Calculadora de Gratificación Legal Chile 2026

Calcula tu gratificación legal con las dos modalidades (Art. 47 y Art. 50) y verifica si te estan pagando correctamente.

Que modalidad usa tu empresa?

Calculo Art. 50 — Porcentaje con tope

Remuneracion imponible sin gratificación


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Gratificación legal en Chile: guia completa

La gratificación legal es un derecho de los trabajadores en Chile, regulado en los articulos 47 a 52 del Código del Trabajo. Los empleadores que obtengan utilidades liquidas en su giro deben destinar una parte de ellas a sus trabajadores.

Las dos modalidades

Art. 47 — Reparto de utilidades: el empleador debe pagar al menos el 30% de las utilidades liquidas, repartidas proporcionalmente segun lo devengado por cada trabajador. La "utilidad liquida" es la utilidad segun el SII menos el 10% del capital propio del empleador. Esta modalidad no tiene tope: si la empresa tuvo muy buenas utilidades, la gratificación puede ser alta.

Art. 50 — Porcentaje con tope: es la modalidad mas usada. El empleador paga el 25% de las remuneraciones mensuales devengadas, con un tope anual de 4,75 Ingresos Minimos Mensuales. En 2026, con IMM de $539.000, el tope mensual es de $213.354 y el anual de $2.560.250.

Cual conviene mas al trabajador

Depende de las utilidades de la empresa. Si la empresa tuvo grandes utilidades, el Art. 47 puede ser mas beneficioso (no tiene tope). Pero en la practica, la mayoria de las empresas usa el Art. 50 porque les da certeza de costos. La eleccion corresponde al empleador, no al trabajador.

Como verificar en la liquidacion

En tu liquidacion de sueldo, la gratificación aparece como un item separado en los haberes imponibles. Con Art. 50, el monto sera fijo cada mes (el menor entre el 25% de tu sueldo y el tope de $213.354). Si ganas mas de aproximadamente $853.416, recibiras siempre el tope.

Es imponible

Si. La gratificacion es remuneracion y esta afecta a todos los descuentos legales: AFP, salud, seguro de cesantia e impuesto único. Se suma a la base imponible del trabajador para calcular los descuentos.

Se paga en el finiquito

Si. Al terminar la relacion laboral, el trabajador tiene derecho a la gratificación proporcional por los meses trabajados en el ejercicio comercial en curso. Se incluye como una partida separada en el finiquito. Puedes calcular tu finiquito completo con nuestra calculadora de finiquito.

Reglas adicionales

El empleador puede cambiar de modalidad cada ano y aplicar distinto sistema a cada trabajador. Los contratos de 30 días o menos estan excluidos. Los periodos de licencia médica y huelga no afectan el derecho a gratificación. La gratificacion no se puede imputar al sueldo mínimo.

Preguntas frecuentes sobre la gratificación

Que es la gratificación legal en Chile?
La gratificación legal es un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los trabajadores cuando la empresa obtiene utilidades. Esta regulada en los articulos 47 a 52 del Código del Trabajo. Existen dos modalidades: el Art. 47 (30% de utilidades repartidas proporcionalmente) y el Art. 50 (25% de las remuneraciones con tope de 4.75 IMM anuales, equivalente a $2.560.250 en 2026).
Cual es el tope de gratificación legal?
Bajo el Art. 50 (la modalidad mas comun), el tope anual es de 4.75 Ingresos Minimos Mensuales, equivalente a $2.560.250 anuales o $213.354 mensuales en 2026 (con IMM de $539.000). Bajo el Art. 47, no hay tope. Se reparte el 30% de las utilidades.
La gratificacion es imponible?
Si. La gratificación legal esta afecta a los mismos descuentos que las demas remuneraciones: AFP, salud, seguro de cesantia e impuesto único de segunda categoria. Se incluye en la base imponible del trabajador.
Me corresponde gratificacion si llevo menos de un ano?
Si. Si el trabajador no ha completado un ano de servicio, la gratificación se paga proporcionalmente a los meses trabajados. Tanto el 25% (Art. 50) como el tope de 4.75 IMM se aplican en forma proporcional al tiempo trabajado en el ejercicio comercial.
Como se cual modalidad usa mi empresa?
Revisa tu liquidacion de sueldo. Si ves un monto fijo de gratificacion cada mes (generalmente entre $100.000 y $213.000), tu empresa usa el Art. 50. Si el monto varia o se paga una sola vez al ano, podria ser Art. 47. La gran mayoria de las empresas usa el Art. 50 porque les da certeza de costos. La eleccion corresponde al empleador.