Calculadora Seguro de Cesantía — ¿Cuánto Cobro si Me Despiden?
El seguro de cesantía (Ley 19.728) tiene dos componentes: una cuenta individual que acumula tus aportes personales y el fondo solidario que complementa los pagos cuando calificas. El porcentaje de reemplazo parte en 70% del sueldo el primer mes y va bajando. Esta calculadora estima tus pagos mensuales según tu tipo de contrato, tu causal de término y tus cotizaciones acumuladas.
Pagos mensuales estimados (fondo solidario)
Los porcentajes (70% / 55% / 45% / 40% / 35%) son los establecidos por la Ley 19.728. Topes y pisos se actualizan cada año según la UF y circulares de la Superintendencia de Pensiones. Para el cálculo exacto, revisa tu cartola en www.afc.cl.
¿Cómo funciona el AFC?
El AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) administra dos fondos diferenciados:
- Cuenta individual: acumula tu cotización personal (0,6% mensual sobre el sueldo imponible) y la del empleador (2,4% en contrato indefinido o 3% en plazo fijo/obra). Cuando te separas, puedes retirar este saldo, independiente de la causal.
- Fondo solidario: complementa los pagos mensuales hasta llegar al porcentaje de reemplazo legal (70/55/45/40/35% para indefinido). Solo aplica si calificas por cotizaciones y si la causal no fue renuncia ni mutuo acuerdo.
Los porcentajes de reemplazo en contrato indefinido son 70% el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto y 35% el quinto. Para plazo fijo u obra, los porcentajes son 35%, 30% y 25% (tres meses de beneficio).
Los pagos tienen tope y piso. El tope mensual del fondo solidario varía por año y por mes de pago; el piso es aproximadamente $200.000. Los montos exactos se actualizan con la UF y por circulares de la Superintendencia de Pensiones.
¿Qué causal permite acceder al fondo solidario?
El fondo solidario está diseñado para proteger al trabajador ante terminaciones no voluntarias. Califican:
- Necesidades de la empresa (Art. 161 CT).
- Desahucio del empleador (Art. 161 inc. 2).
- Vencimiento de contrato a plazo fijo (Art. 159 N° 4).
- Conclusión de obra o faena (Art. 159 N° 5).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N° 6).
- Autodespido (Art. 171) ganado ante el tribunal, con ajustes específicos.
No califican: la renuncia voluntaria (Art. 159 N° 2), el mutuo acuerdo (Art. 159 N° 1) y los despidos por causales del Art. 160 imputables al trabajador (falta grave). En estos casos, solo puedes retirar la cuenta individual.
Cómo solicitar el beneficio
- Obtén el finiquito firmado y ratificado (Art. 177 CT).
- Entra a www.afc.cl con tu RUT y clave única.
- Solicita el beneficio adjuntando el finiquito (o ingresando los datos que el sistema pide).
- El AFC revisa la solicitud y, si corresponde, paga el primer mes dentro de 10 días hábiles.
- Los pagos siguientes se liberan automáticamente cada mes, siempre que mantengas la condición de cesante.
Si vuelves a trabajar, avisa al AFC: el pago se suspende el mes que tienes cotizaciones. Si vuelves a quedar cesante dentro de cierto período, puedes retomar el saldo no usado.
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Preguntas frecuentes
- ¿Accedo al seguro de cesantía si renuncio?
- Solo puedes retirar el saldo de tu cuenta individual (el 0,6% que cotizaste). El fondo solidario no aplica en renuncia ni en mutuo acuerdo — está reservado para término del contrato por causales no imputables al trabajador, especialmente el despido por necesidades de la empresa (Art. 161 CT).
- ¿Cuántas cotizaciones necesito para el fondo solidario?
- En contrato indefinido: 12 cotizaciones (continuas o discontinuas en los últimos 24 meses) y la última cotización debe coincidir con el empleador que te despide. En contratos a plazo fijo, obra o faena: 6 cotizaciones. Si no calificas al fondo solidario, puedes retirar tu cuenta individual.
- ¿Cuál es el piso y el tope del pago mensual?
- El piso mensual está alrededor de $200.000 (se reajusta con la UF) y el tope del primer mes es cercano a $775.000 para contrato indefinido. Ambos montos cambian cada año según circulares de la Superintendencia de Pensiones. La calculadora usa valores referenciales actualizados a 2026.
- ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio?
- Desde la fecha de término del contrato. No hay un plazo fatal rígido para presentar la solicitud, pero el beneficio se paga desde el momento en que lo solicitas — no retroactivamente. Conviene presentar la solicitud en los primeros 30 días tras el finiquito.
- ¿Puedo trabajar mientras cobro el seguro?
- Sí, pero se suspende el pago del mes en que vuelves a tener cotizaciones con empleador. Puedes retomar el saldo no usado si vuelves a quedar cesante dentro de cierto período, según las reglas vigentes del AFC.
- ¿Dónde veo mi saldo de cuenta individual?
- Entra a www.afc.cl con tu RUT y clave única del Estado. En "Consulta de afiliado" aparece el saldo acumulado, las cotizaciones mensuales de cada empleador y las solicitudes de giro pendientes.
- ¿Qué pasa si el empleador no cotizó correctamente?
- Si faltan cotizaciones, tu beneficio se ve reducido o puedes no calificar al fondo solidario. Puedes denunciar a la Dirección del Trabajo y demandar las cotizaciones faltantes. La falta de cotizaciones también activa la nulidad del despido (Ley Bustos) si corresponde.
Aviso: esta herramienta es orientativa. Los topes y pisos del AFC se actualizan periódicamente por circulares de la Superintendencia de Pensiones. Para el cálculo exacto con tu historial real, entra a www.afc.cl. No constituye asesoría financiera ni legal.