Finiquito y Despido

Finiquito de Trabajadora de Casa Particular — Cálculo y Derechos

Actualizado 30 de marzo de 2026 · 6 min de lectura
Finiquito de Trabajadora de Casa Particular — Cálculo y Derechos

Las trabajadoras de casa particular (asesoras del hogar, nanas) tienen un régimen laboral especial regulado en los artículos 146 al 152 del Código del Trabajo. La diferencia más importante: no reciben indemnización por años de servicio como los demás trabajadores. En su lugar, existe la indemnización a todo evento — un fondo que el empleador aporta mes a mes (4,11% del sueldo) a la AFP de la trabajadora y que se paga siempre que termine el contrato, sin importar la causal.

Diferencias clave con el régimen general

ConceptoRégimen generalCasa particular
Indemnización1 mes por año (solo si despido Art. 161)4,11% mensual a todo evento (siempre)
Quién acumulaNo se acumula — se calcula al despedirSe acumula mes a mes en la AFP
Cuándo se pagaSolo despido Art. 161 o injustificadoSiempre: renuncia, despido, mutuo acuerdo
Jornada puertas adentroNo aplicaMáximo 12 hrs/día, descanso 12 hrs (9 ininterrumpidas)
Jornada puertas afuera44 hrs/semana (42 desde abril 2026)44 hrs/semana (igual)
Vacaciones15 días hábiles15 días hábiles (igual)
Seguro cesantíaSí (AFC)Sí (3% empleador, 0% trabajadora)
DesahucioSolo cargos de confianzaSí — el empleador puede poner fin con aviso previo

La indemnización a todo evento (4,11%)

Cada mes, tu empleador debe depositar en tu AFP un monto equivalente al 4,11% de tu remuneración mensual. Este dinero se acumula en una cuenta especial dentro de tu AFP (cuenta de indemnización, separada de tu cuenta de capitalización para pensión).

Se llama “a todo evento” porque la recibes siempre que termine el contrato, sin importar el motivo. Renunciaste, te despidieron, mutuo acuerdo — da igual. Es tu plata.

Ejemplo: si ganas $500.000 mensuales y trabajas 3 años (36 meses):

  • Aporte mensual: $500.000 × 4,11% = $20.550
  • Acumulado en 36 meses: $20.550 × 36 = $739.800 (aproximado, sin rentabilidad)
  • Con la rentabilidad del fondo de AFP, el monto real será algo mayor

Para cobrarla, solicitas el retiro en tu AFP al momento de terminar el contrato. Necesitas presentar el finiquito firmado.

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

El finiquito de una trabajadora de casa particular incluye:

  1. Remuneraciones pendientes. Los días trabajados del mes en curso que no te han pagado. Sueldo ÷ 30 × días trabajados.
  2. Vacaciones proporcionales. 1,25 días por cada mes trabajado en el período actual, menos los días ya tomados. Igual que en el régimen general.
  3. Indemnización a todo evento. Se retira directamente de la AFP. No la paga el empleador al momento del finiquito — ya la fue depositando mes a mes.
  4. Aviso previo (si aplica). Si el empleador pone fin al contrato sin aviso de 30 días, debe pagar 1 mes de sueldo adicional. Esto es distinto de la indemnización a todo evento — se suma aparte.

Ejemplo completo: trabajadora puertas afuera, $450.000 mensuales, 2 años y 4 meses, despedida sin aviso previo, 2 días de vacaciones tomados:

ConceptoCálculoMonto
Remuneraciones (20 días)$450.000 ÷ 30 × 20$300.000
Vacaciones proporcionales3 días × $15.000$45.000
Aviso previo (sin aviso)1 mes$450.000
Total finiquito$795.000
Indemnización a todo evento (AFP)28 meses × $18.495~$517.860

La indemnización a todo evento (~$517.860) se cobra por separado en la AFP. El finiquito que firma el empleador incluye los $795.000.

Calculadora de Finiquito

Calcula tu finiquito — nota: el régimen de casa particular tiene diferencias con el cálculo estándar

Usar herramienta →

Derechos que SÍ son iguales

Aunque el régimen es especial, las trabajadoras de casa particular tienen los mismos derechos que cualquier trabajador en estos aspectos:

  • Vacaciones: 15 días hábiles al año (Art. 67 CT). Irrenunciable.
  • Cotizaciones previsionales: AFP, salud y seguro de cesantía. El empleador está obligado a pagarlas cada mes.
  • Fuero maternal: protección contra despido durante embarazo y hasta 1 año después del postnatal (Art. 201 CT).
  • Sueldo mínimo: no pueden pagarte menos del ingreso mínimo mensual ($539.000 en 2026). Para puertas adentro, el sueldo puede incluir alimentación y habitación, pero el monto en dinero no puede ser inferior al 50% del mínimo.
  • Protección contra acoso: Ley 20.607 y Ley Karin (21.643) aplican igual.
  • Contrato escrito: obligatorio dentro de 15 días (Art. 9 CT).

Puertas adentro vs puertas afuera

Puertas adentro (vive en la casa del empleador): jornada máxima de 12 horas diarias con descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, de las cuales 9 deben ser ininterrumpidas (Art. 149 CT). Tiene derecho a día de descanso semanal (generalmente domingo) y a un espacio privado adecuado para dormir.

Puertas afuera (no vive en la casa): jornada ordinaria de 44 horas semanales (42 desde abril 2026 por Ley 40 Horas). Horas extra con recargo del 50%. Mismas reglas que cualquier trabajador.

Dato relevante: el empleador puede poner fin al contrato por desahucio(Art. 152 CT) dando aviso con 30 días de anticipación o pagando el mes de aviso previo. No necesita invocar una causal como “necesidades de la empresa”. Esta es una facultad exclusiva del empleador de trabajadoras de casa particular.

Preguntas frecuentes

Incluye remuneraciones pendientes, vacaciones proporcionales, e indemnización a todo evento (4,11% de la remuneración mensual que el empleador aporta a la AFP). A diferencia de otros trabajadores, la indemnización NO es 1 mes por año.

Es un fondo que se acumula mes a mes (4,11% del sueldo, aportado por el empleador a la AFP de la trabajadora). Se paga siempre que termine el contrato, sin importar la causal — por eso se llama "a todo evento".

Tienen un régimen especial (Arts. 146-152 CT) con diferencias en jornada, descansos e indemnización. Pero tienen los mismos derechos en vacaciones (15 días), cotizaciones, fuero maternal y protección contra acoso.

No puede superar las 12 horas diarias con un descanso mínimo de 12 horas, de las cuales 9 deben ser ininterrumpidas. Para puertas afuera, aplica la jornada ordinaria (actualmente 44 horas semanales).

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