Calculadora de subsidio maternal

El subsidio maternal cubre prenatal (6 semanas), postnatal (12 semanas) y postnatal parental (12 semanas a jornada completa o 18 a media jornada). Se calcula con el promedio de los 3 sueldos imponibles previos, con tope de 87,8 UF mensuales. Esta herramienta calcula el monto exacto en pesos, día a día y total. Cálculo 100% en tu navegador.

Tu etapa

Tus sueldos imponibles previos

Ingresa el sueldo imponible de los 3 meses anteriores al inicio del subsidio (el imponible es la base sobre la cual cotizas AFP y salud, sin incluir bonos extraordinarios).

Valor UF actual

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Tope mensual subsidio: $3.528.419 (87.8 UF)

Cómo se calcula el subsidio maternal

El subsidio maternal se rige por el DFL 44 de 1978 y normativa complementaria de la Suseso. La fórmula tiene tres pasos:

  1. Promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 3 meses anteriores al inicio del subsidio.
  2. Aplicar el tope mensual de 87,8 UF (referencia 2026).
  3. Dividir por 30 para obtener el subsidio diario y multiplicar por los días.

No hay carencia: el subsidio paga desde el día 1 al 100% (excepto el postnatal parental media jornada, que paga al 50%). Lo paga la Isapre o el Compin según afiliación, pero el financiamiento viene del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (Estado, Art. 197 CT y normas conexas).

Importante: el tope de 87,8 UF afecta a quienes ganan más que ese valor mensual. Una profesional con sueldo imponible de $5.000.000 mensuales recibe el equivalente a aproximadamente $3.520.000 mensuales durante el subsidio (tope), no su sueldo habitual.

Las tres etapas del descanso maternal

Prenatal (6 semanas / 42 días): comienza 6 semanas antes de la fecha probable de parto. La trabajadora no presta servicios. Si el parto se adelanta, los días no usados se pierden; si se atrasa, el prenatal se extiende. Si hay licencia por enfermedad relacionada al embarazo previa al prenatal, se considera prenatal suplementario al 100% sin tope.

Postnatal (12 semanas / 84 días): comienza el día del parto. Es obligatorio y no se puede renunciar. Al 100% del subsidio con tope 87,8 UF. En partos múltiples se pagan 7 días adicionales por cada hijo (Art. 195 CT).

Postnatal parental (12 o 18 semanas): al término del postnatal, la trabajadora elige:

  • Jornada completa: 12 semanas (84 días) al 100% del subsidio. Misma base que el postnatal.
  • Media jornada: 18 semanas (126 días) al 50% del subsidio + el empleador paga las horas trabajadas. Notificación al empleador con al menos 30 días de anticipación al término del postnatal.

Adicionalmente, los padres pueden tomar hasta 6 semanas del postnatal parental por acuerdo con la madre (Art. 197 bis CT). En ese caso, el subsidio se calcula con la base imponible del padre.

Cómo verificar si te pagaron correctamente

  1. Calcula el monto esperado con esta herramienta (promedio últimos 3 imponibles, tope 87,8 UF, días pagables).
  2. Solicita por escrito al pagador (Isapre o Compin) el detalle del cálculo: imponibles utilizados, base aplicada, días reconocidos.
  3. Compara con tu cálculo. Si la diferencia supera $5.000-$10.000 mensuales, hay error.
  4. Reclamo formal por escrito al pagador. Plazo de respuesta: 15 días corridos.
  5. Si no responde o la respuesta es insuficiente, reclamo en la Superintendencia de Salud (supersalud.gob.cl) o Suseso (suseso.cl). Plazo de prescripción: 5 años.

Para auditar el pago efectivo con tu liquidación de subsidio, usa el validador de licencia médica.

