Kit Laboral del Migrante

La regla del 85% de trabajadores chilenos tiene excepciones amplias que casi nadie conoce. Y con la visa en trámite se puede trabajar formalmente. Descubre tu situación exacta y tus derechos laborales completos.

Regla del 85% (Arts. 19-20 CT)

Tamaño de la empresa donde postulas

Con más de 5 años cuentas como chileno para efectos del 85%.

¿Tienes cónyuge, conviviente civil o hijo chileno?
¿Eres personal técnico especialista?

Perfil altamente especializado difícil de reemplazar por personal nacional (ingeniero senior con especialidad rara, investigador único, deportista profesional, etc.).

Situación migratoria y permiso de trabajo

Ley 21.325 de Migración y Extranjería.

¿Cuál es tu estado migratorio?

Tus derechos laborales aplican igual

El estatus migratorio no cambia los derechos laborales sustantivos. Si trabajas en Chile, tu empleador debe pagarte al menos el sueldo mínimo, respetar la jornada máxima, cotizar previsión, dar feriado y proceder al finiquito con las mismas reglas del régimen general.

  • • Sueldo mínimo $553.553 (Ley 21.830).
  • • Jornada máxima 42 horas semanales.
  • • Cotizaciones AFP, salud, cesantía, SIS.
  • • Feriado 15 días hábiles después del año.
  • • Ley Karin: protección contra acoso laboral, sexual y violencia.
  • • Finiquito e indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • • Ley 20.609 (Zamudio) contra discriminación por nacionalidad u origen.

Herramienta orientadora sobre los Arts. 19-20 del Código del Trabajo y la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Para trámites migratorios específicos, consulta el Servicio Nacional de Migraciones (extranjeria.gob.cl) o una organización especializada. Los derechos laborales aplican independiente de la situación migratoria.

Aprende mas sobre derechos laborales migrantes

La regla del 85% de chilenos

Chile tiene una cuota nacional en el empleo desde 1931. El actual Art. 19 del Código del Trabajo obliga a las empresas con 25 o más trabajadores a mantener al menos el 85% de chilenos en su nómina. La razón histórica fue proteger el empleo local en tiempos de alta migración europea; la regla se mantuvo hasta hoy con adaptaciones.

El cálculo se hace sobre el total de trabajadores de la empresa, no por área ni por sucursal. Empresas con menos de 25 trabajadores están completamente exentas: no tienen que cumplir ningún porcentaje mínimo. Las empresas con 25 a 200 trabajadores calculan el 85% sobre el total. Las empresas con más de 200 trabajadores tienen la misma obligación con el mismo cálculo.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile hay cerca de 1,04 millón de extranjeros ocupados, equivalente al 10,9% del empleo total. La regla del 85% funciona en promedio, con áreas y regiones donde la proporción es distinta. La cifra ha crecido de forma sostenida en la última década.

Las cuatro excepciones que casi nadie conoce

El Art. 20 del Código del Trabajo lista las excepciones a la regla del 85%. Un extranjero cuenta como chileno para el cómputo si cumple alguna de estas condiciones:

  1. Más de 5 años de residencia en Chile. Cualquier extranjero con residencia efectiva superior a 5 años cuenta como chileno para el cómputo. Es la excepción más aplicable a migrantes de larga data.
  2. Cónyuge o conviviente civil chileno. Si tienes matrimonio o AUC con un chileno, cuentas como chileno para efectos del cómputo, sin importar los años de residencia.
  3. Hijo chileno. Si tienes hijos chilenos, también cuentas como chileno para el cómputo. Aplicable a la mayoría de familias que forman vida en Chile.
  4. Viudo de cónyuge chileno. Los viudos de chilenos mantienen la condición para efectos del cómputo aunque el matrimonio haya terminado.

Además, la ley reconoce una quinta excepción: el personal técnico especialista que no puede ser reemplazado por trabajadores nacionales. Es una categoría casuística que aplica a perfiles altamente especializados, difíciles de encontrar localmente. La calificación es evaluada por la Dirección del Trabajo caso a caso.

