Autodespido Chile: Test de Viabilidad + Generador de Carta
Verifica si tu caso califica para un autodespido (Art. 171 CT) y genera tu carta lista para enviar. Sin registro, 100% privado.
Tu caso califica para un autodespido?
Responde estas preguntas y te diremos si tienes un caso valido.
1.Tu empleador ha dejado de pagar tus cotizaciones previsionales (AFP, salud) por uno o mas meses?
2.Tu empleador te ha pagado el sueldo con retraso de mas de 1 periodo?
3.Has sufrido acoso laboral, maltrato o conductas graves por parte de tu empleador o superiores?
4.Tu empleador ha cambiado unilateralmente condiciones esenciales de tu contrato? (horario, funciones, lugar de trabajo, sueldo)
5.Tu empleador ha puesto en riesgo tu salud o seguridad al no cumplir normas de higiene y seguridad?
6.Tienes documentacion o evidencia de alguna de las situaciones anteriores? (liquidaciones, correos, testigos, pantallazos)
Genera tu carta de autodespido
Completa los datos y descarga tu carta en PDF, lista para enviar por carta certificada.
Tu carta de autodespido
Completa los campos para generar tu carta.
Importante: La carta de autodespido debe enviarse por carta certificada al empleador y una copia a la Inspeccion del Trabajo correspondiente. Tienes 60 días hábiles desde el envio para presentar la demanda en el Juzgado del Trabajo.
Tus datos no se envian a ningun servidor. Este documento es orientativo.
Autodespido en Chile: Guia Completa 2026
El autodespido (tambien llamado despido indirecto), es uno de los derechos mas poderosos que tiene un trabajador en Chile. Consagrado en el Art. 171 del Código del Trabajo, permite al trabajador poner fin a su contrato cuando el empleador ha incurrido en incumplimientos graves, conservando el derecho a las mismas indemnizaciones que si hubiera sido despido por necesidades de la empresa, mas un recargo adicional.
Que es el autodespido
El autodespido es un mecanismo legal que invierte la logica del despido: en vez de que el empleador despida al trabajador, es el trabajador quien termina el contrato porque el empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones. El Art. 171 del Código del Trabajo establece que si el empleador incurre en las conductas descritas en el Art. 160 N1, N5 o N7, el trabajador puede poner termino al contrato y recibir indemnizaciones.
Causales validas para el autodespido
No cualquier incumplimiento del empleador justifica un autodespido. Las causales aplicables son especificas:
Art. 160 N1 — Falta de probidad o conducta inmoral: aplica cuando el empleador o sus representantes incurren en acoso laboral, maltrato, injurias, discriminacion, acoso sexual o cualquier conducta que afecte la dignidad del trabajador. La jurisprudencia ha sido progresivamente mas amplia en reconocer el acoso laboral como causal valida.
Art. 160 N5 — Riesgo a la seguridad: cuando el empleador no cumple con las normas de higiene y seguridad, poniendo en riesgo la salud o la vida del trabajador. Incluye no proveer equipos de proteccion, ignorar riesgos reportados y mantener condiciones de trabajo insalubres.
Art. 160 N7 — Incumplimiento grave de obligaciones: la causal mas invocada en la practica. Cubre un amplio rango de incumplimientos:
- No pago de cotizaciones previsionales (AFP, salud), la mas comun y solida
- Atraso reiterado en el pago de remuneraciones
- Cambio unilateral de funciones, horario o lugar de trabajo
- Rebaja unilateral de remuneraciones
- No otorgar el trabajo convenido
Requisitos para que el autodespido sea exitoso
El autodespido es un derecho, pero su exito depende de cumplir ciertos requisitos:
1. Gravedad del incumplimiento: no basta con un incumplimiento menor o aislado. Los tribunales evaluan que la falta sea grave y que justifique el termino de la relacion laboral. Un mes de cotizaciones impagas puede no ser suficiente; varios meses si lo son.
2. Evidencia documentada: la carga de la prueba recae en el trabajador. Necesitas cartola previsional (para cotizaciones), liquidaciones de sueldo, correos electronicos, capturas de WhatsApp, declaraciones de testigos u otra evidencia que demuestre los hechos.
3. Oportunidad: el autodespido debe ejercerse en un tiempo razonable después de conocer los hechos. Si continuas trabajando meses despues de enterarte del incumplimiento sin reclamar, el tribunal podria interpretar que consentiste la situacion.
Paso a paso del proceso
Paso 1 — Reunir evidencia: antes de hacer cualquier cosa, documenta todo. Obtén tu cartola previsional de la AFP, guarda liquidaciones, correos, mensajes y cualquier prueba de los incumplimientos del empleador.
Paso 2 — Enviar la carta certificada: redacta la carta de autodespido invocando la causal especifica y describiendo los hechos. Enviala por carta certificada al empleador. Simultaneamente, envia una copia a la Inspeccion del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa.
Paso 3 — Dejar de trabajar: desde el envio de la carta, la relacion laboral se entiende terminada. No debes seguir trabajando para el empleador.
Paso 4 — Presentar la demanda: dentro de 60 días habiles (contados de lunes a sabado) desde el envio de la carta, debes presentar la demanda en el Juzgado del Trabajo. Si no demandas dentro del plazo, el autodespido se entiende como renuncia voluntaria.
