¿Es legal este aviso de empleo?
Revisa un aviso de empleo contra 10 banderas rojas típicas: edad, foto, sexo, estado civil, nacionalidad, discapacidad. Si alguna aparece, genera la denuncia lista para la Dirección del Trabajo.
Marca las banderas que ves en el aviso
10 criterios frecuentes de discriminación. Marca todos los que aparecen en la oferta.
Herramienta orientadora con base en los Arts. 2 y 485 del Código del Trabajo, la Ley 20.609 (Ley Zamudio) y los dictámenes de la Dirección del Trabajo. La denuncia administrativa ante la Inspección es gratuita y no requiere abogado. Para la acción Zamudio (Ley 20.609), el plazo es de 90 días corridos y se ejerce ante el juzgado civil competente.
¿Qué es discriminación en la contratación?
Discriminación en la contratación es cualquier distinción, exclusión o preferencia entre postulantes que se base en un motivo prohibido y que no tenga justificación objetiva en las funciones del cargo. El motivo prohibido incluye edad, sexo, raza, estado civil, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión política, sindicalización, situación económica, apariencia, discapacidad y estado de salud.
La discriminación es visible en el aviso mismo (piden edad, foto, nacionalidad chilena) y también invisible en el proceso posterior (te descartan sin explicación, o con explicaciones que ocultan un criterio prohibido). Este detector se enfoca en la primera: los requisitos visibles del aviso, que son la evidencia más fácil de reunir y denunciar.
Un estudio de Eurofirms publicado en julio de 2026 mostró que el 60% de los chilenos se ha sentido descartado por su edad en procesos laborales. El 75% percibe preferencia clara por perfiles jóvenes. El 70% cree que su edad afecta directamente sus posibilidades. Esas cifras revelan que la discriminación etaria, específicamente contra mayores de 50, es estructural en el mercado laboral chileno.
El marco legal chileno
El Art. 2 del Código del Trabajo es la norma central. Su inciso 4 prohíbe cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. El mismo artículo se aplica expresamente a las ofertas de trabajo.
La Dirección del Trabajo, en el Dictamen 0850/29, declaró explícitamente ilegal la inclusión de la edad como requisito en avisos de empleo. Ha reiterado la doctrina para otros criterios como foto, estado civil o sexo. Los portales de empleo también han sido fiscalizados por permitir avisos con requisitos prohibidos.
Complementan el marco la Ley 20.609 (Ley Zamudio), que crea una acción especial ante juzgado civil por 90 días corridos desde el hecho, y la Ley 21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, que obliga a empresas con más de 100 trabajadores a contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. La Ley 20.348 refuerza la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Las 10 banderas rojas frecuentes
El detector revisa los 10 requisitos más frecuentes en avisos discriminatorios. Todos son ilegales salvo justificación objetiva muy calificada:
- Edad específica o rango. “Hasta 35 años”, “junior”, “menor de 40”. Ilegal según Dictamen DT 0850/29.
- Foto o buena presencia. Ganchos para discriminar por apariencia, edad, raza.
- Sexo o género. “Señorita”, “solo mujeres”, “solo hombres”. Solo válido en casos excepcionales.
- Nacionalidad chilena. Regla del 85% aplica a la nómina, no al aviso.
- Estado civil. “Soltero”, “sin compromisos”, “sin hijos”.
- Orientación, identidad o religión. Explícitamente prohibido.
- Exclusión de personas con discapacidad. Contraría la Ley 21.015.
- Historial de licencias médicas. Viola confidencialidad médica y discrimina por salud.
- Antecedentes penales sin cargo de confianza. Solo procede en cargos calificados.
- Domicilio en comuna específica. Puede encubrir criterio socioeconómico.
Dónde denunciar
La denuncia administrativa se presenta en la Inspección Provincial del Trabajo. Es gratuita, no requiere abogado y suele resolverse rápido. Puedes hacerla presencialmente o en línea a través del portal de la DT. La Inspección puede ordenar el retiro del aviso, sancionar administrativamente al empleador con multa y hacer seguimiento del cumplimiento.
También puedes denunciar directamente al portal de empleo (LinkedIn, Trabajando.com, Laborum, BuscoJobs) usando sus canales internos de reporte. Los portales son responsables del contenido que publican y los grandes suelen retirar avisos denunciados en horas. Denunciar al portal es la vía más rápida para el retiro; denunciar al empleador ante la DT es la vía institucional para la sanción.
Ley Zamudio (20.609): acción civil especial
La Ley 20.609, conocida como Ley Zamudio en honor a Daniel Zamudio (víctima de un ataque homofóbico en 2012), creó una acción especial de no discriminación arbitraria. Se ejerce ante el juzgado civil competente dentro de 90 días corridos desde el hecho. Cubre discriminación arbitraria por raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión política, religión, sindicalización, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia y enfermedad o discapacidad.
