Calculadora pago festivo trabajado
Si trabajaste en un feriado irrenunciable, la ley te paga doble (recargo 100%). Si trabajaste un feriado común o un domingo, el recargo es 50%. Esta herramienta calcula el monto exacto con tu sueldo base y compara con lo que recibiste. Cálculo 100% en tu navegador.
Tipo de día trabajado
Tu sueldo y jornada
¿Cuánto te pagaron?
Si lo completas, comparamos lo que recibiste con lo legal.
Feriados irrenunciables en Chile
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias)
- 25 de diciembre (Navidad)
La lista de festivos comunes (no irrenunciables) cambia cada año. Ver calendario 2026 completo.
Cómo se calcula el pago de un festivo trabajado
El cálculo tiene cuatro pasos:
- Calcular valor hora ordinaria: sueldo base mensual / horas mensuales (jornada semanal × 52 / 12).
- Aplicar el recargo legal según tipo de día (100% irrenunciable, 50% común/domingo).
- Multiplicar por horas efectivamente trabajadas ese día.
- Si corresponde, sumar el día de descanso compensatorio dentro de la semana.
Ejemplo: trabajador con sueldo base $800.000 y jornada de 42 horas semanales tiene valor hora ordinaria $800.000 / 182 ≈ $4.396. Si trabaja 8 horas el 1 de mayo (irrenunciable), debe recibir 8 × $4.396 × 2 = $70.330 por ese día solo, además del descanso compensatorio. Si trabaja un domingo, 8 × $4.396 × 1,5 = $52.747 + descanso compensatorio.
La base imponible para el cálculo incluye el sueldo base y, según jurisprudencia administrativa, las gratificaciones legales y comisiones habituales. No incluye bonos extraordinarios ni aguinaldos no convencionales.
Los 5 feriados irrenunciables del año
La Ley 19.973 declara irrenunciables 5 fechas específicas. En ellas, el empleador NO puede obligar a trabajar:
- 1 de enero (Año Nuevo) — todo el día.
- 1 de mayo (Día del Trabajador) — todo el día.
- 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias) — dos días seguidos.
- 25 de diciembre (Navidad) — todo el día.
Excepciones autorizadas por ley: hospitales y clínicas (turnos esenciales), bomberos, servicios eléctricos y de gas, transporte público regulado, retail con autorización expresa de la Dirección del Trabajo para fechas concretas, hoteles, restaurantes, gastronomía y casinos. El empleador debe poder mostrar la autorización en caso de fiscalización.
Otros feriados (Viernes Santo, Glorias Navales, Pueblos Indígenas, San Pedro y San Pablo, Virgen del Carmen, Asunción, Encuentro de Dos Mundos, Iglesias Evangélicas, Todos los Santos, Inmaculada Concepción) son comunes — el empleador puede solicitar trabajar pero debe pagar con recargo 50% + descanso compensatorio.
Recargos legales: 100%, 50% y descanso compensatorio
El Código del Trabajo establece tres regímenes según el tipo de día:
- Feriado irrenunciable trabajado: recargo 100% (Ley 19.973 + Art. 38 CT). Pago doble. Sin sustitución por descanso, salvo regímenes especiales con turnos rotativos autorizados.
- Feriado común trabajado: recargo 50% (Art. 38 inc. 4° CT) + día de descanso compensatorio dentro de la semana siguiente.
- Domingo trabajado: recargo 50% (Art. 38 inc. 3° CT) + descanso compensatorio. Si trabajas 3+ domingos al mes en empresas no exceptuadas, corresponde un descanso adicional.
El descanso compensatorio es un día completo, no se puede sustituir por dinero durante la relación laboral (sí en finiquito si quedan días pendientes). Si la empresa no otorga el descanso, hay infracción que la DT multa con 5 a 60 UTM por trabajador afectado.
Cómo reclamar si te pagaron mal
- Reclamo escrito a RRHH: con la fecha del festivo trabajado, horas efectivas, cálculo del valor hora ordinaria, recargo legal y monto esperado. Pide pago retroactivo más reajuste e intereses, y descanso compensatorio si aplica. Plazo razonable de respuesta: 15-30 días.
- Denuncia en la Inspección del Trabajo (DT): si no rectifican, en mitrabajo.dt.gob.cl o presencial. La DT fiscaliza, multa (5-60 UTM por trabajador) y puede ordenar regularización.