Derechos relacionados durante el descanso maternal

  • Fuero maternal: protección contra despido desde el embarazo hasta 1 año después del postnatal (Art. 201 CT). Sin autorización judicial (desafuero) no pueden despedirte. Ver guía completa de fuero maternal.
  • Sala cuna: el empleador con 20+ trabajadoras mujeres debe proveer sala cuna o pagar el equivalente (Art. 203 CT). Hasta los 2 años del hijo.
  • Permiso de lactancia: 1 hora diaria durante el primer año del hijo, divisible en dos períodos (Art. 206 CT). Se cuenta como tiempo trabajado.
  • Permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año: la madre puede ausentarse y mantener el subsidio (Art. 199 CT).
  • SANNA: seguro de acompañamiento para niños y niñas con enfermedades graves (Ley 21.063). Cubre licencias para acompañar al hijo en hospitalización o tratamientos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el descanso maternal en Chile?
Tres etapas: prenatal (6 semanas antes del parto), postnatal (12 semanas después del parto) y postnatal parental (12 semanas adicionales a jornada completa o 18 semanas a media jornada al 50% del subsidio). En total, una trabajadora puede tener cobertura de subsidio por descanso maternal de hasta 30 semanas (jornada completa) o 36 semanas (media jornada postnatal parental).
¿Cómo se calcula el subsidio maternal?
Se promedian los sueldos imponibles de los 3 meses anteriores al inicio del subsidio. Ese promedio se divide por 30 para obtener el subsidio diario y se paga el 100% desde el día 1 (sin carencia). El cálculo está regulado por el Art. 8° del DFL 44 de 1978 y normativa complementaria de la Suseso.
¿Cuál es el tope mensual del subsidio maternal?
El tope mensual es de 87,8 UF (valor referencial 2026, verificar el valor exacto en la Suseso). Si tu sueldo imponible promedio supera ese tope, el subsidio se calcula sobre el tope, no sobre tu sueldo real. Por eso quienes ganan rentas altas reciben en postnatal menos que su sueldo habitual.
¿Quién paga el subsidio maternal?
La Isapre o el Compin (si estás en Fonasa) según afiliación, o la caja de compensación si tu empleador está adherido. El financiamiento proviene del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (Estado). El empleador no paga directamente, pero debe seguir cotizando tu AFP y salud sobre el monto del subsidio.
¿Cómo elijo entre postnatal parental jornada completa o media jornada?
Jornada completa: 12 semanas al 100% del subsidio (cubre tope 87,8 UF). Media jornada: 18 semanas al 50% del subsidio + tu empleador paga las horas trabajadas. La media jornada conviene si te interesa mantener vínculo con el trabajo y un ingreso más alto durante más tiempo. La elección debe notificarse al empleador antes del término del postnatal con al menos 30 días de anticipación.
¿Qué pasa si tengo licencia médica antes del prenatal?
Si tu licencia médica es por enfermedad relacionada con el embarazo, se considera prenatal suplementario y se paga al 100% sin tope (regla especial de la Ley 21.063). Si la licencia es por una enfermedad distinta, se paga como licencia común con sus reglas. El sistema permite acumular hasta que comience el prenatal regular.
¿Tengo fuero maternal durante todo el período?
Sí. El fuero maternal cubre desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del fin del postnatal (Art. 201 CT). Durante ese período no pueden despedirte sin autorización judicial previa (desafuero). Si te despiden, el despido es nulo y procede reincorporación + pago de remuneraciones desde la fecha del despido. Para más detalle ver la guía de fuero maternal.
¿Y los padres? ¿Tienen subsidio?
El padre tiene 5 días corridos de permiso pagado por nacimiento (Art. 195 CT), que puede usar el día del parto o distribuir en los siguientes 30 días. Adicionalmente, los padres pueden tomar hasta 6 semanas del postnatal parental por acuerdo con la madre (Art. 197 bis). El subsidio durante esas semanas se calcula con la base imponible del padre.

Aviso reforzado: esta herramienta entrega una estimación basada en los datos que ingresas y en el tope referencial 2026. El cálculo exacto depende del valor UF al inicio del subsidio, la jurisprudencia administrativa de la Suseso aplicable a tu caso y eventuales bonos no imponibles excluidos. Para casos especiales (parto múltiple, padre no biológico, adopción, prematurez) o reclamos formales, consulta con un abogado laboralista o la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Cálculo 100% en tu navegador.