Jornada 42 horas: tu valor hora y cumplimiento

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada máxima legal es 42 horas semanales. Tu valor hora subió y bajar el sueldo por este cambio es ilegal. Calcula tu nuevo valor y detecta si tu empresa cumple.

Máximo legal desde 26-abr-2026: 42 horas semanales.

¿Te bajaron el sueldo cuando se redujo la jornada?

El factor 0,0083333 se aplica al sueldo mensual para obtener el valor hora bajo jornada de 42 h (30 días × 8,4 h/día). El recargo del 50% para horas extra es el mínimo legal; convenios colectivos pueden pactar recargos mayores.

Aprende mas sobre jornada 42 horas

La Ley 21.561 y el cronograma de reducción

La Ley 21.561, publicada en abril de 2023, es la reducción más importante de la jornada laboral chilena en más de 60 años. Redujo la jornada máxima ordinaria de 45 a 40 horas semanales, en un cronograma escalonado de cinco años. El objetivo declarado: mejorar la calidad de vida de los trabajadores y aumentar la productividad por hora, con transición ordenada para las empresas.

El cronograma completo es: 45 horas hasta el 25 de abril de 2024; 44 horas entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026; 42 horas entre el 26 de abril de 2026 y el 25 de abril de 2028; 40 horas desde el 26 de abril de 2028 en régimen definitivo. Chile pasa así del segundo país OCDE con jornada más larga a estar cerca del promedio europeo.

La reducción es automática por ley: no requiere negociación colectiva ni firma de anexo de contrato para operar. La empresa debe adecuar la jornada al nuevo máximo desde la fecha de vigencia. Si el contrato individual estableció originalmente 45 horas, ese acuerdo se entiende reducido por ministerio de la ley.

Por qué sube tu valor hora

Al reducir las horas trabajadas manteniendo el mismo sueldo, el valor de cada hora sube. Es aritmética simple: si te pagan $900.000 por 42 horas semanales, cada hora vale más que si te pagaran los mismos $900.000 por 45 horas. Concretamente:

  • Con 45 horas: factor 0,0077778 → hora ordinaria $7.000.
  • Con 44 horas: factor 0,0079365 → hora ordinaria $7.143.
  • Con 42 horas (vigente): factor 0,0083333 → hora ordinaria $7.500.
  • Con 40 horas (2028): factor 0,0087719 → hora ordinaria $7.895.

La consecuencia práctica es que la hora extra también sube. Con recargo del 50%, la hora extra con jornada de 42 horas es $11.250 (vs $10.500 con 45 horas). En un mes con 20 horas extra, la diferencia acumulada es de $15.000. En el año, $180.000. Muchos empleadores siguen calculando con el factor viejo por inercia o desconocimiento: es error frecuente que hay que verificar en cada liquidación.

El sueldo no puede bajar por la reducción de jornada

Este es el punto más importante y menos difundido. La Ley 21.561 no autoriza a reducir el sueldo cuando se ajusta la jornada. El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo lo han ratificado en dictámenes y comunicaciones oficiales: la reducción de jornada es una mejora de condiciones y no puede acompañarse de una reducción de remuneración.

Algunas empresas intentaron el ajuste con reducción de sueldo argumentando que “trabajas menos horas, entonces cobras proporcionalmente”. Ese argumento es ilegal. La consecuencia es que el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo la restitución del sueldo original, con reajustes e intereses del Art. 173 CT. En casos con monto alto o negativa persistente, la vía judicial ante el Juzgado del Trabajo está abierta con plazo de 2 años (Art. 510 CT).

La única salvedad legítima: si trabajador y empleador negociaron voluntariamente un ajuste distinto (por ejemplo, aumento de responsabilidades a cambio de reducción de horas), esa negociación debe constar por escrito con firma de ambas partes. Sin acuerdo expreso, el sueldo debe mantenerse.

Cálculo de horas extra con el nuevo factor

Las horas extra son las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria pactada, con tope de 42 horas semanales en 2026. Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 32 CT). Los convenios colectivos pueden pactar recargos mayores.

La fórmula: hora ordinaria × 1,5 = hora extra. Con sueldo mensual de $900.000, la hora ordinaria es $7.500 (factor 0,0083333) y la hora extra es $11.250. Si trabajaste 10 horas extra en el mes, el pago debido es $112.500 adicional a tu remuneración base.

El Art. 32 CT también limita las horas extra a 2 diarias y exige que se pacten por escrito. La DT ha sancionado el uso reiterado de horas extra que en realidad enmascara una jornada regular mayor a la legal: cuando las horas extra son sistemáticas y previstas, en realidad estamos frente a una jornada ordinaria mayor al máximo, lo que es infracción.

Excepciones al límite de 42 horas

No todos los trabajadores están sujetos al límite. El Art. 22 CT excluye:

  • Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
  • Personal que trabaja sin fiscalización superior inmediata.
  • Agentes comisionistas y vendedores de plaza cuya labor se ejerce fuera del local de la empresa.
  • Trabajadores con contratos por hora que pactan expresamente el régimen.

