¿Renunciar, esperar el despido o autodespido?
Compara tus opciones de salida con montos reales. La diferencia puede ser de millones.
Renuncia vs despido vs autodespido: que te conviene
La decision de irte de tu trabajo es una de las mas importantes de tu vida laboral. Y la forma en que te vas puede significar una diferencia de millones de pesos. Un trabajador con 5 años de servicio y sueldo de $1.200.000 recibe $0 en indemnizacion si renuncia, pero mas de $7.000.000 si lo despiden por necesidades de la empresa.
Renuncia voluntaria
Si renuncias (Art. 159 N2 CT), solo tienes derecho a remuneraciones pendientes, vacaciones proporcionales y gratificación proporcional. No recibes indemnizacion por años de servicio ni aviso previo. Si renuncias sin aviso de 30 días, el empleador podria descontarte ese mes de tu liquidacion final.
Despido por necesidades de la empresa
Si te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161 CT), recibes indemnizacion por años de servicio (1 mes por ano trabajado, tope 11 anos y 90 UF por mes) mas indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes adicional si no te avisaron con 30 días), mas vacaciones y gratificación proporcional.
Autodespido
El autodespido (Art. 171 CT) es tu mejor opcion cuando el empleador incumple gravemente: no paga cotizaciones, acoso laboral, cambio unilateral de condiciones. Te da las mismas indemnizaciones que un despido por necesidades empresa, mas un recargo del 50% al 80%. Pero necesitas pruebas y un plazo de 60 días hábiles para demandar.
Mutuo acuerdo
El mutuo acuerdo (Art. 159 N1 CT) es negociable. Legalmente no obliga al empleador a pagar indemnización, pero en la practica muchos lo hacen. La clave es negociar desde una posicion informada: si sabes cuanto te corresponderia en un despido, puedes pedir un monto similar como condicion para firmar.
Preguntas frecuentes
- ¿Que conviene mas, renunciar o esperar que me despidan?
- Depende de tu situacion. Si te despiden por necesidades de la empresa, recibes indemnización por años de servicio (1 mes por ano, tope 11 anos) mas aviso previo. Si renuncias, solo recibes vacaciones pendientes y remuneraciones del mes. La diferencia puede ser de millones de pesos. Usa el simulador para ver los montos exactos con tu sueldo.
- ¿Que es el autodespido y cuando conviene?
- El autodespido (Art. 171 CT) es cuando tu terminas el contrato porque tu empleador incumple gravemente: no paga cotizaciones, acoso laboral, cambio unilateral de condiciones. Te da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido por necesidades empresa, mas un posible recargo del 50-80%. Conviene cuando tienes pruebas claras del incumplimiento.
- ¿Puedo negociar mi salida con el empleador?
- Si. El mutuo acuerdo (Art. 159 N1 CT) no obliga al empleador a pagar indemnización, pero en la practica muchos empleadores ofrecen un paquete de salida para evitar conflictos. Puedes negociar indemnización, vacaciones adicionales, carta de recomendacion y plazo para buscar nuevo empleo.
- ¿Cuanto tiempo debo esperar para que suba mi indemnizacion?
- La indemnización por años de servicio sube cada vez que cumples un ano (o fraccion de 6+ meses). Si llevas 2 anos y 4 meses, esperar 2 meses mas te da 1 ano adicional de indemnización. El simulador calcula este salto para tu caso.
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