Arma tu denuncia Ley Karin

La Ley 21.643 protege a quienes sufren acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo. Esta herramienta clasifica tu caso, arma la denuncia con el encuadre legal correcto y te muestra los plazos del proceso.

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Clasifica el hecho

¿El hecho tiene contenido sexual (comentarios, tocaciones, insinuaciones, propuestas)?
¿Hubo agresión física o amenaza directa por parte de un tercero (cliente, proveedor, usuario)?
¿La situación es una discusión aislada o diferencia de opinión normal en el trabajo?

Una diferencia puntual con jefaturas o compañeros, sin patrón hostil ni gravedad, no configura acoso.

Si fue un solo hecho, ¿fue especialmente grave (humillación pública, amenaza, agresión)?

La Ley Karin permite denunciar hechos únicos si son suficientemente graves.

Esta herramienta funciona 100% en tu navegador: nada de lo que escribes se envía a un servidor. La denuncia generada es una orientación con base en la Ley 21.643 y su reglamento; no reemplaza asesoría legal específica para casos complejos.

Aprende mas sobre Ley Karin

¿Qué es la Ley Karin?

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Modificó el Art. 2 del Código del Trabajo para reforzar la protección contra el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La ley se llama así en memoria de Karin Salgado, funcionaria del Hospital de Talca cuyo caso puso el tema en el debate público.

La ley cambió tres cosas centrales respecto de la Ley 20.607 anterior. Eliminó el requisito de reiteración: basta un solo acto grave para configurar acoso. Amplió el objeto de protección: no solo la relación empleador-trabajador, también entre pares y frente a terceros ajenos. Y estableció un procedimiento reglado de investigación con plazos, medidas de resguardo obligatorias y comunicación a la Dirección del Trabajo.

En los primeros 17 meses de vigencia, la Dirección del Trabajo recibió 68.468 denuncias, de las cuales cerca del 45% no calificaba legalmente como acoso o violencia. Ese dato oficial revela la principal falla del sistema: la confusión sobre qué es y qué no es acoso bajo la Ley Karin. Este clasificador está diseñado para reducir ese margen de error antes de invertir tiempo y energía en un proceso.

Las tres figuras protegidas

La Ley Karin distingue tres conductas distintas, cada una con su propio elemento característico. Confundirlas al denunciar suele terminar en rechazo.

Acoso laboral

Es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador, un superior o por uno o más trabajadores, contra otro u otros, que tenga como resultado su menoscabo, maltrato o humillación. Ejemplos típicos: aislar a la víctima del equipo, asignarle tareas imposibles de cumplir, ridiculizarla frente a compañeros, criticar constantemente su trabajo sin fundamento, modificar sus condiciones sin justificación, sabotear su desempeño.

Acoso sexual

Son los requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades en el empleo de quien los reciba. Cubre comentarios, insinuaciones, propuestas, tocaciones, envío de material sexual, condicionamiento de trato preferente a favores. La jerarquía del autor es indiferente: puede ser el jefe, un par o un subordinado.

Violencia en el trabajo

Son las conductas que afectan a trabajadores por parte de terceros ajenos a la relación laboral: clientes, proveedores, usuarios, pacientes. Típicamente afecta al retail, salud, transporte, educación y atención al público. La ley obliga al empleador a adoptar medidas preventivas y de resguardo, aunque el autor no sea parte de la empresa.

Basta un solo acto grave

El cambio más importante de la Ley Karin fue eliminar el requisito de reiteración. Bajo la ley anterior (20.607), para configurar acoso laboral se exigía una cadena de conductas sostenidas en el tiempo, lo que dejaba fuera hechos únicos pero devastadores. La nueva redacción del Art. 2 dice expresamente que la conducta puede ser aislada cuando su gravedad lo amerite.

En la práctica: una humillación pública única, una amenaza directa, una agresión verbal grave o cualquier hecho aislado de suficiente entidad es denunciable, aunque nunca antes hubiera ocurrido nada similar. Sigue siendo cierto que una diferencia de opinión puntual, una crítica normal de desempeño o un conflicto laboral cotidiano no califican como acoso: la gravedad importa, y por eso el clasificador de arriba pregunta directamente por ella.

Cómo funciona la investigación

Presentada la denuncia (interna en la empresa o directa en la Inspección), corren plazos legales estrictos.

  1. Medidas de resguardo (3 días hábiles). El empleador aplica medidas para separar a las partes durante la investigación: reasignación de funciones, permiso administrativo, cambio de espacios. Son protección, no sanciones.
  2. Investigación (30 días hábiles administrativos). Un investigador designado (interno o externo) reúne pruebas, entrevista testigos, escucha a ambas partes y elabora un informe con conclusiones. Los días son hábiles administrativos: se excluyen sábados, domingos y festivos.
  3. Envío del informe a la DT. Al término, el empleador remite el informe completo a la Dirección del Trabajo, que tiene 30 días hábiles para pronunciarse sobre la investigación y sus conclusiones.
  4. Aplicación de medidas. Con el pronunciamiento de la DT, el empleador tiene 15 días hábiles para aplicar sanciones, medidas correctivas y planes de prevención. Puede ir desde amonestación hasta despido con causal específica.

Qué pruebas necesitas

La denuncia se puede iniciar sin prueba plena, pero la investigación se resuelve con lo que se pueda acreditar. Cuanto más y mejor material tengas, más sólido tu caso.

