Auditor de Carta de Despido
Pega el texto de tu carta de despido y detectamos los nueve requisitos formales del Art. 162 del Código del Trabajo. Cada defecto puede activar recargos del 30% al 100% sobre la indemnización por años de servicio (Art. 168 CT). Análisis 100% en tu navegador, sin subir nada al servidor.
1. Pega el texto de tu carta de despido
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Las 9 cosas que tu carta de despido DEBE tener
El Art. 162 del Código del Trabajo establece los requisitos formales que toda carta de despido debe cumplir. La omisión de cualquiera de ellos puede ser argumentada por el trabajador en juicio para obtener recargos sobre la indemnización o, en algunos casos, la nulidad del despido.
- Causal específica con artículo y numeral del Código del Trabajo.
- Hechos concretos: fechas, lugares, conductas que fundamentan la causal.
- Fecha de la carta.
- Fecha exacta de término del contrato.
- Declaración de cotizaciones previsionales al día (Art. 162 inc. 5° — Ley Bustos).
- Aviso previo de 30 días si la causal es Art. 161 (necesidades de la empresa).
- Mención de la indemnización por años de servicio ofrecida (Art. 161).
- Firma del empleador o de su representante legal.
- Copia a la Inspección del Trabajo (con la misma carta y dentro del mismo plazo).
Defectos formales más comunes y sus recargos
El Art. 168 CT regula los recargos sobre la indemnización cuando el tribunal declara el despido injustificado. Cada causal tiene su propio recargo:
| Causal invocada | Recargo si injustificado | Norma |
|---|---|---|
| Art. 161 (necesidades de la empresa) | 30% | Art. 168 letra a) |
| Art. 159 N° 4, 5 o 6 | 50% | Art. 168 letra b) |
| Art. 160 (causales imputables al trabajador) | 80% | Art. 168 letra c) |
| Sin invocar causal o sin carta | 100% | Art. 168 letra d) |
Los recargos se calculan sobre la indemnización por años de servicio. Si no se respetó el aviso previo de 30 días en el Art. 161, además se debe pagar la indemnización sustitutiva equivalente a un mes de remuneración. Si las cotizaciones no estaban al día, el despido es nulo (Ley Bustos) — el empleador sigue debiendo las remuneraciones hasta convalidar.
¿Qué hacer si encuentras defectos en la carta?
- Conserva la carta original. Es la evidencia base. Guarda copia física y digital. Si llegó por correo, conserva el correo electrónico completo. Si llegó por WhatsApp o SMS, captura de pantalla con fecha y remitente visibles.
- NO firmes el finiquito todavía. Si te ofrecen finiquito antes de que verifiques la carta, pide tiempo para revisar con asesoría legal. Firmar puede limitar tus reclamaciones posteriores.
- Verifica las cotizaciones con tu cartola AFP. Si la carta no menciona cotizaciones al día y hay deuda previsional, activa Ley Bustos.
- Reclamo en la Inspección del Trabajo (gratuito) o demanda directa en juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación. La IT puede citar al empleador a conciliación; si no hay acuerdo, la vía judicial.
- Asesoría legal: CAJ (Corporación de Asistencia Judicial) ofrece patrocinio gratuito si cumples los requisitos socioeconómicos. Abogado laboralista privado tiene honorarios variables — algunos cobran porcentaje del resultado obtenido.
Plazos para impugnar
- Despido injustificado: 60 días hábiles desde la separación (Art. 168 CT). Si reclamas primero ante la IT, se extiende a 90 días hábiles.
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales: 60 días hábiles desde la separación o desde que tomas conocimiento de la vulneración (Art. 486 CT).
- Nulidad del despido por Ley Bustos: 180 días corridos (6 meses) desde la separación.
- Pago del finiquito: el empleador debe pagar dentro de 10 días hábiles desde la separación. Pasado ese plazo, corren reajustes e intereses (Art. 63 bis CT).
