Contrato de trabajo en Chile: todo lo que debes saber
Tipos de contrato
El Código del Trabajo reconoce tres tipos principales de contrato:
- Indefinido: no tiene fecha de termino. Es el mas comun y el que ofrece mayor proteccion (indemnización por anos si te despiden, seguro cesantia compartido).
- Plazo fijo: tiene fecha de termino preestablecida. Maximo 1 ano (2 anos para gerentes/profesionales). Se transforma en indefinido después de 2 renovaciones o si sigues trabajando después del vencimiento.
- Por obra o faena: dura lo que dure un trabajo especifico. Al terminar, tienes derecho a indemnización de 2.5 días por mes (Ley 21.122).
Clausulas obligatorias (Art. 10 CT)
Todo contrato debe incluir al menos:
- Lugar y fecha del contrato
- Identificacion de ambas partes (nombre, RUT, domicilio)
- Naturaleza de los servicios y lugar de prestacion
- Monto, forma y periodo de pago de la remuneracion
- Duracion y distribucion de la jornada de trabajo
- Plazo del contrato (si no es indefinido)
- Otros pactos que acuerden las partes
Plazo para firmar
El empleador tiene 15 dias desde tu ingreso para darte el contrato escrito. Si el contrato es de menos de 30 días o por obra, el plazo se reduce a 5 dias. Si no cumple, se presume que las condiciones son las que declare el trabajador.
Que revisar antes de firmar
- Sueldo: verifica que el monto sea el acordado y que sea al menos el sueldo mínimo ($539.000)
- Jornada: verifica horas semanales (maximo 44h) y distribucion de dias
- Funciones: que las funciones descritas correspondan a lo acordado
- Tipo de contrato: indefinido, plazo fijo o por obra. Si es a plazo fijo, la fecha de termino
- Gratificacion: si incluye gratificación legal (Art. 50)
- Clausulas especiales: no competencia, confidencialidad, inventos
- Lugar de trabajo: que corresponda al lugar real
Modificaciones al contrato
Cualquier cambio al contrato debe hacerse por acuerdo mutuo y por escrito (anexo de contrato). El empleador no puede modificar unilateralmente condiciones esenciales como el sueldo, la jornada o las funciones principales.
La unica excepcion es el ius variandi (Art. 12 CT): el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el lugar de trabajo, siempre que sean labores similares y en la misma ciudad. Si esta modificacion te perjudica, puedes reclamar en la Inspeccion del Trabajo dentro de 30 días hábiles.
Sin contrato escrito
Si llevas mas de 15 días trabajando sin contrato, la ley presume que existe un contrato indefinido con las condiciones que tu declares. El empleador pierde la posibilidad de probar condiciones distintas. Ademas, puede ser multado por la Inspeccion del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- Cuanto tiempo tiene el empleador para darme contrato?
- 15 días desde tu ingreso (Art. 9 CT). Si el contrato es por obra, faena o de duracion inferior a 30 días, el plazo es de 5 dias. Si no te dan contrato dentro del plazo, se presume que las condiciones son las que declare el trabajador.
- Que pasa si no tengo contrato firmado?
- Si no hay contrato escrito, la ley presume que existe un contrato indefinido con las condiciones que declare el trabajador. Ademas, el empleador puede ser multado. La falta de contrato NO significa que no tengas derechos laborales.
- Mi empleador puede cambiar mi contrato unilateralmente?
- No, salvo el ius variandi limitado del Art. 12 CT: puede alterar la naturaleza de los servicios o el lugar de trabajo, siempre que sean labores similares y el nuevo lugar este dentro de la misma ciudad. No puede cambiar el sueldo, la jornada ni las funciones esenciales sin tu acuerdo.
- Puedo tener mas de un contrato a la vez?
- Si. La ley chilena no prohibe la pluriempleo. Puedes tener contratos con distintos empleadores simultaneamente. Cada uno genera derechos y obligaciones independientes.
