Desahucio del Empleador — Qué Es, Cuándo Aplica y Cuánto te Corresponde

El desahucio es la facultad del empleador de poner fin a tu contrato sin expresar causa. Solo aplica a dos categorías de trabajadores: quienes tienen poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, apoderados) y trabajadoras de casa particular. Genera las mismas indemnizaciones que un despido por necesidades de la empresa: años de servicio + aviso previo + vacaciones. Artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo.
¿A quién aplica el desahucio?
Solo a dos grupos. Si no estás en ninguno, tu empleador no puede usar el desahucio contigo:
1. Trabajadores de exclusiva confianza del empleador
Son los que tienen poder de representación del empleador: gerentes generales, subgerentes, apoderados con facultades amplias, directores de área con poder para contratar y despedir. La clave no es el título del cargo sino las funciones reales — si puedes tomar decisiones vinculantes a nombre de la empresa, eres de exclusiva confianza.
Un jefe de tienda que solo supervisa pero no tiene poder para contratar ni despedir probablemente no califica. Un “encargado” con funciones operativas tampoco. Si tu empleador te desahucia y tú no tienes poder de representación real, puedes impugnar.
2. Trabajadoras de casa particular
Las asesoras del hogar pueden ser desahuciadas por su empleador dando aviso con 30 días de anticipación o pagando el mes de aviso previo (Art. 152 CT). Es una facultad amplia — el empleador no necesita dar motivos.
¿Qué recibes por desahucio?
Exactamente lo mismo que por despido por necesidades de la empresa (Art. 161 inciso 1):
| Concepto | Ejemplo ($1.500.000, 7 años) |
|---|---|
| Indemnización por años de servicio | $1.500.000 × 7 = $10.500.000 |
| Aviso previo (si no hubo 30 días de aviso) | $1.500.000 |
| Vacaciones proporcionales | Según días pendientes |
| Gratificación proporcional | Según días del mes |
| Remuneraciones pendientes | Días trabajados del mes |
Los topes son los mismos: máximo 11 años de indemnización y remuneración mensual tope de 90 UF. Sin embargo, los gerentes y cargos de exclusiva confianza suelen tener contratos con cláusulas que mejoran estos topes — revisa tu contrato.
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¿Se puede impugnar un desahucio?
Sí, en dos situaciones:
Si no eres realmente de exclusiva confianza
Si tu empleador te desahucia pero tú no tienes poder de representación real, el despido es impugnable. El tribunal evalúa tus funciones efectivas, no lo que dice tu contrato ni tu título. Si eres “gerente de operaciones” pero en la práctica solo supervisas un equipo sin poder para contratar, despedir ni firmar contratos a nombre de la empresa, el desahucio no te aplica.
Si el tribunal determina que no eras de exclusiva confianza, el desahucio se declara injustificado y la indemnización se paga con recargo del 30% (Art. 168 letra a CT).
Si hay discriminación encubierta
El desahucio no requiere expresar causa, pero eso no significa que pueda usarse para discriminar. Si te desahucian por tu embarazo, orientación sexual, actividad sindical u otra razón discriminatoria, puedes demandar por tutela laboral (Arts. 485-495 CT) y obtener una indemnización adicional de 6 a 11 meses.
La carga de la prueba en estos casos se invierte parcialmente: tú presentas indicios de discriminación y el empleador debe probar que el desahucio obedeció a razones legítimas.
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Desahucio vs necesidades de la empresa: ¿cuál es la diferencia?
La diferencia práctica es mínima para el trabajador — las indemnizaciones son las mismas. La diferencia legal está en quién puede ser despedido por cada vía:
- Necesidades de la empresa (Art. 161 inc. 1): aplica a cualquier trabajador. El empleador debe invocar razones económicas, tecnológicas o de reorganización.
- Desahucio (Art. 161 inc. 2): solo aplica a trabajadores de exclusiva confianza y casa particular. El empleador no necesita dar razones.
Para el empleador, el desahucio es más cómodo porque no tiene que justificar la decisión. Para ti como trabajador, el resultado económico es el mismo — pero si no eres de exclusiva confianza, tienes una vía de impugnación que no existe en el Art. 161 inc. 1.
Preguntas frecuentes
Es la facultad del empleador de poner fin al contrato sin expresar causa, pero solo para ciertos trabajadores: quienes tienen poder para representar al empleador (gerentes, apoderados) y trabajadores de casa particular. Art. 161 inciso 2 CT.
Las mismas que por despido por necesidades de la empresa: indemnización por años de servicio (1 mes por año, tope 11 años) + aviso previo si no hubo 30 días de anticipación + vacaciones proporcionales.
No. El desahucio solo aplica a trabajadores con poder de representación del empleador y a trabajadoras de casa particular. Si te desahucian sin cumplir este requisito, el despido es impugnable.
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