Los plazos son fatales. Pasado el plazo, pierdes la acción. Si tu caso tiene defectos serios, contacta abogado laboralista o CAJ dentro de los primeros 30 días post-despido para tener margen de preparación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos debe cumplir una carta de despido?
- Los principales nueve son: causal específica con artículo del CT, hechos concretos que la fundamentan, fecha de la carta, fecha de término del contrato, declaración de cotizaciones previsionales al día (Art. 162 inc. 5°), aviso previo de 30 días en Art. 161, mención de la indemnización ofrecida, firma del empleador o representante, y envío de copia a la Inspección del Trabajo.
- ¿Qué pasa si la carta no cita un artículo específico?
- Configura defecto formal grave. Si solo dice "incumplimiento" sin numeral, el tribunal puede declarar el despido injustificado por falta de causal específica, lo que activa el recargo del 100% (Art. 168 letra d CT). Es uno de los errores más caros que comete un empleador.
- ¿Y si describe la causal pero sin hechos concretos?
- También configura defecto. La carta debe describir hechos específicos: fechas, lugares, conductas concretas. No basta con citar la norma. Ejemplo: en Art. 160 N° 7 (incumplimiento grave), debe describir cuál fue el incumplimiento, cuándo ocurrió y cómo. Sin descripción detallada, la causal se declara injustificada.
- ¿Cuándo aplica el recargo del 30%?
- El recargo del 30% aplica cuando se invocó Art. 161 (necesidades de la empresa) y el tribunal lo declara injustificado, según Art. 168 letra a) CT. Se calcula sobre la indemnización por años de servicio. Plazo para demandar: 60 días hábiles desde la separación.
- ¿Y el recargo del 80%?
- Aplica cuando se invocó Art. 160 (causales imputables al trabajador) y el tribunal declara que la causal no se acreditó. Es el recargo más común en disputas judiciales porque las causales del Art. 160 son las más frecuentemente impugnadas. Se calcula sobre la indemnización por años de servicio (Art. 168 letra c).
- ¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?
- Cuando se aplica el Art. 161 (necesidades de la empresa) y el empleador no respeta los 30 días de aviso previo, debe pagar una indemnización equivalente a un mes de remuneración (Art. 162 inc. 4°). Esta indemnización es independiente y se acumula a la indemnización por años de servicio.
- ¿Se puede impugnar la carta si no envió copia a la IT?
- El Art. 162 obliga al empleador a enviar copia de la carta a la Inspección del Trabajo del lugar respectivo dentro del mismo plazo. La omisión es infracción administrativa (puede multarse en la IT) y puede usarse como argumento para debilitar la posición procesal del empleador, aunque por sí sola no genera nulidad ni recargo automático.
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- 60 días hábiles desde la fecha de separación para demandar despido injustificado (Art. 168 CT). Si reclamas primero ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende hasta 90 días hábiles totales. Para nulidad por Ley Bustos: 6 meses corridos desde la separación. Para tutela laboral: 60 días hábiles desde la separación o desde que tomas conocimiento de la vulneración.
- ¿Sirve si la carta llegó por WhatsApp o correo?
- El Art. 162 exige carta entregada personalmente o por carta certificada. WhatsApp, SMS o correo informal no cumplen el formato legal. Esto puede ser argumentado como falta de carta válida y activar recargo del 100% (Art. 168 letra d) si la causal no se reformaliza correctamente. Conserva el mensaje original como evidencia.
- ¿La detección automática es 100% confiable?
- Es una heurística basada en patrones de texto. Funciona bien en la mayoría de los casos pero puede tener falsos positivos (marcar como falla algo que sí cumple) o falsos negativos (no detectar un defecto sutil). Para casos límite o disputas reales, el análisis lo debe hacer un abogado laboralista con la carta original en mano.
Aviso reforzado: esta herramienta es detectiva, no asesoría legal. La detección de defectos formales es heurística — puede generar falsos positivos o no detectar defectos sutiles. Para impugnar un despido, consulta con un abogado laboralista o con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) dentro de los plazos legales. El procesamiento ocurre 100% en tu navegador.