La acción Zamudio tiene ventajas: no exige relación laboral (a diferencia de la tutela del Art. 485 CT), cubre situaciones amplias fuera del trabajo, y la sentencia impone multa y publicación del fallo. La desventaja: es acción civil sujeta a las reglas del juicio ordinario, más lenta y formal que la vía laboral.
Tutela de derechos fundamentales (Art. 485 CT)
Si eres trabajador de la empresa que discriminó (o si llegaste a firmar contrato tras un aviso discriminatorio), la vía preferente suele ser la tutela laboral. Se ejerce ante el Juzgado del Trabajo dentro de 60 días hábiles. La ventaja: procedimiento breve, indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones y reinstalación posible.
La tutela también aplica en etapa precontractual cuando hay evidencia concreta de discriminación en la selección. La jurisprudencia reciente ha reconocido esta extensión, aunque el estándar probatorio es más exigente que en discriminación durante la relación laboral vigente.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal pedir edad en una oferta de empleo?
Sí. La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen 0850/29, declaró expresamente ilegal la inclusión de la edad como requisito en avisos de empleo. La edad no puede ser motivo de discriminación en la contratación salvo casos muy excepcionales y calificados. Un estudio Eurofirms de julio de 2026 mostró que el 60% de los chilenos se ha sentido descartado por su edad en procesos laborales, y el 75% percibe preferencia clara por perfiles jóvenes: un problema estructural que las banderas en los avisos hacen visible.
¿Pedir foto o "buena presencia" es discriminación?
Sí, ambos son ganchos frecuentes para discriminación encubierta. La foto permite descartar por edad, raza, apariencia o embarazo. "Buena presencia" es un eufemismo tradicional que oculta criterios similares. No son requisitos válidos salvo en cargos donde la imagen es objetivamente parte del servicio prestado (modelaje, actuación específica). Para la enorme mayoría de puestos, no corresponde exigirlos.
¿Y si me piden nacionalidad chilena?
La regla del 85% de chilenos (Arts. 19-20 CT) aplica a la nómina total de la empresa, no al aviso puntual. Empresas con menos de 25 trabajadores están exentas. Extranjeros con más de 5 años de residencia, cónyuge o hijo chileno, cuentan como chilenos para el cómputo. Exigir nacionalidad chilena en un aviso específico, sin fundamento operativo, suele ser discriminación por origen.
¿Qué dice la Ley Zamudio (20.609)?
La Ley 20.609 estableció una acción especial de no discriminación arbitraria ante los juzgados civiles. Cubre discriminación por raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión política, religión, sindicalización, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia y enfermedad o discapacidad. La acción se ejerce dentro de 90 días corridos desde el hecho, con multa y publicación del fallo. En materia laboral, la vía típica es paralela: Art. 485 CT ante el Juzgado del Trabajo.
¿Dónde denuncio un aviso discriminatorio?
La denuncia administrativa se presenta en la Dirección del Trabajo (Inspección Provincial correspondiente al domicilio de la empresa o al lugar donde se publicó el aviso). Es gratuita y no requiere abogado. La DT puede fiscalizar, ordenar el retiro del aviso y sancionar administrativamente. En paralelo o en subsidio, puedes accionar ante el Juzgado del Trabajo por tutela de derechos fundamentales (Art. 485 CT) o accionar Zamudio ante juzgado civil.
¿Puedo demandar a la empresa que publicó el aviso si no me contrataron?
La discriminación en la contratación es más difícil de probar en tribunal cuando no llegaste a firmar contrato: la relación laboral no se constituye. Sin embargo, el Art. 485 CT reconoce la tutela de derechos fundamentales aplicable también en la etapa precontractual. Si tienes evidencia concreta (el aviso, correos de descarte con motivos discriminatorios, testigos del proceso de selección), puedes intentar la acción. La Ley Zamudio también aplica y no exige relación laboral.
¿Y los portales de empleo (Trabajando, Laborum, LinkedIn)?
Los portales son responsables de moderar el contenido que publican. La DT ha hecho fiscalizaciones a portales por permitir avisos con requisitos discriminatorios. La denuncia puede dirigirse tanto al empleador como al portal. En la práctica, denunciar al portal en su canal de reportes suele ser más rápido para el retiro del aviso, y luego se puede denunciar formalmente al empleador ante la DT.
¿Sirve de algo denunciar? ¿Cambia la práctica?
La denuncia individual tiene efecto directo limitado sobre el mercado laboral general, pero produce dos efectos importantes: el retiro del aviso puntual y la generación de estadística oficial que la DT usa para políticas de fiscalización más amplias. La suma de denuncias es la que genera cambio estructural. Además, si estás postulando y no te contrataron por causa discriminatoria, la denuncia preserva tu derecho a accionar tutela o Zamudio si tienes evidencia suficiente.
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