¿Tu Empresa Cumple la Ley Karin?

12 obligaciones que tu empleador debe cumplir según la Ley 21.643. Responde cada pregunta y obtén un diagnóstico de cumplimiento.

1. ¿Tu empresa tiene un protocolo de prevención contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo?

Art. 211-A CT

2. ¿El protocolo fue puesto en conocimiento de todos los trabajadores?

Art. 211-A CT / Art. 154 bis CT

3. ¿Tu empresa tiene un canal de denuncia para acoso y violencia?

Art. 211-A CT

4. ¿Te han informado los canales de denuncia en los últimos 6 meses?

Art. 211-A inc. final

5. ¿Tu empresa incorporó el protocolo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?

Art. 154 N°12 CT

6. ¿Tu empresa realizó capacitación sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo?

Art. 211-A letra c

7. ¿El protocolo incluye identificación de riesgos psicosociales con perspectiva de género?

Art. 211-A letra a

8. ¿El protocolo tiene medidas de prevención con objetivos medibles?

Art. 211-A letra b

9. ¿Existe un procedimiento de investigación y sanción definido?

Arts. 211-B a 211-E CT

10. ¿El procedimiento contempla medidas de resguardo para el denunciante?

Art. 211-B bis inc. 2

11. ¿La investigación tiene plazo máximo de 30 días?

Art. 211-C inc. 2

12. ¿El protocolo incorpora perspectiva de género como principio rector?

Art. 211-B CT

Este evaluador es orientativo. Se basa en las obligaciones de la Ley 21.643. No constituye asesoría legal. Para casos específicos, consulta en la Inspección del Trabajo (600 450 4000).

Las 12 obligaciones de la Ley Karin que tu empresa debe cumplir

La Ley 21.643 impone obligaciones concretas a todos los empleadores en Chile, sin importar el tamaño de la empresa. El incumplimiento expone al empleador a multas de la Inspección del Trabajo y puede ser utilizado como evidencia en una demanda de tutela laboral o autodespido.

Las obligaciones se dividen en tres áreas: prevención (protocolo, capacitación, identificación de riesgos), canales (denuncia, información semestral) y procedimiento (investigación en 30 días, medidas de resguardo, perspectiva de género).

Si tu empresa no cumple alguna de estas obligaciones, tienes derecho a denunciar el incumplimiento ante la Inspección del Trabajo (teléfono 600 450 4000) o a través de su sitio web. La denuncia por incumplimiento del protocolo no requiere que tú hayas sido víctima de acoso — basta con que la empresa no tenga implementadas las medidas que la ley exige.

Si además estás sufriendo acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, el incumplimiento del protocolo refuerza tu caso. La empresa no solo no te protegió, sino que incumplió su obligación legal de hacerlo.

Para conocer el detalle del contenido mínimo que debe tener el protocolo, revisa la guía protocolo Ley Karin para empresas.