Auditor de Cartola AFP
Marca tus cotizaciones mes a mes y descubre si hay deuda previsional. La herramienta detecta meses faltantes, pagos atrasados y calcula la deuda estimada en pesos considerando reajustes del Art. 19 DL 3.500. Si hay deuda al momento del despido, el despido es nulo según Ley Bustos. Análisis 100% en tu navegador.
1. Configura tu período
Descarga tu cartola de movimientos en www.habitat.cl (sección "Cartola previsional") y úsala para responder mes a mes.
Para estimar la deuda en pesos. Si no lo ingresas, sólo verás meses faltantes.
¿Cómo descargar tu cartola AFP?
Cada AFP tiene un portal donde descargas tu cartola previsional con el detalle de cada cotización pagada. Es la herramienta clave para verificar si tu empleador está al día. La descarga es gratuita y solo requiere tu RUT y clave de la AFP (que típicamente coincide con la clave única del Estado).
- AFP Habitat — www.afphabitat.cl → Cartola previsional
- AFP Capital — www.afpcapital.cl → Movimientos
- AFP Cuprum — www.afpcuprum.cl → Mi cartola
- AFP Modelo — www.afpmodelo.cl → Cartola
- AFP PlanVital — www.afpplanvital.cl → Cuenta individual
- AFP ProVida — www.afpprovida.cl → Cartola previsional
- AFP Uno — www.afpuno.cl → Movimientos
Una vez descargada (PDF o vista en pantalla), revisa que para cada mes trabajado aparezca el RUT del empleador, la fecha de pago, el sueldo imponible declarado y la cotización pagada. Cualquier mes sin movimiento entre el inicio y el fin del contrato es una alerta.
Los 5 problemas más comunes en cartolas AFP
1. Meses faltantes
Es el problema más típico. Hay meses entre el inicio y el término de un contrato donde no aparece cotización del empleador. Configura deuda previsional y, si te despiden con esa deuda, activa Ley Bustos.
2. Subdeclaración (cotización menor al sueldo real)
El empleador cotiza sobre un sueldo menor al que efectivamente paga. Por ejemplo, te paga $1.200.000 pero declara $600.000 imponibles. La cotización mensual queda muy por debajo de lo que correspondería. Esto es delito tributario y previsional. Comparar la cartola con tus liquidaciones es la forma más rápida de detectarlo.
3. Pagos atrasados sin reajustes
Aparecen como "regularización" o "pago en mora". El empleador pagó después del plazo legal pero no incluyó el reajuste UF + interés que exige el Art. 19 DL 3.500. La AFP debería haberlo cobrado, pero a veces no lo registra.
4. AFP desactualizada por traspaso
Te cambiaste de AFP pero el empleador siguió cotizando en la antigua. Las cotizaciones se acumulan en una cuenta que no coincide con la registrada. Hay que solicitar el traspaso retroactivo y eventualmente reclamar reajustes.
5. Comisión cobrada incorrectamente
La AFP no aplicó la comisión vigente del mes (especialmente cuando una AFP gana licitación y baja comisión a todos sus afiliados). Suele ser un error a favor del trabajador, pero si fue al revés (cobraron más), corresponde reembolso.
¿Qué es la deuda previsional?
Las cotizaciones previsionales que el empleador debió declarar y pagar a la AFP, a salud (Fonasa o Isapre) y al AFC, pero que no pagó dentro del plazo legal (los primeros 10 días del mes siguiente). El conjunto de pagos atrasados o impagos constituye la deuda previsional.
La deuda previsional sigue siendo exigible por el sistema previsional incluso si el trabajador deja de trabajar. La AFP tiene facultades de cobro vía juicio ejecutivo y el trabajador puede sumarse al cobro. Lo más relevante para el trabajador es que la deuda activa Ley Bustos si está vigente al momento del despido.
El cálculo de la deuda no es solo el capital impago. Incluye reajustes según UF (Art. 19 DL 3.500) y un interés máximo convencional sobre el saldo. Para deudas de varios años el monto crece significativamente. Esta herramienta entrega una estimación; el cálculo exacto lo hace la AFP en su acción de cobro.
¿Qué hacer si encuentras meses faltantes?
- Documenta: guarda capturas de la cartola, descarga el PDF completo, junta las liquidaciones del período. La evidencia documental es la base de cualquier reclamo.