Que indemnizaciones corresponden
Si el tribunal acoge el autodespido, el trabajador recibe:
- Indemnizacion sustitutiva de aviso previo: 1 mes de remuneracion (tope 90 UF)
- Indemnización por años de servicio: 1 mes por cada ano trabajado, tope 11 anos y 90 UF por mes
- Recargo legal: 50% si la causal es N7, u 80% si es N1 o N5, sobre la indemnización por anos
- Remuneraciones pendientes y feriado proporcional
El recargo es lo que hace al autodespido tan valioso: un trabajador con 8 anos de servicio y causal N7 recibe 8 meses de indemnizacion + 50% de recargo (4 meses adicionales) + 1 mes de aviso previo = 13 meses de remuneracion.
Errores comunes que invalidan el autodespido
No enviar carta certificada: la carta debe enviarse por correo certificado. Un correo electronico o una entrega en mano sin acuse de recibo no cumple el requisito legal.
No demandar dentro de 60 días: si dejas pasar el plazo, el autodespido se convierte automaticamente en renuncia y pierdes todas las indemnizaciones.
Seguir trabajando después de enviar la carta: si continuas prestando servicios, el tribunal podria entender que la relacion laboral no termino y el autodespido es invalido.
Invocar una causal sin evidencia suficiente: si el tribunal considera que los hechos no son lo suficientemente graves, rechazara el autodespido y se entenderan como renuncia.
Diferencia entre autodespido y renuncia
La diferencia es fundamental en terminos economicos. Con la renuncia, el trabajador solo recibe remuneraciones pendientes y feriado proporcional, sin indemnización por años de servicio. Con el autodespido, si el tribunal lo acoge, recibe todas las indemnizaciones mas un recargo del 50% u 80%. Sin embargo, el autodespido implica un proceso judicial con riesgo: si no se acoge, se entiende como renuncia.
Puedes calcular la diferencia con nuestra calculadora de finiquito comparando el escenario de renuncia vs autodespido exitoso.
Preguntas frecuentes sobre el autodespido
- Que es el autodespido en Chile?
- El autodespido (o despido indirecto) es un mecanismo legal del Art. 171 del Código del Trabajo que permite al trabajador poner fin a su contrato cuando el empleador ha incurrido en incumplimientos graves. El trabajador invoca las causales del Art. 160 (que normalmente aplican al despido del trabajador) pero contra el empleador. Si el tribunal lo acoge, el trabajador recibe indemnización por años de servicio, aviso previo y un recargo del 50% u 80%.
- Cuales son los requisitos para hacer un autodespido?
- Los requisitos son: (1) que el empleador haya incurrido en alguna de las causales del Art. 160 N1 (falta de probidad), N5 (riesgo a la seguridad) o N7 (incumplimiento grave de obligaciones), (2) que los hechos sean graves y esten documentados, (3) enviar carta certificada al empleador y copia a la Inspeccion del Trabajo, y (4) presentar la demanda dentro de 60 días hábiles. La causal mas comun es el no pago de cotizaciones previsionales.
- Cuales son las causales de autodespido?
- Las causales aplicables al autodespido son tres del Art. 160 CT: N1 (falta de probidad, acoso laboral, conducta inmoral del empleador), N5 (actos u omisiones que afecten la seguridad o salud del trabajador) y N7 (incumplimiento grave de obligaciones del contrato, como no pagar cotizaciones, atrasar sueldos o cambiar condiciones unilateralmente). La N7 es la mas invocada.
- Que indemnizaciones me corresponden por autodespido?
- Si el tribunal acoge el autodespido, te corresponden: indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes), indemnización por años de servicio (1 mes por ano, tope 11 anos y 90 UF por mes), un recargo del 50% (causal N7) u 80% (causales N1 o N5) sobre la indemnización por anos, remuneraciones pendientes y feriado proporcional.
- Cuanto tiempo tengo para demandar después de un autodespido?
- Tienes 60 días hábiles contados desde la fecha de envio de la carta de autodespido para presentar la demanda en el Juzgado del Trabajo competente. Los días hábiles se cuentan de lunes a sabado. Si no demandas dentro del plazo, pierdes el derecho a las indemnizaciones y el autodespido se entiende como renuncia.
- Necesito abogado para hacer un autodespido?
- No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El autodespido es un proceso judicial. Si el tribunal no lo acoge, se entiende como renuncia y pierdes las indemnizaciones. Un abogado laboralista puede evaluar la solidez de tu caso, preparar la demanda y representarte en el juicio. La Corporacion de Asistencia Judicial ofrece defensa gratuita si no puedes pagar un abogado.
- Puedo hacer autodespido si no me pagan las cotizaciones?
- Si. El no pago de cotizaciones previsionales (AFP, salud) es una de las causales mas solidas de autodespido, bajo el Art. 160 N7 (incumplimiento grave de obligaciones). Para demostrarlo, necesitas tu cartola previsional de la AFP y el certificado de cotizaciones de salud. Los tribunales chilenos acogen consistentemente esta causal cuando esta bien documentada.
- Como hago una carta de autodespido?
- La carta de autodespido debe incluir: tus datos (nombre, RUT, cargo), datos del empleador, la causal invocada (Art. 160 N1, N5 o N7 en relacion con Art. 171), una descripcion de los hechos, la solicitud de indemnizaciones y la fecha. Debe enviarse por carta certificada al empleador y copia a la Inspeccion del Trabajo. Puedes generarla gratis con nuestra herramienta.
Tambien te puede servir
Herramientas relacionadas para tu situacion