Auditor de liquidación de sueldo

Una liquidación con error de $30.000 son $360.000 al año si se repite cada mes. Esta herramienta audita hasta 12 liquidaciones a la vez, recalcula cada descuento (AFP por nombre, salud Fonasa o Isapre, cesantía según contrato, impuesto único por tramo), valida gratificación legal y horas extra con recargo del 50%, y entrega la deuda acumulada del empleador. Análisis 100% en tu navegador.

Liquidación #1

Contrato indefinido
Salud Fonasa (7%)

Haberes

Descuentos

Solo Total imponible es obligatorio. Los descuentos son recomendados: sin ellos no se pueden detectar diferencias en AFP, salud, cesantía o impuesto.

Cómo funciona la auditoría mes a mes

La herramienta recalcula cada concepto de la liquidación con las reglas vigentes y compara con lo declarado. Concepto por concepto:

  • AFP: 10% obligatorio + comisión específica de tu AFP (Modelo 0,58%, Uno 0,46%, Capital 1,44%, Cuprum 1,44%, Habitat 1,27%, PlanVital 1,16%, ProVida 1,45%). Tope imponible 90 UF mensuales.
  • Salud: 7% para Fonasa con tope 90 UF; en Isapre el monto es el del plan, que puede superar 7%.
  • Seguro de cesantía: 0,6% del trabajador en contrato indefinido (tope 135,2 UF); 0% en contratos a plazo fijo o por obra.
  • Impuesto único de segunda categoría: tabla por tramos UTM. Exento bajo 13,5 UTM. La base es total imponible − AFP − salud − cesantía.
  • Gratificación legal: tope mensual 4,75 × IMM / 12 cuando se pactó garantizada (Art. 50 CT).
  • Horas extra: valor hora ordinaria × 1,5 × cantidad de horas. Si trabajaste extras pero no aparecen pagadas con recargo, hay infracción Art. 32 CT.
  • Cuadre del líquido: imponible + no imponibles − descuentos ingresados. Si no coincide con lo depositado, hay error de cálculo o descuentos no informados.

Por qué auditar varios meses, no solo uno

Un error de cálculo aislado puede ser una omisión puntual. Un mismo error repetido es un patrón. Auditar 6 a 12 meses revela patrones que no se ven en un solo mes:

  • Cotizaciones AFP sub-declaradas mes tras mes (evidencia para Ley Bustos en eventual despido).
  • Gratificación garantizada bajo el tope sistemáticamente (deuda acumulada que supera fácilmente el millón en un año).
  • Horas extra pagadas como "comisión" o "bono" sin recargo (mecanismo común para evadir el 50% del Art. 32 CT).
  • Aumentos de imponible no reflejados en cotizaciones (la empresa subió el sueldo pero sigue cotizando sobre el imponible viejo).
  • Descuentos no pactados que aparecen y desaparecen ("ajuste", "anticipo", "préstamo" sin documento de respaldo).

La deuda acumulada por errores sistemáticos típicamente justifica acción legal, porque el monto en juego sube rápido. Por eso conviene la auditoría periódica, especialmente si tu liquidación tiene haberes variables o si tu empleador tuvo problemas previos de cumplimiento.

Errores más frecuentes en liquidaciones chilenas

  1. AFP calculada sobre base distinta al imponible: el sistema usa el sueldo base en lugar del total imponible. Se nota porque el porcentaje real cae bajo la tasa AFP esperada.
  2. Sub-declaración a Previred: el descuento aparece correcto en la liquidación pero la cartola AFP muestra menos. La diferencia se queda en la empresa.
  3. Gratificación bajo el tope mensual: empresas que pactaron garantizada (Art. 50 CT) pero pagan un porcentaje del sueldo base sin respetar el tope IMM × 4,75 / 12.
  4. Horas extra sin recargo: el monto pagado es valor hora ordinaria × cantidad sin el 50% adicional, o se reclasifican como bono o comisión.
  5. Descuentos no pactados: "ajustes", "anticipos" o "préstamos" sin documento firmado. El Art. 58 CT permite descontar solo lo pactado por escrito o impuesto por ley.
  6. Colación y movilización con descuento previsional: son no imponibles por definición. Si aparecen sumados al imponible, hay error.
  7. Cesantía cobrada en plazo fijo: en contratos a plazo fijo o por obra, el trabajador no cotiza cesantía. Si aparece descontado, devuelven.

Cruzar con cartola AFP — la prueba reina

La diferencia entre lo descontado en tu liquidación y lo declarado en la cartola AFP es evidencia directa de fraude previsional. La AFP entrega cartola en línea desde el sitio de la Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl) o desde el portal de tu propia AFP.

Si tu liquidación declara imponible $1.500.000 y la cartola muestra que el empleador declaró $1.000.000, hay sub-declaración mensual de $500.000. La diferencia mes tras mes acumula. Ese fraude tiene tres consecuencias legales:

  • Ley Bustos al despido: si te despiden con cotizaciones impagas, el empleador queda obligado a seguir pagando sueldos hasta regularizar (Art. 162 inciso 5° CT).
  • Multa administrativa: la Dirección del Trabajo multa por infracción a las normas previsionales.
  • Recargo y reajuste: al regularizar, el empleador paga la deuda más reajustes UF e intereses penales.

Para cuantificar la deuda previsional con detalle, usa el auditor de cartola AFP. Para el detector específico de ley Bustos al despido, usa detector ley Bustos.

