Indemnización por Años de Servicio — Cómo se Calcula y Cuándo Corresponde

La indemnización por años de servicio equivale a 1 mes de tu última remuneración por cada año que trabajaste. Tiene dos topes: máximo 11 años de servicio y remuneración mensual máxima de 90 UF (~$3.586.000 en marzo 2026). Solo se paga cuando te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161), cuando un tribunal declara tu despido injustificado, o cuando ganas un autodespido (Art. 171). Si renuncias, no tienes derecho a ella.
Ejemplo con sueldo de $1.200.000
| Años trabajados | Indemnización | Nota |
|---|---|---|
| 1 | $1.200.000 | Mínimo para tener derecho |
| 3 | $3.600.000 | |
| 5 | $6.000.000 | |
| 8 | $9.600.000 | |
| 11 | $13.200.000 | Tope máximo |
| 15 | $13.200.000 | Paga como 11 (tope) |
La fracción de año superior a 6 meses cuenta como año completo. Si llevas 4 años y 7 meses, se indemnizan 5 años. Si llevas 4 años y 5 meses, se indemnizan 4.
¿Cuándo corresponde la indemnización?
Tres situaciones dan derecho a indemnización por años de servicio:
1. Despido por necesidades de la empresa (Art. 161). Es la causal más común. El empleador alega racionalización, modernización, bajas en productividad o cambios en el mercado. Debe pagar la indemnización completa más el aviso previo si no te avisó con 30 días de anticipación.
2. Despido declarado injustificado por tribunal. Si te despiden por una causal del Art. 160 (falta grave) y el tribunal determina que la causal no se configuró, el despido es injustificado. Recibes la indemnización más un recargo que puede llegar al 100%.
3. Autodespido ganado (Art. 171). Tú terminas el contrato porque el empleador incumple gravemente (no paga cotizaciones, acoso laboral, cambio unilateral de condiciones). Si el tribunal te da la razón, recibes las mismas indemnizaciones que un despido por necesidades de la empresa, más un recargo del 50% al 80%.
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Los dos topes que limitan tu indemnización
Tope de años: máximo 11. Si trabajaste 15 años, la indemnización se calcula como si fueran 11. Este tope aplica solo a contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981. Si tu contrato es anterior a esa fecha (raro pero existe), no tiene tope de años.
Tope de remuneración: 90 UF. La remuneración mensual que se usa para el cálculo no puede superar 90 UF. Con la UF de marzo 2026 (~$39.842), el tope es de aproximadamente $3.586.000 mensuales. Si ganas $5.000.000, tu indemnización se calcula con $3.586.000. Puedes verificar cuánto son 90 UF al valor de hoy — la UF cambia todos los días.
Dato clave: ambos topes son renunciables. Si tu contrato dice “la indemnización se calculará sin tope de años” o “sin tope de remuneración”, eso vale. Revisa tu contrato y sus anexos. Este tipo de cláusulas son más comunes en cargos ejecutivos y en empresas que negocian condiciones especiales.
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¿Qué incluye la remuneración para el cálculo?
El artículo 172 del Código del Trabajo define qué se incluye en la “última remuneración mensual” para calcular la indemnización:
Se incluye: sueldo base, gratificación legal, comisiones regulares, bonos periódicos (que se pagan todos los meses), y cualquier otro haber que constituya remuneración según el Art. 41 del CT. Si tu sueldo tiene parte variable (comisiones, tratos), se toma el promedio de los últimos 3 meses.
Se excluye: horas extraordinarias, asignación de colación, asignación de movilización, viáticos, aguinaldos, bonos esporádicos (navidad, vacaciones, etc.) y cualquier beneficio que no sea regular ni periódico.
La distinción clave: si se paga todos los meses como parte de tu remuneración habitual, se incluye. Si es ocasional o no constituye remuneración (Art. 41 inc. 2), se excluye.
Recargos por despido injustificado
Si impugnas tu despido en tribunales y el juez lo declara injustificado, la indemnización se incrementa con un recargo. El porcentaje depende de la causal que invocó el empleador:
| Causal invocada por el empleador | Recargo |
|---|---|
| Art. 161 — Necesidades de la empresa | 30% |
| Art. 159 N°4, 5, 6 — Vencimiento plazo, obra, caso fortuito | 50% |
| Art. 160 — Conductas graves del trabajador | 80% |
| Sin causal o sin carta de despido | 100% |
Ejemplo concreto: te despiden invocando el Art. 160 N°7 (“incumplimiento grave de obligaciones”). Llevas 5 años, ganas $1.200.000. Demandas y el tribunal declara el despido injustificado. Tu indemnización base es $6.000.000 (5 × $1.200.000). El recargo del 80% son $4.800.000. Total: $10.800.000, más aviso previo de $1.200.000 si no te avisaron con 30 días. Total neto: $12.000.000.
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la fecha de separación. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho al recargo y a la indemnización.
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Base legal
La indemnización por años de servicio está regulada en los artículos 163, 168 y 172 del Código del Trabajo. El Art. 163 establece el derecho y el tope de 11 años. El Art. 168 fija los recargos por despido injustificado. El Art. 172 define la base de cálculo (última remuneración mensual) y el tope de 90 UF.
Preguntas frecuentes
1 mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años. La remuneración mensual tiene tope de 90 UF (~$3.600.000 en 2026).
No. Solo se paga por despido por necesidades de la empresa (Art. 161), despido declarado injustificado por tribunal, o autodespido ganado (Art. 171).
La remuneración base para el cálculo no puede superar 90 UF mensuales. Si ganas más, se calcula con 90 UF. Este tope puede eliminarse si está pactado en el contrato.
Sueldo base, comisiones regulares, bonos periódicos y gratificación. Se excluyen horas extra, colación, movilización y beneficios esporádicos. Variables se promedian en los últimos 3 meses.
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