Validador de subsidio de licencia médica

La Isapre, Compin o mutual te paga la licencia médica con un subsidio calculado según tu sueldo imponible promedio, los días reconocidos y la carencia. Es habitual que ese pago llegue por menos de lo correspondiente. Esta herramienta calcula el subsidio que correspondía y lo compara con lo que recibiste. Análisis 100% en tu navegador.

Sobre tu licencia

Tus sueldos imponibles previos a la licencia

Ingresa el sueldo imponible (no el bruto total) de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia. El imponible es la base sobre la cual cotizaste AFP y salud.

El pago que recibiste

Cómo se calcula el subsidio de licencia médica

El subsidio de licencia médica común se calcula con una fórmula simple que está fijada por el DFL 44 de 1978 y normativa complementaria. La fórmula tiene cuatro pasos:

  1. Promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 3 meses anteriores al inicio de la licencia.
  2. Se divide por 30 para obtener el subsidio diario.
  3. Se descuentan los días de carencia si corresponde (3 en licencias cortas).
  4. Se multiplica por los días reconocidos por el organismo competente.

El sueldo imponible es la base sobre la cual cotizas para AFP y salud, hasta el tope imponible. Incluye sueldo base, gratificación legal, comisiones habituales y bonos de carácter permanente. No incluye horas extra eventuales, aguinaldos no convencionales ni bonos extraordinarios. Si tienes remuneraciones variables, la jurisprudencia administrativa de la Suseso suele ampliar el promedio a 6 meses para suavizar variaciones puntuales.

El pago lo realiza la Isapre si tu cotización va a Isapre, el Compin (a través de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) si tu cotización va a Fonasa, o la caja de compensación si tu empleador estaba afiliado y la caja administra el pago. En accidentes laborales paga la mutual o el ISL.

Carencia de 3 días — cuándo aplica y cuándo no

La carencia es un período inicial de la licencia que no se paga. Aplica solo en condiciones específicas, contrario a la creencia popular de que siempre hay 3 días sin pago.

Sí aplica carencia (3 días): licencias médicas comunes (no laborales) de 10 días o menos, salvo continuaciones. Por ejemplo, una licencia de 7 días por gripe paga 4 días.

No aplica carencia (paga desde el día 1):

  • Licencias comunes de más de 10 días.
  • Continuaciones de una licencia anterior.
  • Licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley 16.744).
  • Licencias prenatales, postnatales y postnatal parental.
  • Licencias por SANNA (acompañamiento de hijos con enfermedades graves).

Cuando una licencia corta tiene continuación, los 3 días iniciales no pagados se reembolsan en el pago de la continuación, ya que la enfermedad terminó durando más de 10 días en total. Verifica tu pago si fuiste a control y te dieron continuación: el reintegro de los 3 días es habitual omisión del pagador.

Diferencias entre licencia común y por accidente laboral

Las licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional están reguladas por la Ley 16.744 y tienen reglas distintas de las licencias comunes:

  • Pagador: mutual de seguridad (ACHS, MUSEG, IST) si el empleador estaba afiliado, o ISL en caso contrario.
  • Cobertura: 100% del sueldo desde el día 1, sin carencia.
  • Plazo: mientras dure la incapacidad, sin tope de días por evento (las licencias comunes tienen tope de 720 días en algunos casos).
  • Indemnizaciones: si hay incapacidad permanente, además del subsidio se paga indemnización o pensión según el grado.

Si tu accidente o enfermedad fue calificado como laboral, todo el sistema de cobertura cambia. Verifica con qué pagador te están pagando: si recibes pago de la Isapre/Compin pero el accidente fue laboral, hay error de calificación y conviene reclamar para que la mutual asuma desde el origen.

Subsidio prenatal y postnatal

El subsidio maternal cubre tres etapas: prenatal (6 semanas antes del parto), postnatal (12 semanas después del parto) y postnatal parental (12 semanas adicionales a jornada completa o 18 semanas a media jornada). Todas se pagan al 100% del sueldo desde el día 1, con un tope mensual fijado en UF.

El tope se actualiza anualmente. La referencia 2026 ronda las 87,8 UF mensuales (verifica el valor exacto en la Suseso al momento de calcular). Si tu sueldo imponible promedio supera ese tope, el subsidio se calcula sobre el tope, no sobre tu sueldo real, lo que explica que profesionales con rentas altas reciban menos durante la licencia maternal de lo que ganan habitualmente.

El postnatal parental tiene una opción: tomarlo a jornada completa (12 semanas al 100% del subsidio) o a media jornada (18 semanas al 50%). La elección debe hacerse antes del término del postnatal y se notifica al empleador. Si optas por media jornada, el empleador paga el sueldo correspondiente a las horas trabajadas y el organismo paga el 50% del subsidio.

