Calculadora Seguro de Cesantía — ¿Cuánto Cobro si Me Despiden?

El seguro de cesantía (Ley 19.728) tiene dos componentes: una cuenta individual que acumula tus aportes personales y el fondo solidario que complementa los pagos cuando calificas. El porcentaje de reemplazo parte en 70% del sueldo el primer mes y va bajando. Esta calculadora estima tus pagos mensuales según tu tipo de contrato, tu causal de término y tus cotizaciones acumuladas.

Pagos mensuales estimados (fondo solidario)

Mes 1 (70% del sueldo)$700.000
Mes 2 (55% del sueldo)$550.000
Mes 3 (45% del sueldo)$450.000
Mes 4 (40% del sueldo)$400.000
Mes 5 (35% del sueldo)$350.000
Total estimado$2.450.000

Los porcentajes (70% / 55% / 45% / 40% / 35%) son los establecidos por la Ley 19.728. Topes y pisos se actualizan cada año según la UF y circulares de la Superintendencia de Pensiones. Para el cálculo exacto, revisa tu cartola en www.afc.cl.

¿Cómo funciona el AFC?

El AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) administra dos fondos diferenciados:

  • Cuenta individual: acumula tu cotización personal (0,6% mensual sobre el sueldo imponible) y la del empleador (2,4% en contrato indefinido o 3% en plazo fijo/obra). Cuando te separas, puedes retirar este saldo, independiente de la causal.
  • Fondo solidario: complementa los pagos mensuales hasta llegar al porcentaje de reemplazo legal (70/55/45/40/35% para indefinido). Solo aplica si calificas por cotizaciones y si la causal no fue renuncia ni mutuo acuerdo.

Los porcentajes de reemplazo en contrato indefinido son 70% el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto y 35% el quinto. Para plazo fijo u obra, los porcentajes son 35%, 30% y 25% (tres meses de beneficio).

Los pagos tienen tope y piso. El tope mensual del fondo solidario varía por año y por mes de pago; el piso es aproximadamente $200.000. Los montos exactos se actualizan con la UF y por circulares de la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué causal permite acceder al fondo solidario?

El fondo solidario está diseñado para proteger al trabajador ante terminaciones no voluntarias. Califican:

  • Necesidades de la empresa (Art. 161 CT).
  • Desahucio del empleador (Art. 161 inc. 2).
  • Vencimiento de contrato a plazo fijo (Art. 159 N° 4).
  • Conclusión de obra o faena (Art. 159 N° 5).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N° 6).
  • Autodespido (Art. 171) ganado ante el tribunal, con ajustes específicos.

No califican: la renuncia voluntaria (Art. 159 N° 2), el mutuo acuerdo (Art. 159 N° 1) y los despidos por causales del Art. 160 imputables al trabajador (falta grave). En estos casos, solo puedes retirar la cuenta individual.

Cómo solicitar el beneficio

  1. Obtén el finiquito firmado y ratificado (Art. 177 CT).
  2. Entra a www.afc.cl con tu RUT y clave única.
  3. Solicita el beneficio adjuntando el finiquito (o ingresando los datos que el sistema pide).
  4. El AFC revisa la solicitud y, si corresponde, paga el primer mes dentro de 10 días hábiles.
  5. Los pagos siguientes se liberan automáticamente cada mes, siempre que mantengas la condición de cesante.

Si vuelves a trabajar, avisa al AFC: el pago se suspende el mes que tienes cotizaciones. Si vuelves a quedar cesante dentro de cierto período, puedes retomar el saldo no usado.

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Preguntas frecuentes

¿Accedo al seguro de cesantía si renuncio?
Solo puedes retirar el saldo de tu cuenta individual (el 0,6% que cotizaste). El fondo solidario no aplica en renuncia ni en mutuo acuerdo — está reservado para término del contrato por causales no imputables al trabajador, especialmente el despido por necesidades de la empresa (Art. 161 CT).
¿Cuántas cotizaciones necesito para el fondo solidario?
En contrato indefinido: 12 cotizaciones (continuas o discontinuas en los últimos 24 meses) y la última cotización debe coincidir con el empleador que te despide. En contratos a plazo fijo, obra o faena: 6 cotizaciones. Si no calificas al fondo solidario, puedes retirar tu cuenta individual.
¿Cuál es el piso y el tope del pago mensual?
El piso mensual está alrededor de $200.000 (se reajusta con la UF) y el tope del primer mes es cercano a $775.000 para contrato indefinido. Ambos montos cambian cada año según circulares de la Superintendencia de Pensiones. La calculadora usa valores referenciales actualizados a 2026.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio?
Desde la fecha de término del contrato. No hay un plazo fatal rígido para presentar la solicitud, pero el beneficio se paga desde el momento en que lo solicitas — no retroactivamente. Conviene presentar la solicitud en los primeros 30 días tras el finiquito.
¿Puedo trabajar mientras cobro el seguro?
Sí, pero se suspende el pago del mes en que vuelves a tener cotizaciones con empleador. Puedes retomar el saldo no usado si vuelves a quedar cesante dentro de cierto período, según las reglas vigentes del AFC.
¿Dónde veo mi saldo de cuenta individual?
Entra a www.afc.cl con tu RUT y clave única del Estado. En "Consulta de afiliado" aparece el saldo acumulado, las cotizaciones mensuales de cada empleador y las solicitudes de giro pendientes.
¿Qué pasa si el empleador no cotizó correctamente?
Si faltan cotizaciones, tu beneficio se ve reducido o puedes no calificar al fondo solidario. Puedes denunciar a la Dirección del Trabajo y demandar las cotizaciones faltantes. La falta de cotizaciones también activa la nulidad del despido (Ley Bustos) si corresponde.

Aviso: esta herramienta es orientativa. Los topes y pisos del AFC se actualizan periódicamente por circulares de la Superintendencia de Pensiones. Para el cálculo exacto con tu historial real, entra a www.afc.cl. No constituye asesoría financiera ni legal.