La conclusión práctica: la enorme mayoría de trabajadores migrantes que llevan un tiempo en Chile no afectan el cómputo del 85%. La contratación es libre para ellos. Muchas empresas creen erróneamente que están saturadas cuando en realidad tienen espacio.

Visa en trámite y permiso de trabajo

La Ley 21.325 de Migración y Extranjería, vigente desde 2022, modernizó el régimen migratorio chileno. Un cambio importante fue habilitar el permiso especial de trabajo para extranjeros con solicitud de residencia en trámite. Antes, quien esperaba resolución de visa quedaba en limbo laboral por meses.

Ahora el trámite es directo: presentada la solicitud de residencia, el extranjero puede solicitar en paralelo el permiso de trabajo temporal. La autorización dura 4 meses y es renovable mientras se resuelva la visa definitiva. Con este permiso puedes firmar contrato de trabajo, cotizar en AFP y salud, y quedar con toda la cobertura del régimen general.

El trámite se hace en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones (extranjeria.gob.cl). No requiere abogado. Se pide una tasa reducida y el turno se agenda por internet. Muchos extranjeros no lo tramitan por desconocimiento y aceptan trabajos informales por miedo a no tener autorización, cuando en realidad podrían tener contrato formal desde el primer día.

Los derechos laborales aplican igual

Esta es una de las verdades más importantes y menos difundidas: los derechos laborales sustantivos no dependen del estatus migratorio. Si trabajas en Chile, sea cual sea tu situación, tienes los mismos derechos que un chileno en tu mismo cargo. La Dirección del Trabajo lo ha ratificado en dictámenes reiterados y la Corte Suprema lo ha confirmado en jurisprudencia constante.

Concretamente: sueldo mínimo $553.553, jornada máxima 42 horas semanales, cotizaciones AFP y salud, feriado de 15 días hábiles después del año, indemnización por años de servicio en caso de despido, protección Ley Karin contra acoso, tutela de derechos fundamentales, semana corrida, gratificación. Todo aplica por igual.

Si trabajaste sin visa y el empleador no te pagó, puedes reclamar. La denuncia se presenta en la Dirección del Trabajo (Inspección Provincial). La DT tiene instrucción interna de no comunicar denuncias laborales al Servicio Nacional de Migraciones. La irregularidad migratoria es un problema del empleador (que puede ser sancionado por contratar irregularmente) pero no borra tus derechos como trabajador.

Discriminación por nacionalidad

Pedir nacionalidad chilena en un aviso de empleo, salvo casos objetivamente justificados, es discriminación arbitraria prohibida por el Art. 2 CT y la Ley 20.609 (Zamudio). También es discriminación negarse a contratar por nacionalidad, aplicar peores condiciones a extranjeros o despedir por motivo de origen.

Ante un aviso discriminatorio, puedes denunciar en la Dirección del Trabajo con nuestro detector. Ante una decisión discriminatoria de un empleador con quien ya tienes vínculo, puedes accionar tutela laboral (Art. 485 CT) con indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones. En situaciones fuera del ámbito laboral estricto, la acción Zamudio ante juzgado civil complementa la protección con plazo de 90 días corridos.

Cotizaciones y excepciones

Extranjero con contrato de trabajo cotiza igual que chileno: 10% AFP obligatorio + comisión + 7% salud + 0,6% cesantía (contrato indefinido). El empleador cubre 3% cesantía, 1,62% SIS y la cotización adicional Ley 21.735.

La única excepción relevante es la de técnicos extranjeros con visa temporaria que se acogen a la Ley 18.156. Si acreditan que cotizarán en un régimen de seguridad social en su país de origen, pueden quedar exentos de la cotización AFP en Chile. La solicitud se hace ante el Servicio Nacional de Migraciones y las AFP correspondientes. Es un régimen específico para perfiles muy calificados con estadía temporal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la regla del 85% de trabajadores chilenos?

