Trabajadora de Casa Particular Chile 2026
Sueldo mínimo, cotizaciones previsionales, fondo de indemnización a todo evento (4,11%, no 11%) y feriado. Verifica si tu empleador cumple con el régimen especial de los Arts. 146–152 del Código del Trabajo.
Sueldo mínimo vigente para casa particular en 2026: $553.553 (Ley 21.830, mismo valor que el mínimo general).
Puertas afuera: jornada semanal máxima 45 h (baja a 44 h con cronograma Ley 21.561 según jurisprudencia DT). Puertas adentro: descanso diario mínimo de 12 h, uno de ellos ininterrumpido de 9 h.
El sueldo mínimo en dinero no puede ser inferior al mínimo legal aunque incluya alimentación y habitación.
Herramienta referencial con las reglas del contrato especial de trabajadoras de casa particular (Arts. 146–152 CT). Los cálculos supone remuneración imponible = sueldo pactado o mínimo, el mayor. Para reclamar formalmente, dirígete a la Inspección Provincial del Trabajo con contrato, comprobantes de pago, boletas de honorarios (si las hay) y cartola AFP.
El régimen especial de las trabajadoras de casa particular
En Chile hay cerca de 223 mil trabajadoras y trabajadores de casa particular según cifras del INE difundidas por la Dirección del Trabajo. Es un universo grande, tradicionalmente feminizado y con tasas de informalidad muy superiores al promedio nacional. Datos oficiales muestran que en la modalidad puertas afuera solo el 45% tiene contrato escrito, y muchas más están sin cotizaciones al día.
El Código del Trabajo dedica un régimen especial a estas trabajadoras: los Arts. 146 a 152 conforman el Capítulo IV del Título II del Libro I. Se aplica a las personas que se dedican a los servicios propios del hogar donde prestan servicios, sea puertas afuera (con retorno diario a su hogar) o puertas adentro (con residencia en el hogar del empleador).
El régimen no es un derecho menor: es un régimen distinto. Tiene sueldo mínimo diferenciado durante buena parte de su historia (hoy igualado), tiene una indemnización a todo evento en vez de la clásica indemnización por años de servicio, tiene reglas especiales de jornada y descanso, y su cotización de seguro de cesantía es 100% de cargo del empleador. Conocer estas diferencias es la diferencia entre exigir lo que corresponde y aceptar menos.
El sueldo mínimo 2026
Desde el 1 de mayo de 2026, el sueldo mínimo mensual de una trabajadora de casa particular es $553.553, según la Ley 21.830 publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2026. Es el mismo valor del ingreso mínimo mensual general: la equiparación de ambos ocurrió hace años y se mantiene con este último reajuste.
Un punto crítico: si el sueldo pactado incluye alimentación y habitación (típico de puertas adentro), esas regalías no se descuentan del sueldo mínimo. El monto en dinero pagado debe ser igual o superior a $553.553; alimentación y habitación son adicionales. Si el contrato dice “sueldo de $400.000 más alimentación y habitación”, es infracción: el sueldo en dinero está bajo el mínimo legal.
El fondo de 4,11%: el mito del 11% que hay que desmentir
El régimen de casa particular reemplaza la indemnización tradicional por años de servicio por una indemnización a todo evento. El mecanismo es simple: el empleador aporta cada mes el 4,11% de la remuneración imponible a un fondo administrado por la AFP en una cuenta especial. Al término del contrato, sea cual sea la causa (renuncia, despido, mutuo acuerdo), la trabajadora retira el saldo acumulado.
El error masivo, tanto entre empleadores como entre trabajadoras, es creer que el aporte es “el 11%”. Es un error histórico: el porcentaje real es 4,11%. La confusión suele venir de la asimilación con otros números del régimen general (10% de AFP, 7% de salud, 3% de cesantía) que rondan cifras cercanas. El aporte correcto está establecido en el Art. 163 letra a del Código del Trabajo.
