que el empleador dejó impagos no suman. La cartola de la AFP es el documento que lo aclara.

¿Por qué hay una compensación solo para mujeres?

Porque la pensión mensual no depende solo del saldo acumulado, sino de entre cuántos años esperados de vida se reparte ese saldo. Las tablas de mortalidad asignan a las mujeres una expectativa mayor, así que un mismo monto ahorrado produce una pensión mensual más baja. La ley corrige esa diferencia con un beneficio cuyo mínimo garantizado es 0,25 UF mensuales, del orden de $10.211. Es un piso, no un techo: el monto efectivo depende del saldo y de la modalidad de pensión.

¿La PGU es lo mismo que el aumento de pensión de la reforma?

No, y confundirlas lleva a esperar plata que puede no llegar. La PGU es una transferencia que paga el Estado a quien cumple requisitos de edad, residencia y focalización socioeconómica: 65 años, 20 años de residencia en Chile desde los 20 con 4 continuos en los últimos cinco, y no pertenecer al 10% de mayores ingresos. Además hay un corte por pensión base: el monto íntegro se paga hasta $789.139 y sobre $1.252.602 no hay derecho al beneficio. Los otros componentes de la reforma, en cambio, dependen de tus propias cotizaciones.

¿La reforma cambia la AFP en la que estoy o lo que me cobra?

No. La reforma no modificó las comisiones de las 7 administradoras ni la cotización obligatoria del 10%. La brecha entre la comisión más baja del sistema, 0,46%, y la más alta, 1,45%, sigue siendo de 0,99% de tu remuneración imponible todos los meses. Ese es un costo que sí está en tus manos, a diferencia del calendario legal.

¿Sirve la reforma si trabajo a honorarios?

Parcialmente. El Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Expectativa de Vida dependen de los años cotizados y del sexo registral, no del tipo de contrato, así que operan igual. Lo que no aplica es el aporte del empleador: quien emite boletas de honorarios no tiene empleador que lo pague y cotiza a través de la Operación Renta.

¿Desde cuándo rigen los beneficios nuevos?

El Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Expectativa de Vida rigen desde enero de 2026. El aporte del empleador entró en vigor en agosto de 2025 y sube cada año hasta agosto de 2033. La gradualidad de la PGU parte en septiembre de 2025 con el tramo de 82 años o más y termina cubriendo a todas las personas de 65 años o más desde septiembre de 2027.

¿Dónde veo cuánto me toca a mí en pesos?

En el simulador de esta sección. Pide tu edad, tu sexo registral, tu sueldo imponible, los años que llevas cotizados y tu AFP, y devuelve el aumento mensual en pesos separado por componente. El cálculo corre en tu navegador: nada de lo que escribes se envía a un servidor. El resultado es una estimación referencial con supuestos declarados, no una proyección oficial.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página salen de los organismos que las publican. Puedes revisarlas directamente:

Verificado el . Las cifras cambian con los reajustes y con cada hito del calendario legal: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.