- Reclamo escrito al empleador: envía un correo formal solicitando regularización. Indica los meses específicos, el monto adeudado estimado y un plazo razonable (15-30 días). Guarda copia del correo enviado.
- Inspección del Trabajo: si en 30 días no hay respuesta o regularización, presenta denuncia en la IT (gratuito, presencial o portal digital). La IT cita al empleador a una audiencia y puede aplicar multas.
- Demanda en juzgado del trabajo: si la IT no resuelve o si la deuda es significativa, demanda directamente. El plazo para reclamar prestaciones impagas es de 2 años desde que se hicieron exigibles (Art. 510 CT).
- Si te despiden con deuda: NO firmes el finiquito ni acuerdo hasta que regularicen. Demanda nulidad del despido (Ley Bustos) en plazo de 6 meses. Mientras dure el juicio el empleador debe seguir pagando los sueldos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo descargo mi cartola AFP?
- Cada AFP tiene un portal con login. AFP Habitat: www.afphabitat.cl → "Mi cuenta" → "Cartola previsional". AFP Capital: www.afpcapital.cl → "Cuenta individual" → "Movimientos". AFP Cuprum, Modelo, PlanVital, ProVida y Uno tienen rutas similares. La cartola muestra mes a mes los movimientos, el sueldo imponible declarado y la cotización efectivamente pagada.
- ¿Qué es la "subdeclaración" de cotizaciones?
- Es cuando el empleador cotiza sobre un sueldo menor al real. Por ejemplo, te paga $1.200.000 pero declara solo $529.000 (sueldo mínimo) al SII y a la AFP. Esto es delito tributario y previsional. Se detecta cuando la cotización mensual es menor a la que correspondería sobre tu sueldo real (10% AFP + comisión + 7% salud + 0,6% AFC).
- ¿Qué hago si encuentro meses faltantes?
- Primero, reclama por escrito a tu empleador (correo o carta) solicitando regularización. Si en 30 días no responde o no paga, denuncia gratuitamente en la Inspección del Trabajo (presencial o portal digital). Si te despiden con deuda previsional vigente, el despido es nulo (Ley Bustos) y tu empleador debe seguir pagándote los sueldos hasta convalidar.
- ¿Qué es la Ley Bustos y por qué importa?
- La "Ley Bustos" es como se conoce coloquialmente al inciso 5° del Art. 162 del Código del Trabajo. Establece que si al momento del despido el empleador no acredita el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido es nulo. El empleador queda obligado a pagar todas las remuneraciones desde el despido hasta que regularice. Sin tope.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la nulidad?
- La acción de nulidad por Ley Bustos tiene un plazo de prescripción de 6 meses contados desde la separación. Es un plazo corto considerando lo complejo del trámite. Conviene actuar pronto: junta tu cartola completa, las liquidaciones del período y consulta con un abogado laboralista o con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
- ¿Sirve si los pagos están atrasados pero al día?
- Sí, pero con matices. Si el empleador pagó con atraso ANTES del despido y declaró la regularización en la carta de despido, no aplica Ley Bustos. Si la deuda sigue impaga al momento del despido (aunque sea pequeña), aplica. Si los pagos atrasados se hicieron POST-despido, también aplica nulidad.
- ¿La AFP me notifica si mi empleador no paga?
- Las AFP envían notificaciones automatizadas cuando hay cotizaciones impagas (DNP — Declaración No Pagada). Pero estas notificaciones no siempre llegan o se pierden entre correos. Por eso conviene revisar la cartola directamente en el portal de tu AFP cada 3-6 meses, especialmente si trabajas en empresas con problemas financieros.
- ¿Qué pasa con el seguro de cesantía (AFC) si hay deuda?
- El AFC tiene un sistema separado de la AFP. Se cotiza al fondo administrado por AFC Chile. Si tu empleador no pagó AFC, es una infracción separada y puede afectar tu acceso al fondo solidario en caso de despido. Lo puedes verificar en www.afc.cl con tu RUT y clave única.
Aviso reforzado: esta herramienta es detectiva, no reemplaza asesoría legal. La estimación de deuda con reajustes es aproximada (la AFP calcula con factores específicos). Para casos de Ley Bustos consulta con un abogado laboralista o con la Corporación de Asistencia Judicial. El procesamiento ocurre 100% en tu navegador — nada se sube a servidores.