- Demanda laboral: dentro de 2 años desde cada incumplimiento (Art. 510 CT). Si hay varios festivos mal pagados acumulados, el monto puede ser significativo. La acción incluye intereses, reajustes y eventualmente indemnización por daño moral si se demuestra represalia.
Conserva documentación: copias de liquidaciones de los meses con festivos trabajados, registros de asistencia, mensajes que pidieron trabajar, fotos de tarjeta de reloj si las hay. La calidad del expediente determina el resultado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga un feriado irrenunciable trabajado?
- Con recargo del 100% — es decir, pago doble respecto al valor de la hora ordinaria (Ley 19.973). Los feriados irrenunciables son 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Para trabajar en estas fechas el empleador necesita estar en una excepción legal (hospitales, retail con autorización DT, hoteles, etc.); si no, hay infracción además del pago doble.
- ¿Y un feriado común trabajado?
- Recargo del 50% sobre el valor hora ordinaria (Art. 38 inc. 4° CT) más derecho a descanso compensatorio. Feriados comunes son los demás festivos del calendario (Viernes Santo, Glorias Navales, Pueblos Indígenas, etc.). El empleador puede solicitarte trabajarlos sin la restricción de irrenunciabilidad, pero debe pagar y compensar.
- ¿Cuánto se paga un domingo trabajado?
- Recargo del 50% sobre la hora ordinaria (Art. 38 inc. 3° CT) más descanso compensatorio en la semana siguiente. Si trabajas tres o más domingos al mes, el sistema cambia: corresponde un día de descanso adicional dentro del mes, salvo regímenes especiales como turnos rotativos autorizados por la DT.
- ¿En qué consiste el descanso compensatorio?
- Es un día completo de descanso dentro de la semana o de los 6 días siguientes al festivo o domingo trabajado. No se puede sustituir por dinero salvo finiquito al término del contrato. Si la empresa no otorga el descanso, hay infracción Art. 38 CT que la Inspección del Trabajo multa con 5 a 60 UTM por trabajador afectado.
- ¿Qué pasa si me obligan a trabajar un feriado irrenunciable y no estoy en excepción?
- El empleador comete infracción grave. Tienes derecho a: 1) pago doble del día trabajado (recargo 100%), 2) denuncia ante la DT con multa al empleador (5-60 UTM), 3) descanso compensatorio. Adicionalmente, si la situación es reiterada, puede configurar incumplimiento grave para autodespido (Art. 171 CT). Denuncia en mitrabajo.dt.gob.cl.
- ¿Qué excepciones hay para los feriados irrenunciables?
- La Ley 19.973 permite trabajar en feriados irrenunciables en: hospitales y clínicas (turnos esenciales), bomberos, servicios eléctricos, transporte público (con regulación), retail con autorización expresa de la DT para fechas específicas, hoteles, restaurantes, gastronomía y casinos (con autorización). El empleador debe poder mostrar la autorización si la DT fiscaliza.
- ¿Cómo se calcula el valor hora ordinaria?
- Sueldo base mensual dividido por las horas mensuales. Las horas mensuales son la jornada semanal multiplicada por 52 y dividida por 12. Con jornada de 42 horas vigente desde abril 2026: 42 × 52 / 12 ≈ 182 horas mensuales. Con un sueldo base de $800.000, el valor hora ordinaria es ~$4.396.
- ¿Hasta cuándo puedo reclamar diferencias?
- Dos años desde que se hicieron exigibles los pagos (Art. 510 CT). Si trabajaste un festivo el 18 de septiembre de 2024 y no te pagaron con recargo, tienes hasta el 18 de septiembre de 2026 para reclamar específicamente ese día. Por eso conviene actuar pronto. Para diferencias acumuladas significativas, la demanda laboral es la vía habitual.
Aviso reforzado: esta herramienta entrega un cálculo basado en las reglas generales del Art. 38 CT y la Ley 19.973. Convenios colectivos pueden establecer recargos superiores. Para regímenes especiales (turnos rotativos, jornadas excepcionales autorizadas por la DT, sistemas excepcionales mineros o agrícolas) el cálculo puede variar. Para reclamos formales, consulta con un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Cálculo 100% en tu navegador.