¿Cuánto Impuesto Pago con Sueldo de $3.000.000?
Con un sueldo bruto de $3.000.000, el impuesto único mensual es de aproximadamente $75.193 (tasa efectiva 2.51%). El cálculo sigue el Art. 43 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta usando la UTM vigente de $69.889 (actualización 2026-03).
Estimación con cotizaciones previsionales promedio. Para el cálculo exacto con tu AFP específica y tu plan de salud, usa la calculadora de sueldo líquido.
Con $3.000.000 brutos, la renta imponible cruza el umbral del tercer tramo (8% marginal) del impuesto único. Es el sueldo al que muchos profesionales técnicos y mandos medios empiezan a notar significativamente el efecto del impuesto de segunda categoría en la diferencia entre bruto y líquido.
¿Cómo se calcula?
El impuesto único de segunda categoría (Art. 43 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta) se aplica solo sobre la renta imponible, no sobre el sueldo bruto. La renta imponible es el bruto menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud y seguro de cesantía).
El cálculo tiene tres pasos claros:
- Restar cotizaciones previsionales: 10% AFP obligatoria + comisión de tu AFP (entre 0,46% y 1,45% según administradora) + 7% salud Fonasa (o más si tu plan Isapre supera el mínimo) + 0,6% seguro de cesantía (AFC). El total típico está entre 17% y 19% del bruto.
- Identificar el tramo: con la renta imponible resultante, buscas en la tabla vigente en qué tramo cae — la tabla se expresa en UTM y cada mes se convierte a pesos con la UTM del período. Hay 8 tramos: el primero es exento (hasta 13,5 UTM), el segundo es 4%, y sube hasta 40% en los tramos más altos.
- Aplicar la fórmula: impuesto = (renta imponible × factor) − rebaja. El factor es la tasa marginal del tramo y la rebaja es una cifra fija por tramo que evita que el impuesto salte de golpe al cruzar el umbral.
Tabla de tramos vigente
UTM vigente: $69.889 (2026-03).
| Tramo | Renta imponible | Factor | Rebaja |
|---|---|---|---|
| 0 – 13.5 UTM | $0 – $943.502 | 0.0% | $0 |
| 13.5 – 30 UTM | $943.502 – $2.096.670 | 4.0% | $37.740 |
| 30 – 50 UTM | $2.096.670 – $3.494.450 | 8.0% | $121.607 |
| 50 – 70 UTM | $3.494.450 – $4.892.230 | 13.5% | $313.802 |
| 70 – 90 UTM | $4.892.230 – $6.290.010 | 23.0% | $778.563 |
| 90 – 120 UTM | $6.290.010 – $8.386.680 | 30.4% | $1.244.024 |
| 120 – 310 UTM | $8.386.680 – $21.665.590 | 35.0% | $1.629.811 |
| 310 – + UTM | $21.665.590+ | 40.0% | $2.713.091 |
Tabla completa con explicación y ejemplos en la tabla de impuesto único.
¿Y si gano con bonos, comisiones o horas extra?
El cálculo de este resumen asume un sueldo fijo mensual. Si tus ingresos incluyen bonos variables, comisiones por venta, horas extraordinarias o gratificaciones especiales, el impuesto varía mes a mes porque la renta imponible sube o baja según el mes.
Para casos con parte variable, el cálculo exacto requiere considerar el total imponible de cada mes. La calculadora de sueldo líquido permite incluir comisiones, horas extra, AFP específica, plan de salud Isapre y todos los ajustes relevantes.
Preguntas frecuentes
- ¿El impuesto único se descuenta sobre el sueldo bruto o sobre el líquido?
- Se descuenta sobre la renta imponible, que es el sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud y AFC). No es el bruto completo ni el líquido final — es un monto intermedio. Por eso el impuesto efectivo suele ser menor al que muchos calculan al mirar solo el bruto.
- ¿Quién retiene el impuesto y lo paga al SII?
- Tu empleador lo retiene directamente de tu liquidación cada mes y lo paga al SII al mes siguiente. Es un impuesto de retención — tú no debes declararlo mientras solo tengas rentas de segunda categoría. La boleta del SII muestra el detalle anualmente en la operación renta.
- ¿Cambia el impuesto si tengo más de un empleador?
- Sí. Cuando trabajas con dos o más empleadores, ambos retienen impuesto sobre tu renta de cada uno por separado. En la operación renta anual debes sumar las rentas y recalcular: si la suma cruza tramos altos, puede quedar saldo a pagar al SII. El Art. 47 del DL 824 regula este caso.
- ¿Qué pasa con los bonos anuales, gratificaciones y horas extras?
- Todo haber imponible entra al cálculo del mes en que se paga. Un bono grande puede empujarte temporalmente a un tramo superior solo ese mes, con mayor retención. En la operación renta anual el impuesto se recalcula sobre la renta anual total y puede ajustarse hacia abajo si en otros meses estuviste bajo el tramo.
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¿Otro sueldo? Usa la calculadora de sueldo líquido con tu cifra exacta.
Nota: la tabla del impuesto único se expresa en UTM y los valores en pesos cambian cada mes con la UTM publicada por el SII. Este resumen usa la UTM vigente (2026-03: $69.889). La aproximación de cotizaciones previsionales (18%) considera AFP obligatoria 10% + comisión promedio + 7% salud + 0,6% AFC. Para tu caso exacto, usa la calculadora de sueldo líquido con tu AFP y plan de salud reales.