Además, existen jornadas excepcionales autorizadas por la DT: minería, aeropuertos, servicios de emergencia, faenas específicas. Estas jornadas pueden superar las 42 horas semanales con compensaciones y descansos particulares. Los trabajadores de casa particular se rigen por reglas propias (Arts. 146-152 CT).

Próxima reducción: 40 horas en abril de 2028

El cronograma de la Ley 21.561 termina con la reducción a 40 horas el 26 de abril de 2028. En ese momento, el factor legal cambiará nuevamente a 0,0087719 y el valor hora subirá aproximadamente 5% respecto del vigente en 2026. Los empleadores deberán ajustar la distribución de la jornada, y las reglas sobre no reducción de sueldo seguirán aplicando.

Con 40 horas semanales, Chile igualará el estándar europeo y quedará por debajo del promedio OCDE. La transición completa de 45 a 40 horas se habrá dado en 5 años. Vale la pena preparar los cálculos con anticipación y verificar que la empresa cumpla los ajustes en cada escalón.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima vigente hoy?

42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026, según la Ley 21.561. La reducción es escalonada: 45 horas hasta 2024, 44 horas entre abril de 2024 y abril de 2026, y 42 horas desde el 26 de abril de 2026. La próxima reducción a 40 horas se aplica el 26 de abril de 2028, cerrando el cronograma de la Ley 21.561.

¿Puede la empresa bajarme el sueldo por reducir la jornada?

No. El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo han sido enfáticos: el ajuste de jornada por Ley 21.561 no autoriza a reducir la remuneración. El sueldo debe mantenerse íntegro. Si te bajaron el sueldo cuando se implementó la reducción a 44 o 42 horas, es reclamable ante la Inspección del Trabajo y puedes exigir la restitución del sueldo original con reajustes e intereses.

¿Cómo se calcula el valor de mi hora ordinaria con 42 horas?

El factor legal actualizado para jornada de 42 horas es 0,0083333. Se calcula: sueldo mensual × 0,0083333 = valor hora ordinaria. Con sueldo de $900.000, la hora ordinaria es $7.500. La hora extra se paga con un recargo del 50%: $7.500 × 1,5 = $11.250 por hora extra. Antes de la reducción, el factor era 0,0079365 (44 horas) y 0,0077778 (45 horas). El valor hora subió con la reducción.

¿Y si sigo trabajando 44 o 45 horas?

Es infracción. Las horas por encima del máximo legal deben pagarse como horas extra o el empleador debe adecuar la jornada. Si trabajas 44 horas cuando el máximo es 42, tienes 2 horas semanales de sobrehora que deben pagarse con recargo del 50%. Puedes reclamar la compensación retroactiva y exigir el ajuste de jornada para el futuro.

¿Aplican excepciones a la jornada de 42 horas?

Sí. Trabajadores excluidos del límite (Art. 22 CT: gerentes, apoderados con facultades de administración, personal que trabaja sin fiscalización superior inmediata), jornadas excepcionales autorizadas por la DT (mineros, aeropuertos, ciertas faenas), trabajadores de casa particular con reglas propias. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores dependientes tradicionales están sujetos al límite de 42 horas.

¿Cambia el cálculo de gratificación con la reducción de jornada?

No directamente. La gratificación legal (Art. 47 o 50 CT) se calcula sobre la remuneración imponible, no sobre las horas. La reducción de jornada no afecta la base de gratificación ni el tope 4,75 IMM. Sin embargo, si el empleador bajó el sueldo (ilegalmente) al reducir la jornada, la base de gratificación también bajaría, agregando otro perjuicio reclamable.

¿Qué pasa con la jornada parcial (30 horas o menos)?

La jornada parcial se rige por el Art. 40 bis CT, que establece un tope propio (30 horas semanales). El sueldo mínimo se calcula proporcionalmente sobre la jornada ordinaria vigente. En 2026, un contrato de 30 horas semanales tiene mínimo proporcional a las 42 horas: 30/42 del IMM. Con IMM $553.553, el mínimo de 30 horas es aproximadamente $395.400.

¿Y las horas extra tienen tope diario o semanal?

Sí. El Art. 32 CT limita las horas extra a 2 diarias. Además, exige que se pacten por escrito y que se paguen con recargo mínimo del 50%. Las horas extra no pueden usarse para eludir el límite de jornada de forma sistemática: la DT sanciona el uso reiterado de horas extra que en realidad enmascara una jornada regular mayor a la legal.

Fuentes legales

  • Ley 21.561 (reducción gradual de jornada). bcn.cl
  • Dirección del Trabajo — Valor hora extra factor 0,0083333. dt.gob.cl
  • Ministerio del Trabajo — Portal 40 horas (sueldo no puede bajar). mintrab.gob.cl