¿Hasta qué sueldo NO pago impuesto único en Chile?

En Chile, no pagas impuesto único si tu renta imponible mensual es igual o menor a 13,5 UTM. Con la UTM vigente de $69.889, el tramo exento cubre rentas imponibles de hasta $943.502 al mes. En términos de sueldo bruto, y considerando las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía) que se descuentan primero, el tramo exento alcanza a sueldos brutos de aproximadamente $1.150.612.

El tramo exento es el primer peldaño del impuesto único de segunda categoría. No se trata de un beneficio que hay que solicitar — aplica automáticamente por defecto a todo trabajador cuya renta imponible mensual sea igual o menor a 13,5 UTM.

¿Cómo se calcula?

El impuesto único de segunda categoría (Art. 43 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta) se aplica solo sobre la renta imponible, no sobre el sueldo bruto. La renta imponible es el bruto menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud y seguro de cesantía).

El cálculo tiene tres pasos claros:

  1. Restar cotizaciones previsionales: 10% AFP obligatoria + comisión de tu AFP (entre 0,46% y 1,45% según administradora) + 7% salud Fonasa (o más si tu plan Isapre supera el mínimo) + 0,6% seguro de cesantía (AFC). El total típico está entre 17% y 19% del bruto.
  2. Identificar el tramo: con la renta imponible resultante, buscas en la tabla vigente en qué tramo cae — la tabla se expresa en UTM y cada mes se convierte a pesos con la UTM del período. Hay 8 tramos: el primero es exento (hasta 13,5 UTM), el segundo es 4%, y sube hasta 40% en los tramos más altos.
  3. Aplicar la fórmula: impuesto = (renta imponible × factor) − rebaja. El factor es la tasa marginal del tramo y la rebaja es una cifra fija por tramo que evita que el impuesto salte de golpe al cruzar el umbral.

Tabla de tramos vigente

UTM vigente: $69.889 (2026-03).

TramoRenta imponibleFactorRebaja
013.5 UTM$0 – $943.5020.0%$0
13.530 UTM$943.502 – $2.096.6704.0%$37.740
3050 UTM$2.096.670 – $3.494.4508.0%$121.607
5070 UTM$3.494.450 – $4.892.23013.5%$313.802
7090 UTM$4.892.230 – $6.290.01023.0%$778.563
90120 UTM$6.290.010 – $8.386.68030.4%$1.244.024
120310 UTM$8.386.680 – $21.665.59035.0%$1.629.811
310+ UTM$21.665.590+40.0%$2.713.091

Tabla completa con explicación y ejemplos en la tabla de impuesto único.

¿Por qué existe el tramo exento?

El tramo exento protege los ingresos bajos y medios del impuesto directo. La lógica detrás es progresividad tributaria: quienes ganan menos no pagan impuesto único de segunda categoría. A medida que los ingresos suben, aparece primero el tramo del 4%, luego 8%, y así en escala hasta 40% en los tramos más altos.

El umbral está expresado en UTM — específicamente, 13,5 UTM mensuales. La UTM se reajusta con el IPC cada mes, por lo que el tramo exento en pesos sube automáticamente con la inflación. Esto es una protección implícita contra el "brazo frío" fiscal (pagar más impuesto por efecto de la inflación y no por un aumento real de ingresos).

¿Cuándo voy a empezar a pagar?

Empiezas a pagar impuesto cuando tu renta imponible supera las 13,5 UTM. Con la UTM vigente ($69.889), el umbral en pesos es de $943.502. Considerando que las cotizaciones previsionales descuentan cerca del 18% del bruto, el sueldo bruto que te mantiene en tramo exento está alrededor de $1.150.612.

Si ganas por sobre ese bruto aproximado, comienzas a pagar en el segundo tramo (4% marginal). Al principio el monto es bajo: para un sueldo de $1.500.000, el impuesto efectivo apenas supera los $10.000 mensuales. Pero al cruzar los $2.500.000-$3.000.000 brutos, el impuesto empieza a ser más relevante.

Los aumentos de sueldo no siempre implican impuesto adicional de la misma proporción. Como la tabla es progresiva, el impuesto marginal aplica solo al tramo superior — la rebaja por tramo evita el "salto" de impuesto al cruzar el umbral.

¿Y si gano con bonos, comisiones o horas extra?

El cálculo de este resumen asume un sueldo fijo mensual. Si tus ingresos incluyen bonos variables, comisiones por venta, horas extraordinarias o gratificaciones especiales, el impuesto varía mes a mes porque la renta imponible sube o baja según el mes.

Para casos con parte variable, el cálculo exacto requiere considerar el total imponible de cada mes. La calculadora de sueldo líquido permite incluir comisiones, horas extra, AFP específica, plan de salud Isapre y todos los ajustes relevantes.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto único se descuenta sobre el sueldo bruto o sobre el líquido?
Se descuenta sobre la renta imponible, que es el sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud y AFC). No es el bruto completo ni el líquido final — es un monto intermedio. Por eso el impuesto efectivo suele ser menor al que muchos calculan al mirar solo el bruto.
¿Quién retiene el impuesto y lo paga al SII?
Tu empleador lo retiene directamente de tu liquidación cada mes y lo paga al SII al mes siguiente. Es un impuesto de retención — tú no debes declararlo mientras solo tengas rentas de segunda categoría. La boleta del SII muestra el detalle anualmente en la operación renta.
¿Cambia el impuesto si tengo más de un empleador?
Sí. Cuando trabajas con dos o más empleadores, ambos retienen impuesto sobre tu renta de cada uno por separado. En la operación renta anual debes sumar las rentas y recalcular: si la suma cruza tramos altos, puede quedar saldo a pagar al SII. El Art. 47 del DL 824 regula este caso.
¿Qué pasa con los bonos anuales, gratificaciones y horas extras?
Todo haber imponible entra al cálculo del mes en que se paga. Un bono grande puede empujarte temporalmente a un tramo superior solo ese mes, con mayor retención. En la operación renta anual el impuesto se recalcula sobre la renta anual total y puede ajustarse hacia abajo si en otros meses estuviste bajo el tramo.

Otros sueldos

¿Otro sueldo? Usa la calculadora de sueldo líquido con tu cifra exacta.

Nota: la tabla del impuesto único se expresa en UTM y los valores en pesos cambian cada mes con la UTM publicada por el SII. Este resumen usa la UTM vigente (2026-03: $69.889). La aproximación de cotizaciones previsionales (18%) considera AFP obligatoria 10% + comisión promedio + 7% salud + 0,6% AFC. Para tu caso exacto, usa la calculadora de sueldo líquido con tu AFP y plan de salud reales.