Vacaciones Progresivas en Chile — ¿Cuántos Días Extra Te Corresponden?

Las vacaciones progresivas son días adicionales de descanso que se suman a los 15 días hábiles base. Se otorgan a trabajadores con más de 10 años de servicio — con un mismo empleador o sumando años con distintos empleadores. Por cada 3 años adicionales sobre los primeros 10, se suma 1 día hábil extra. Están reguladas en el artículo 68 del Código del Trabajo.
| Años trabajados | Días de vacaciones | Días extra |
|---|---|---|
| 1 a 10 | 15 días hábiles | 0 |
| 13 | 16 días hábiles | +1 |
| 16 | 17 días hábiles | +2 |
| 19 | 18 días hábiles | +3 |
| 22 | 19 días hábiles | +4 |
| 25 | 20 días hábiles | +5 |
¿Quién tiene derecho a vacaciones progresivas?
El artículo 68 del Código del Trabajo establece dos requisitos.
Más de 10 años de trabajo. No necesariamente con el mismo empleador. Puedes sumar períodos con diferentes empresas. Si trabajaste 6 años en una y llevas 7 en otra, tienes 13 años totales y ya te corresponde 1 día extra.
Acreditar esos años. La forma más simple: pide tu certificado de cotizaciones en tu AFP. Muestra todos los meses cotizados en tu vida laboral. También sirven finiquitos anteriores o certificados de antigüedad de empleadores previos.
Un detalle que muchos no saben: los años se cuentan desde que empezaste a cotizar en el sistema previsional, no desde que entraste a tu empresa actual. Esto es clave para quienes han tenido varios empleos.
¿Cómo se calculan los días progresivos?
La regla es simple: por cada 3 años completos que superen los 10 años base, se suma 1 día hábil de vacaciones al año.
Ejemplo: llevas 7 años en tu empresa actual y antes trabajaste 9 años en otra empresa. Total: 16 años. Los primeros 10 dan los 15 días base. Los 6 restantes se dividen en tramos de 3 años: son 2 tramos completos (años 11-13 y 14-16). Te corresponden 15 + 2 = 17 días hábiles al año.
Los años que no completen un tramo de 3 no cuentan. Si llevas 14 años en total, solo tienes 1 tramo adicional completo (años 11-13). El año 14 queda “pendiente” hasta que cumplas 16. Te corresponden 16 días hábiles.
Calculadora de Vacaciones
Calcula tus días de vacaciones exactos, incluyendo los progresivos
¿Qué pasa con los días progresivos en el finiquito?
Se pagan. Los días progresivos pendientes se incluyen en el finiquito como feriado proporcional, con el mismo criterio que los 15 días base.
El cálculo funciona así: se toman los días totales de vacaciones anuales que te corresponden (base + progresivos), se calcula el proporcional al tiempo trabajado en el último período, y se restan los días ya tomados.
Ejemplo: si tienes derecho a 17 días anuales (15 base + 2 progresivos) y llevas 6 meses desde tu último aniversario sin tomar vacaciones, te corresponden aproximadamente 8.5 días de feriado proporcional. A un sueldo de $900.000, eso son alrededor de $255.000 (sueldo diario × días pendientes).
Si tu empleador calculó tu finiquito con solo 15 días base y no incluyó los progresivos, te pagó de menos. Tienes derecho a reclamar la diferencia.
Cómo reclamar vacaciones progresivas si tu empleador no las reconoce
Muchos empleadores no otorgan las vacaciones progresivas porque no saben que el trabajador cumple el requisito, o simplemente porque nadie se las ha pedido formalmente. Eso no significa que pierdes el derecho.
Paso 1: Obtén tu certificado de cotizaciones en tu AFP. Puedes descargarlo en línea desde el sitio web de tu AFP o en spensiones.cl.
Paso 2: Suma los años cotizados. Si superan 10, tienes derecho a progresivos. Calcula cuántos tramos de 3 años tienes sobre los 10 base.
Paso 3: Presenta una solicitud por escrito al empleador, adjuntando el certificado. Cita el artículo 68 del Código del Trabajo. La solicitud por escrito deja constancia en caso de que necesites reclamar después.
Si el empleador no responde o se niega, puedes hacer un reclamo en la Inspección del Trabajo. El trámite es gratuito y no necesitas abogado. Las vacaciones son un derecho irrenunciable según el artículo 5 del Código del Trabajo — ni siquiera puedes renunciar a ellas voluntariamente.
Base legal
Las vacaciones progresivas están reguladas en el artículo 68 del Código del Trabajo (DFL 1, Ministerio del Trabajo). El artículo establece que todo trabajador con más de 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.
La Dirección del Trabajo ha confirmado esta interpretación en múltiples dictámenes, incluyendo que los años con distintos empleadores se suman para el cómputo de los progresivos.
Preguntas frecuentes
Sí. Los días de vacaciones progresivas pendientes se pagan como feriado proporcional en el finiquito, igual que los 15 días base. El empleador debe calcular el total de días acumulados (base + progresivos) menos los ya tomados.
Sí. El artículo 68 del Código del Trabajo permite sumar años trabajados con diferentes empleadores. Debes acreditar la antigüedad con certificados de cotizaciones de la AFP o finiquitos anteriores.
No. Las vacaciones progresivas son un derecho irrenunciable. Si cumples los requisitos (10+ años trabajados), el empleador está obligado a otorgarlas. Si las niega, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.
Al completar 13 años de trabajo (10 base + primer tramo de 3 años adicionales). Se suma 1 día extra. Luego otro al cumplir 16, otro a los 19, y así.
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