Cómo reclamar si te pagaron mal

  1. Reúne la evidencia: liquidaciones de los últimos 3-6 meses, copia de la licencia médica, comprobante del subsidio recibido y, si corresponde, certificado de continuación. Esos documentos son la base del reclamo.
  2. Reclamo escrito al pagador: Isapre, Compin, mutual o caja de compensación. Solicita detalle de: imponibles utilizados, días pagados, aplicación de carencia, fórmula y monto final. El pagador debe responder en 15 días hábiles.
  3. Reclamo en la Superintendencia de Salud: si el pagador es Isapre, Compin o caja, ingresa reclamo en supersalud.gob.cl. Si es mutual o ISL, ingresa en suseso.cl. Ambos organismos median y pueden ordenar rectificaciones y multas.
  4. Vía judicial: demanda civil ordinaria si los pasos anteriores no resolvieron. La prescripción es de 5 años desde el pago.

Mantén registros de todas las comunicaciones (acuses, fechas, respuestas). Los reclamos prosperan más cuando el expediente es ordenado. Si la diferencia involucra varios meses (por ejemplo postnatal completo mal pagado), el monto acumulado suele justificar acción legal directa.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el subsidio de licencia médica común?
El subsidio diario equivale al promedio de los últimos tres meses de remuneración imponible dividido por 30. Se multiplica por los días pagables (después de aplicar carencia, si corresponde). El cálculo está regulado por el DFL 44 de 1978 y normas posteriores. La base imponible incluye sueldo base, gratificaciones legales, comisiones y bonos de carácter habitual; excluye bonos extraordinarios y aguinaldos.
¿Cuándo aplica la carencia de 3 días?
La carencia de 3 días aplica solo a licencias médicas comunes (no laborales) de 10 días o menos y que no son continuación de una licencia anterior. Para licencias de más de 10 días, accidentes laborales y licencias maternales no hay carencia: se paga desde el día 1. Cuando una licencia inicial corta tiene continuación, los 3 días no pagados de la primera se reintegran si la enfermedad sigue.
¿Cuál es la diferencia entre licencia común y por accidente laboral?
La licencia común la paga la Isapre, Compin o caja de compensación según afiliación, con la regla del promedio de 3 sueldos imponibles. La licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional la paga la mutual (ACHS, MUSEG, IST) o el ISL según afiliación, con cobertura del 100% desde el día 1 (Ley 16.744). Las reglas de pago son distintas y los plazos también.
¿Cuál es el tope del subsidio prenatal y postnatal?
El subsidio maternal (prenatal, postnatal y postnatal parental) tiene un tope mensual fijado en UF. La referencia 2026 está cerca de 87,8 UF mensuales (verificar valor exacto en Suseso). Si tu sueldo imponible promedio supera ese tope, el subsidio se calcula sobre el tope, no sobre tu sueldo real. Por eso quienes ganan rentas altas reciben en postnatal menos que su sueldo habitual.
¿Quién paga la licencia maternal?
El subsidio maternal lo paga la Isapre o el Compin según afiliación, pero el financiamiento viene del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (Estado). Cubre 100% del sueldo imponible con tope. Incluye prenatal (6 semanas antes del parto), postnatal (12 semanas después) y postnatal parental (12 semanas adicionales o 18 a media jornada).
¿Cómo reclamo si me pagaron mal?
Tres pasos: 1) reclamo escrito al pagador (Isapre / Compin / mutual) pidiendo detalle del cálculo: imponibles utilizados, días reconocidos, aplicación de carencia. 2) Reclamo en la Superintendencia de Salud (supersalud.gob.cl) si el pagador es Isapre o Compin, o en la Suseso (suseso.cl) si es mutual o ISL. 3) Si los reclamos administrativos no funcionan, queda la vía judicial; el plazo de prescripción es de 5 años para subsidios.
¿Qué pasa si tengo bonos no habituales?
Solo los componentes habituales y permanentes de la remuneración entran en la base imponible para el cálculo del subsidio. Bonos extraordinarios, aguinaldos no contractuales, asignaciones puntuales y horas extra no recurrentes generalmente quedan fuera. Si tienes comisiones variables, suelen incluirse promediadas en los últimos 3-6 meses según la jurisprudencia administrativa de la Suseso.
¿Mi empleador puede pagarme menos durante la licencia?
Tu empleador no paga directamente la licencia: paga el subsidio el organismo previsional. Pero si recibes parcialmente sueldo (por ejemplo en licencia parcial o media jornada), el cálculo se ajusta. Si tu empleador descontó la licencia indebidamente o no continuó pagando lo que correspondía como complemento contractual, hay incumplimiento. Revisa tu contrato y eventualmente reclama en la Inspección del Trabajo.

Aviso reforzado: esta herramienta entrega un cálculo estimado basado en los datos que ingresas. Las reglas exactas dependen del régimen previsional, la Isapre o mutual específica, las normas administrativas vigentes de la Suseso y la jurisprudencia administrativa aplicable a tu caso. Para iniciar reclamos formales, consulta con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Análisis 100% en tu navegador.