Con un sueldo imponible de $553.553, el aporte mensual del empleador al fondo es $22.751. Al cabo de un año son cerca de $273 mil. Si el vínculo dura 5 años y no hay retiros parciales, el saldo estimado ronda 1,36 millones de pesos. Al cabo de 11 años (tope legal) el saldo puede superar los 3 millones. Verificar la cartola AFP es el primer paso para saber si el empleador está cumpliendo.
Cotizaciones previsionales
Las cotizaciones del régimen se distribuyen así:
- AFP (cargo trabajadora): 10% obligatorio + comisión de la AFP (0,46% a 1,45% según administradora). Se descuenta del sueldo.
- Salud (cargo trabajadora): 7% Fonasa o el valor del plan de Isapre. Se descuenta del sueldo.
- Seguro de cesantía (cargo empleador): 3% integramente empleador. No se descuenta del sueldo. Es un régimen especial: en el régimen general la trabajadora también aporta 0,6%, pero en casa particular es 100% empleador.
- SIS (cargo empleador): 1,62%. Cargo del empleador, no se descuenta del sueldo.
- Cotización adicional Ley 21.735 (cargo empleador): 1% en 2026, escalando gradualmente. No se descuenta del sueldo.
- Fondo de indemnización a todo evento: 4,11% de la imponible, cargo empleador. Va a la cuenta AFP de la trabajadora.
Jornada y descanso
Puertas afuera. Se aplica la jornada ordinaria vigente (42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026, con reducción gradual a 40 horas en abril de 2028 según la Ley 21.561). La distribución diaria debe estar en el contrato. Corresponde descanso semanal en domingo, feriados y horas extra pagadas con el recargo legal del 50%.
Puertas adentro. No tiene jornada específica de 42 horas, pero la ley garantiza descansos mínimos: 12 horas diarias continuas de descanso, de las cuales al menos 9 deben ser ininterrumpidas y destinadas al descanso nocturno. Semanalmente, un descanso continuo de 24 horas, generalmente en domingo. En puertas adentro también corresponden los feriados irrenunciables.
Qué se paga al terminar el contrato
Al finalizar el vínculo por cualquier causa, corresponde:
- Sueldo del mes en curso hasta el último día trabajado.
- Feriado proporcional al tiempo trabajado desde el último feriado tomado.
- Semana corrida cuando aplique.
- Saldo del fondo de indemnización a todo evento acumulado en la AFP.
- Aviso previo de 30 días o su equivalente en dinero si el despido es por causal del Art. 161 (necesidades del empleador o desahucio).
No corresponde una indemnización por años de servicio adicional al saldo del fondo: el fondo la sustituye por diseño legal. Si el saldo del fondo es menor a lo que habría sido la indemnización tradicional, la diferencia no se paga; ese es el trade-off del régimen.
Cómo reclamar si no cumplen
- Reúne evidencia. Contrato firmado o cualquier comunicación escrita (WhatsApp, correos), comprobantes de pago mensuales, cartola AFP con detalle de cotizaciones y fondo. Todo suma.
- Verifica cotizaciones en la Superintendencia de Pensiones. El sitio permite consultar el detalle mes a mes. La falta de cotizaciones activa la nulidad del despido (Ley Bustos) si te despiden.
- Presenta reclamo en la Inspección del Trabajo. Es gratuito y no requiere abogado. Puedes reclamar por diferencias de sueldo, cotizaciones adeudadas, fondo 4,11% impago, feriado no otorgado o irregularidades del contrato.
- Para monto altos y complejidad, evalúa vía judicial. El Juzgado de Letras del Trabajo es competente. La Corporación de Asistencia Judicial atiende gratuitamente a quienes califiquen.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el sueldo mínimo de una trabajadora de casa particular en 2026?
