¿Cuánto le cuestas a tu empresa?

El sueldo bruto que ves en tu contrato no es lo que tu empleador desembolsa mensualmente. Sumando cargas previsionales (SIS, cotización adicional Reforma Ley 21.735, seguro de cesantía, mutual de seguridad) y provisiones obligatorias (vacaciones, indemnización años de servicio), el costo total empleador es típicamente 18% a 25% sobre tu bruto. Esta calculadora te muestra el desglose para que tengas datos exactos al negociar.

Afecta la tasa adicional de mutual (D.S. 110/1968).

¿Qué incluye el costo total para el empleador?

El cálculo del costo total empleador se compone de cuatro grupos de obligaciones con orígenes legales distintos. Conocer cada uno te permite entender por qué un aumento de $100.000 brutos no representa exactamente $100.000 adicionales para tu empleador, sino aproximadamente $120.000-$125.000 considerando todas las cargas que escalan con el sueldo.

1. Cotizaciones previsionales del empleador. El SIS (1,62% desde abril 2026, Oficio Ord. N° 7429 de la Superintendencia de Pensiones) financia la pensión de invalidez y sobrevivencia del trabajador. La cotización adicional de la Reforma Previsional Ley 21.735 (1% desde agosto 2025) se distribuye entre cuenta individual y Seguro Social Previsional. El seguro de cesantía AFC (2,4% en indefinido, 3% en plazo fijo) financia el fondo de cesantía.

2. Mutual de seguridad. Cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744). Tiene dos componentes: una cotización básica universal de 0,95% y una tasa adicional según el riesgo del rubro definido en el D.S. 110/1968. Oficinas y servicios profesionales tienen 0% adicional; comercio aproximadamente 0,85%; minería y construcción cerca de 3,4%.

3. Provisión de vacaciones. El Código del Trabajo (Art. 67) otorga 15 días hábiles de feriado anual a quienes acumulen un año de servicio. La empresa debe provisionar el equivalente mes a mes. El 6,25% sobre el sueldo bruto es la referencia matemática: 15 días ÷ 240 días hábiles al año aproximadamente.

4. Provisión de indemnización por años de servicio. El Art. 163 del Código del Trabajo otorga al trabajador con contrato indefinido despedido por Art. 161 (necesidades de la empresa) el equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajado. La empresa debe provisionar el 8,33% mes a mes para mantener la reserva. En contratos a plazo fijo no hay esta provisión porque el contrato termina automáticamente al vencer.

Diferencia entre líquido, bruto y costo empleador

Hay tres cifras que conviene distinguir cuando hablas de tu sueldo:

  • Sueldo líquido es lo que llega a tu cuenta bancaria. Es el bruto menos las cotizaciones del trabajador (10% AFP, 7% salud, 0,6% AFC indefinido) menos el impuesto único de segunda categoría según tramo. Para un sueldo medio en Chile, el líquido equivale aproximadamente al 78% del bruto.
  • Sueldo bruto es lo que aparece en tu contrato y la base de cálculo de cotizaciones e impuestos. Es lo que muchos confunden con "el sueldo" pero ya tiene descuentos pendientes.
  • Costo total empleador es lo que la empresa efectivamente desembolsa mes a mes considerando cargas patronales y provisiones. Está cargado a su flujo de caja y debe presupuestarlo.

La diferencia entre líquido y costo total empleador es del orden del 45%-50%. Por cada $1.000.000 que llegan a tu cuenta, la empresa desembolsa aproximadamente $1.500.000. La mitad de esa diferencia se va al sistema previsional/tributario y la otra mitad queda como provisiones que la empresa retiene para vacaciones e indemnizaciones futuras.

El SIS — qué es y por qué lo paga el empleador

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una de las cotizaciones más olvidadas porque no aparece en la liquidación del trabajador. Lo paga el empleador sobre la remuneración imponible y se contrata mediante licitación pública que gestiona la Superintendencia de Pensiones cada dos años. La AFP donde está afiliado el trabajador es solo el canal administrativo: el contratante de la cobertura es el sistema previsional como conjunto.

El SIS financia dos prestaciones específicas. La primera es la pensión de invalidez si el trabajador queda inválido por causas no laborales (las laborales están cubiertas por mutual). La segunda es la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios (cónyuge, hijos, conviviente civil) si el afiliado fallece antes de jubilar. Sin SIS, estos riesgos quedarían sin cobertura.

La tasa SIS varía cada licitación. En enero 2026 estaba en 1,54%; subió a 1,62% desde abril 2026 según Oficio Ord. N° 7429 de la Superintendencia de Pensiones. La tasa la fija el seguro adjudicado y se aplica de manera uniforme a todos los empleadores del país (no varía por industria ni tamaño).

Industrias con mayor carga laboral

La diferencia más importante entre industrias viene de la mutual de seguridad. El D.S. 110/1968 clasifica las actividades económicas en categorías de riesgo y asigna una tasa adicional a la cotización básica del 0,95%. Las industrias con mayor riesgo de accidentes del trabajo pagan más:

  • Oficina y servicios profesionales: 0% adicional (solo la base de 0,95%). Total: 0,95%.
  • Comercio y retail: aproximadamente 0,85% adicional. Total: ~1,80%.
  • Salud (clínicas, centros médicos): aproximadamente 0,93% adicional. Total: ~1,88%.
  • Transporte: aproximadamente 1,70% adicional. Total: ~2,65%.
  • Construcción: aproximadamente 3,40% adicional. Total: ~4,35%.
  • Minería: aproximadamente 3,40% adicional. Total: ~4,35%.

