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Contrato Indefinido en Chile — Derechos, Beneficios y Cuándo Aplica

Actualizado 30 de marzo de 2026 · 5 min de lectura
Contrato Indefinido en Chile — Derechos, Beneficios y Cuándo Aplica

El contrato indefinido es el que no tiene fecha de término. Solo puede terminar por causales legales: renuncia, despido justificado, necesidades de la empresa o mutuo acuerdo. Si te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161), tienes derecho a indemnización por años de servicio. Es el tipo de contrato que más estabilidad y protección te da.

Indefinido vs plazo fijo vs obra o faena

IndefinidoPlazo fijoObra o faena
DuraciónSin fecha de términoMáximo 1 año (2 para gerentes)Hasta que termine la obra
Cómo terminaPor causales legalesAl vencer el plazo o por causalesAl concluir la obra o por causales
Indemnización añosSí (si despido Art. 161)No (salvo despido injustificado)2,5 días/mes si dura 12+ meses
Seguro cesantía (trabajador)0,6%0%0%
Seguro cesantía (empleador)2,4%3%3%
Vacaciones15 días hábiles/año15 días hábiles/año15 días hábiles/año
EstabilidadAltaBaja (vence)Media (depende de la obra)

Los derechos laborales básicos (sueldo mínimo, jornada, vacaciones, gratificación, cotizaciones) son los mismos para los 3 tipos. La diferencia está en cómo termina el contrato y qué indemnización te corresponde.

Cuándo el plazo fijo se transforma en indefinido

El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo establece tres situaciones en las que tu contrato a plazo fijo pasa a ser indefinido automáticamente:

  1. Segunda renovación. Si tu contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez consecutiva, se transforma en indefinido. Ejemplo: te contratan por 6 meses, te renuevan por 6 meses más, y te renuevan una segunda vez → indefinido.
  2. Sigues trabajando después del vencimiento. Si tu contrato venció pero sigues prestando servicios con conocimiento del empleador, se presume indefinido. No necesitas firmar un contrato nuevo — basta con que sigas yendo a trabajar y te paguen.
  3. Presunción por contratos sucesivos. Si el empleador te ha contratado con plazo fijo 2 o más veces en un período de 12 meses dentro de 15 meses, se presume que el contrato es indefinido. Esto evita que te contraten y despidan cíclicamente para no darte estabilidad.

Si tu empleador te dice “tu contrato venció, se acabó” pero caes en alguna de estas situaciones, tu contrato ya era indefinido. No pueden simplemente dejarte ir sin finiquito e indemnización.

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Tus derechos con contrato indefinido

Con contrato indefinido tienes todos los derechos laborales estándar, más la estabilidad que implica que solo te pueden despedir por causales legales:

  • Indemnización por años de servicio si te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161) o si ganas una demanda por despido injustificado. 1 mes por año, tope 11 años y 90 UF mensuales.
  • Aviso previo de 30 días. Si no te lo dan, te pagan 1 mes adicional.
  • Seguro de cesantía con acceso a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si cumples los requisitos de cotizaciones.
  • Vacaciones progresivas a partir de los 10 años de servicio (1 día extra cada 3 años).
  • Protección contra despido arbitrario. Tu empleador necesita una causal legal para despedirte. Si invoca una que no puede probar, debes recibir la indemnización con recargo del 30% al 100%.

Cómo te pueden despedir con contrato indefinido

El empleador tiene estas opciones legales para terminar un contrato indefinido:

CausalArtículo¿Paga indemnización?
Necesidades de la empresaArt. 161 — completa
Desahucio (cargos de confianza)Art. 161 inc. 2 — completa
Conducta del trabajadorArt. 160No (salvo que sea injustificado)
Mutuo acuerdoArt. 159 N°1Negociable

Si te despiden por Art. 160 (falta de probidad, abandono, incumplimiento, etc.) y tú consideras que la causal es falsa, puedes demandar por despido injustificado. Si ganas, recibes la indemnización con recargo del 80%.

Si te ofrecen “mutuo acuerdo”, negocia. No estás obligado a aceptar lo que te ofrezcan. En mutuo acuerdo puedes pactar una indemnización equivalente o superior a la legal.

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Preguntas frecuentes

Estabilidad laboral (solo pueden despedirte por causales legales), indemnización por años de servicio si te despiden por Art. 161 (1 mes por año con tope de 11 años y 90 UF mensuales), aviso previo de 30 días, acceso al seguro de cesantía con aporte empleador de 2,4%, vacaciones proporcionales que se acumulan, gratificación legal si la empresa tiene utilidades, y continuidad laboral para créditos bancarios.

Cuando se renueva por segunda vez consecutiva, o cuando el trabajador sigue prestando servicios después de expirado el plazo, con conocimiento del empleador. Art. 159 N°4 del CT.

En cuanto a derechos laborales básicos, son iguales. La diferencia principal es en el seguro de cesantía (el empleador aporta más en plazo fijo) y en la estabilidad — un contrato indefinido solo se termina por causales legales.

Sí, pero solo por causales legales: necesidades de la empresa (Art. 161), conducta del trabajador (Art. 160), o las causales del Art. 159. Y con la indemnización que corresponda.

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