  • Registros escritos: WhatsApp, correos, mensajes de Slack o Teams, actas de reunión.
  • Testigos: compañeros o compañeras que presenciaron los hechos. Guarda sus nombres y contactos.
  • Registros audiovisuales: cámaras de seguridad de la empresa (la investigación puede solicitarlas), grabaciones de audio propias.
  • Certificados médicos y psicológicos: licencias médicas por estrés, ansiedad o depresión asociados al ambiente laboral son un indicador poderoso del daño.
  • Bitácora de hechos: registro sistemático con fecha, hora, lugar, testigos y descripción. Empezar una bitácora apenas se detecta el patrón es una de las mejores decisiones estratégicas.

Errores frecuentes que hunden la denuncia

  1. Denunciar un conflicto laboral normal. Una diferencia de opinión con jefaturas, una evaluación baja o una discusión puntual no son acoso. La denuncia mal calificada suele rechazarse y quema tu credibilidad para casos futuros.
  2. Confundir figuras. Denunciar como acoso laboral algo que es sexual, o al revés, hace que se rechace por el tipo incorrecto y obliga a reiniciar. Este clasificador está para evitarlo.
  3. Denunciar sin pruebas mínimas. Ir a la DT sin ninguna evidencia y con relato genérico dificulta la investigación. Guarda material antes de denunciar.
  4. Contar el hecho a mucha gente antes de denunciar. Puede contaminar a los testigos y dar munición al denunciado para alegar mala fe. Confía en pocas personas, guarda evidencia, y luego denuncia.
  5. Renunciar en vez de denunciar. La renuncia voluntaria cierra la puerta a la indemnización y a la tutela. Si el ambiente es insostenible, evalúa el autodespido del Art. 171 con recargo del 80%.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo?

La Ley 21.643 (Ley Karin) reconoce tres figuras. El acoso laboral es toda conducta hostil, humillante o de menoscabo ejercida por el empleador o por trabajadores contra otros. El acoso sexual son los requerimientos de carácter sexual no consentidos. La violencia en el trabajo son las conductas de agresión ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, usuarios). Las tres siguen el mismo procedimiento de denuncia, pero se encuadran en distintos incisos del Art. 2 CT.

¿Necesito que el hecho sea reiterado?

No. Uno de los cambios centrales de la Ley 21.643 respecto de la antigua Ley 20.607 fue eliminar el requisito de reiteración. Basta un solo acto para configurar acoso cuando su gravedad lo amerite. Por eso una humillación pública única, una amenaza directa o una agresión aislada son denunciables incluso sin patrón previo.

¿Por qué se rechazan tantas denuncias?

Entre agosto de 2024 y enero de 2026 se presentaron 68.468 denuncias, y cerca del 45% no calificaron legalmente como acoso o violencia. Las causas típicas: se denuncian conflictos laborales normales (diferencia con jefaturas, discusión puntual, evaluación de desempeño); se confunden problemas contractuales con acoso; o falta encuadre en alguno de los tres tipos de la ley. Este clasificador te ayuda a evitar la denuncia mal calificada.

¿Puedo denunciar en la empresa o tengo que ir a la Dirección del Trabajo?

Puedes elegir libremente. La Ley Karin habilita ambas vías con igual validez. Si la empresa tiene protocolo (obligatorio desde agosto de 2024) puedes iniciar la denuncia interna; se investiga en 30 días hábiles administrativos y luego se remite el informe a la DT. Si prefieres saltarte la vía interna, puedes ir directo a la Inspección Provincial del Trabajo. En denuncias contra el propio empleador o su representante, la ley recomienda ir directamente a la DT.

¿Qué son las medidas de resguardo?

Son medidas inmediatas para proteger a la persona denunciante mientras dura la investigación. Incluyen: separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de trabajo, permiso administrativo con goce de remuneraciones o modificación del lugar de trabajo. Se aplican dentro de 3 días hábiles desde recibida la denuncia (Art. 211-A CT). No son sanciones para el denunciado: son protección para el denunciante durante el proceso.

¿Puedo denunciar sin identificarme?

La denuncia formal necesita identificar al denunciante para efectos procesales, pero la ley garantiza confidencialidad y prohíbe represalias (garantía de indemnidad, Art. 485 CT). El nombre no se comunica al denunciado salvo lo estrictamente necesario para su defensa. En canales internos, muchas empresas admiten reportes anónimos preliminares que luego se formalizan.

¿Qué sanciones puede recibir el denunciado?

Depende del resultado de la investigación y del rol del denunciado. Un compañero puede ser amonestado, suspendido o despedido con causal del Art. 160 N° 1 letra f (acoso laboral) o N° 1 letra b (acoso sexual). El empleador puede recibir multas administrativas de la DT, indemnizaciones civiles por daño moral y, si el trabajador se autodespide invocando Art. 171 CT, indemnización por años de servicio con recargo del 80%.

¿Y si me despiden por denunciar?

Un despido posterior a la denuncia puede constituir despido-represalia y vulneración de la garantía de indemnidad (Art. 485 CT). En 2026 los tribunales han condenado a empresas por esta figura. Puedes demandar tutela laboral con indemnización adicional de 6 a 11 meses de la última remuneración, además de las prestaciones ordinarias del despido.

Fuentes legales

  • Ley 21.643 (Ley Karin). bcn.cl
  • Dirección del Trabajo — Minisitio Ley Karin. dt.gob.cl
  • Balance Ley Karin 2024–2026 (Subsecretaría del Trabajo). subtrab.gob.cl