Adicionalmente, la mutual recalcula la tasa cada 24 meses según la siniestralidad real de la empresa. Una empresa con muchos accidentes ve subir su tasa adicional; una con bajo siniestro la ve bajar. Por eso muchas empresas tienen programas activos de prevención de accidentes — el ahorro se ve directamente en la cotización mutual.

¿Por qué importa para negociar?

Saber el costo total que representas a tu empleador cambia la conversación de aumento de tres maneras concretas:

  1. Magnitudes correctas: un aumento de $100.000 brutos te llega líquido como aproximadamente $78.000 y le cuesta a la empresa $120.000-$125.000. Cuando alguien te dice "es mucha plata", saber que la diferencia escala te permite calibrar la respuesta.
  2. Provisiones ya reservadas: la empresa ya está acumulando tu indemnización mes a mes. No es plata "extra" si te despiden. Conocer este punto te permite no aceptar argumentos del tipo "no podemos pagar tu indemnización".
  3. Industria como referencia: si trabajas en oficina y tu empresa tiene cargas patronales bajas (mutual 0,95%), un aumento te cuesta menos en términos relativos que en construcción o minería. Es un argumento que pocos trabajadores conocen pero los empleadores sí.

Combina esta información con el cálculo de tu valor de mercado y la auditoría de bonos no pagados. Las tres herramientas juntas dan munición concreta para una conversación basada en datos en lugar de sensaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el costo total para el empleador?
Sueldo bruto + cargas previsionales del empleador (SIS 1,62%, cotización adicional Reforma Ley 21.735 1%, AFC 2,4% indefinido o 3% plazo fijo, mutual de seguridad 0,95% base + adicional según industria) + provisiones obligatorias (15 días de vacaciones al año = 6,25%, indemnización por años de servicio = 8,33% en contratos indefinidos). El total típico es 18% a 25% sobre el sueldo bruto.
¿Por qué sirve para negociar?
Cuando pides un aumento, el empleador suele decir "te pagamos mucho considerando todo". Saber exactamente qué es ese "todo" te permite responder con datos. Saber que un aumento de $100.000 brutos no le cuesta $100.000 sino aproximadamente $120.000-$125.000 a la empresa te permite negociar con la magnitud correcta.
¿La provisión de indemnización ya está reservada?
Sí. Las empresas bien administradas provisionan mes a mes el 8,33% del sueldo de cada trabajador con contrato indefinido como reserva para indemnizar al despedirlo. Cuando ocurre el despido por Art. 161, la empresa no "saca" plata extra del flujo: usa ese fondo provisionado. Por eso despedir es operacionalmente neutral.
¿Qué pasa si la empresa cae en quiebra?
Las cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC, mutual) son créditos preferentes en caso de quiebra (Art. 2472 Código Civil). Las provisiones de vacaciones e indemnización también son preferentes. Esto significa que se pagan ANTES que otros acreedores. La realidad es que muchas veces no alcanza, pero la prioridad legal está.
¿Cómo varía el costo según industria?
Principalmente por la tasa adicional de mutual del D.S. 110/1968. Oficina/servicios profesionales: 0% adicional. Comercio: ~0,85%. Salud: ~0,93%. Transporte: ~1,7%. Construcción: ~3,4%. Minería: ~3,4%. Una empresa minera paga aproximadamente 2,5 puntos porcentuales más por mutual que una de oficina, sumado a una tasa básica universal de 0,95%.
¿Las propinas o bonos esporádicos también escalan?
Solo lo que es imponible. Bonos no imponibles (colación, movilización, viáticos rendidos) no generan cargas patronales. Bonos imponibles (producción, asistencia, fin de año) sí generan SIS, AFC, mutual y provisiones. Por eso muchas empresas estructuran beneficios como no-imponibles cuando la ley lo permite.
¿La cotización adicional del 1% qué es exactamente?
La Reforma Previsional (Ley 21.735) introdujo desde agosto 2025 una cotización del 1% pagada por el empleador sobre la remuneración imponible. De ese 1%: 0,1% va a la cuenta individual del trabajador (suma a su pensión) y 0,9% va al Seguro Social Previsional (sistema solidario). Subirá gradualmente hasta 8,5% en 2033.
¿Y el bono colación o movilización?
Si son razonables y van con rendición de gastos, no son imponibles y no generan cargas. La Dirección del Trabajo establece topes: colación hasta el costo razonable del menú diario, movilización hasta el costo del transporte público. Si la empresa paga montos excesivos sin rendición, el SII los considera remuneración encubierta y aplica cargas.

Aviso reforzado: esta calculadora entrega una estimación con valores estándar 2026 (SIS 1,62%, AFC, cotización adicional Ley 21.735, mutual 0,95% base). La tasa adicional de mutual de tu empleador específico puede ser más alta o más baja según la siniestralidad histórica. Para el cálculo exacto consulta con un contador o solicita al empleador el desglose oficial. Análisis 100% en tu navegador.