El sueldo mínimo para trabajadoras de casa particular en 2026 es $553.553, el mismo del ingreso mínimo mensual general fijado por la Ley 21.830 (vigente desde el 1 de mayo de 2026). Aplica tanto para modalidad puertas afuera como puertas adentro. En modalidad puertas adentro, si el sueldo incluye alimentación y habitación, el monto en dinero no puede ser inferior al mínimo legal: los beneficios en especie no se descuentan del sueldo mínimo, se suman al mismo.
¿Qué es la indemnización a todo evento y cómo se calcula?
El régimen especial de trabajadoras de casa particular (Art. 163 letra a CT) reemplazó la indemnización tradicional por años de servicio por una indemnización a todo evento que se financia con un aporte mensual del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración imponible mensual. El aporte va a un fondo administrado por la AFP y se paga a la trabajadora al término del contrato por cualquier causa (renuncia, despido, mutuo acuerdo). El tope es de 11 años de aportes.
¿No era 11% en vez de 4,11%?
No, es un error muy extendido incluso entre empleadores. El aporte para el fondo de indemnización a todo evento es de 4,11% de la remuneración imponible mensual, no 11%. La confusión histórica viene del régimen anterior a 1998, cuando la indemnización tenía otras reglas. Desde la modificación al Art. 163 CT por Ley 19.010 y su ajuste posterior, el porcentaje vigente es 4,11%. Verifícalo en la cartola de tu AFP: la cuenta se llama "Cuenta de Indemnización de Trabajadora de Casa Particular".
¿Puedo trabajar sin contrato firmado?
La ley obliga a suscribir el contrato dentro de 15 días desde el inicio de la relación (Art. 9 CT). Si no hay contrato escrito, la ley presume que las cláusulas son las que declara el trabajador. La falta de contrato es una infracción que la Inspección del Trabajo sanciona con multa. La ausencia de contrato no impide reclamar los derechos: al contrario, presume que las condiciones alegadas por la trabajadora son las verdaderas. Es una infracción del empleador, no de la trabajadora.
¿Cuáles son las cotizaciones previsionales de una trabajadora de casa particular?
Cotizaciones de cargo de la trabajadora: 10% de AFP obligatorio más la comisión de la AFP (varía entre 0,46% y 1,45% según administradora), 7% de salud (Fonasa o Isapre) y 0% de seguro de cesantía. Cotizaciones de cargo del empleador: 3% de seguro de cesantía (integramente empleador, régimen especial casa particular), 1,62% de SIS y 1% de cotización adicional Ley 21.735. El SIS y el 1% no se descuentan del sueldo.
¿Cuál es la jornada de trabajo?
Puertas afuera: jornada semanal máxima de 45 horas (con reducción gradual siguiendo el cronograma general de la Ley 21.561, según la interpretación de la Dirección del Trabajo). Puertas adentro: no hay jornada específica establecida, pero la trabajadora debe tener descanso diario mínimo de 12 horas continuas, con al menos 9 horas ininterrumpidas de sueño. Los domingos y festivos, quienes trabajen puertas adentro tienen derecho a descanso semanal.
¿Tengo derecho a feriado y días de descanso?
Sí. Feriado legal de 15 días hábiles después de un año trabajado, igual que cualquier trabajadora del régimen general (Art. 67 CT). Descanso semanal en domingo (con las particularidades de puertas adentro). Feriados irrenunciables cuando corresponda. Fuero maternal completo. Licencia médica pagada. Cualquier práctica de negar vacaciones o exigir trabajar en feriados irrenunciables es infracción.
¿Qué se paga al finalizar el contrato?
Al terminar el vínculo laboral por cualquier causa, corresponde: (a) sueldo del mes en curso hasta el último día trabajado; (b) feriado proporcional al tiempo trabajado desde el último feriado; (c) el saldo del fondo de indemnización a todo evento acumulado en la AFP (retirable a través del empleador); (d) semana corrida cuando aplique. No corresponde indemnización por años de servicio adicional al fondo, porque el fondo la sustituye. Sí corresponde aviso previo de 30 días o su equivalente en dinero si el despido es por causal del Art. 161.
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