Cómo reclamar liquidaciones mal pagadas

  1. Reclamo escrito a Recursos Humanos: entrega la planilla mes a mes con la diferencia exacta y la base legal (Art. 32 CT horas extra, Art. 50 CT gratificación, DL 3.500 cotizaciones AFP). Pide pago retroactivo con reajuste e intereses, y rectificación de la cotización en Previred si corresponde. Plazo razonable de respuesta: 15-30 días.
  2. Reclamo en la Inspección del Trabajo (DT): si la empresa no corrige, la DT fiscaliza. Plataforma mitrabajo.dt.gob.cl o presencial. La DT puede multar (5 a 60 UTM por infracción) y ordenar regularización.
  3. Demanda laboral: dentro de 2 años desde el pago (Art. 510 CT). El juicio laboral es relativamente rápido y la mayoría de los casos con evidencia documental clara prosperan. Acumula reajustes desde la fecha de cada incumplimiento.
  4. Denuncia en Superintendencia de Pensiones: en paralelo, si hay sub-cotización o no pago de cotizaciones. La Superintendencia puede ordenar a la AFP iniciar cobranza forzada contra el empleador.

Preguntas frecuentes

¿Qué descuentos legales aparecen en una liquidación de sueldo?
Los descuentos legales obligatorios son cuatro: AFP (10% obligatorio + comisión variable, total entre 10,46% y 11,45% según AFP), salud (7% Fonasa o el valor pactado del plan Isapre), seguro de cesantía (0,6% del trabajador en contratos indefinidos; 0% en plazo fijo) e impuesto único de segunda categoría si la base tributable supera 13,5 UTM mensuales. Pueden aparecer descuentos adicionales pactados (APV, sindicato, pensión alimenticia, anticipos).
¿Cómo verifico si mi AFP está bien calculada?
Multiplica tu total imponible por la tasa total trabajador de tu AFP (entre 10,46% y 11,45%) y compara con el descuento que aparece en la liquidación. La base se topea en 90 UF (~$3,6 millones a abril 2026). Si la diferencia supera $200 mensuales en varios meses seguidos, hay un patrón. Cruza también con tu cartola AFP en el sitio de la Superintendencia de Pensiones para verificar que el imponible declarado coincida.
¿Cómo se calcula el tope mensual de gratificación legal?
El Art. 50 del Código del Trabajo establece que la gratificación garantizada equivale a 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Mensualizada: 4,75 × IMM / 12. Con IMM de $539.000 (vigente 2026), el tope mensual es ~$213.396. Si tu empresa pactó gratificación garantizada (Art. 50 CT) y te paga menos, hay deuda. Si pactó gratificación según utilidades (Art. 47 CT), se paga una vez al año según el balance.
¿Cómo se calculan las horas extra?
El Art. 32 del Código del Trabajo establece recargo de 50% sobre el valor hora ordinaria. Valor hora ordinaria = sueldo base / horas mensuales (jornada semanal × 52 / 12). Valor hora extra = valor hora ordinaria × 1,5. Las horas extra deben pactarse por escrito y registrarse en el control de asistencia. Si trabajas más allá de la jornada legal y no se reconocen como extras, hay incumplimiento.
¿Qué pasa si las cotizaciones declaradas son menores a las descontadas?
Es uno de los fraudes más comunes: el empleador descuenta el porcentaje correcto de tu liquidación pero declara y paga a la AFP/Isapre un imponible menor o nada. Tu cartola AFP mostrará menos plata de la que aparece descontada en tus liquidaciones. La consecuencia legal: si te despiden, aplica la Ley Bustos (Art. 162 inciso 5° CT) y el empleador queda obligado a seguir pagando sueldos hasta que regularice.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias?
Dos años desde que se hicieron exigibles los pagos (Art. 510 CT). Para cotizaciones previsionales, el plazo es de 5 años (rige la regla general de prescripción del DL 3.500). Si los errores son repetidos y sistemáticos, el monto acumulado puede ser significativo. Conviene reclamar antes que prescriba el primer mes.
¿La empresa tiene que entregarme la liquidación todos los meses?
Sí, por Art. 54 del Código del Trabajo. La liquidación debe entregarse junto con el pago del sueldo, detallando haberes, descuentos legales y descuentos pactados. Debe estar firmada por el empleador o representante. Si nunca te entregan o solo aparece después del depósito, es infracción laboral. La Inspección del Trabajo multa con 5 a 60 UTM.
¿Qué hago si descubro errores en varios meses?
Tres pasos: 1) reclamo escrito a RRHH con la planilla mes a mes y la fundamentación legal. La empresa debe pagar lo adeudado y rectificar la cotización si afecta a la AFP/Isapre. 2) Reclamo en la Inspección del Trabajo si no rectifican. La IT fiscaliza con poder de multa. 3) Demanda laboral por cobro de prestaciones más reajustes e intereses, dentro de los 2 años. Para diferencias en cotizaciones, además denuncia en la Superintendencia de Pensiones.

Aviso reforzado: esta herramienta entrega un cálculo basado en los datos que ingresas y en parámetros vigentes (tasas AFP, topes imponibles, tabla impuesto único 2026). Los hallazgos requieren validación con tus documentos originales: liquidaciones firmadas, cartola AFP, contrato y anexos. Para iniciar acciones formales, consulta con un abogado laboralista o con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Análisis 100% en tu navegador.