El Art. 19 del Código del Trabajo obliga a las empresas con 25 o más trabajadores a mantener al menos el 85% de chilenos en su nómina. Es una regla de cuota destinada a proteger el empleo nacional. Las empresas más pequeñas están completamente exentas: pueden contratar libremente cualquier proporción de extranjeros. La regla se calcula sobre el total de trabajadores de la empresa, no por área ni por sucursal.

¿Qué extranjeros cuentan como chilenos?

El Art. 20 CT define cuatro categorías de extranjeros que cuentan como chilenos para el cómputo: (a) los que tienen más de 5 años de residencia en Chile; (b) los que tienen cónyuge o conviviente civil chileno; (c) los que tienen hijos chilenos; (d) los viudos de cónyuge chileno. Adicionalmente, el personal técnico especialista que no puede ser reemplazado por chilenos también se considera excluido de la cuota. Estas excepciones son amplias y aplican a la mayoría de migrantes de larga data.

¿Puedo trabajar con visa en trámite?

Sí. La Ley 21.325 de Migración y Extranjería (vigente desde 2022) contempla un permiso especial de trabajo para extranjeros con solicitud de residencia en trámite. El permiso típicamente dura 4 meses y es renovable mientras se resuelve la residencia definitiva. Se solicita en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones. Sin este permiso, no puedes firmar contrato de trabajo formal, aunque hayas presentado la solicitud de visa.

¿Mis derechos laborales dependen de mi estatus migratorio?

No. Los derechos laborales sustantivos (sueldo mínimo, jornada, cotizaciones, feriado, finiquito) aplican por ministerio de la ley a todo trabajador en Chile, independiente de su nacionalidad o situación migratoria. Si trabajaste sin visa, tu empleador te debe igual: la irregularidad migratoria es un problema del empleador (que puede ser sancionado por contratar irregularmente) pero no borra los derechos del trabajador. Si te despidieron sin pagarte, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo y ante el Juzgado del Trabajo aunque tu situación no esté regularizada.

¿Es discriminación pedir nacionalidad chilena en un aviso?

Sí, en general. La Ley 20.609 (Zamudio) y el Art. 2 del Código del Trabajo prohíben la discriminación por origen o nacionalidad. Salvo que la nacionalidad chilena sea requisito objetivo del cargo (por ejemplo, funciones que la ley reserva a chilenos), pedirla en un aviso es discriminatorio y denunciable ante la Dirección del Trabajo. Puedes usar nuestro detector de avisos discriminatorios para armar una denuncia formal.

¿La cotización es la misma para chilenos y extranjeros?

Sí, exactamente la misma. El extranjero cotiza 10% de AFP obligatorio + comisión + 7% de salud + 0,6% de seguro de cesantía (si es contrato indefinido). El empleador aporta 3% de cesantía (indefinido), 1,62% de SIS y la cotización adicional Ley 21.735 (1% en 2026). No hay diferencia por nacionalidad. Extranjeros técnicos con visa temporaria pueden acogerse a un régimen especial que exime la cotización AFP si acreditan que cotizarán en su país de origen, según Ley 18.156.

¿Qué pasa si me despiden por ser migrante?

El despido por motivo de nacionalidad u origen es discriminación arbitraria y da derecho a tutela de derechos fundamentales (Art. 485 CT) con indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones, además de las prestaciones ordinarias del despido injustificado. También puedes accionar Zamudio (Ley 20.609) en juzgado civil dentro de 90 días corridos. Si el empleador invoca causal formal pero el motivo real es discriminatorio, aporta indicios (correos, testigos, contexto) para acreditar la discriminación.

¿Puedo denunciar sin miedo si mi situación no está regularizada?

La Dirección del Trabajo tiene la instrucción interna de no notificar denuncias laborales al Servicio Nacional de Migraciones. La ley protege el derecho al reclamo laboral independiente del estatus migratorio. Muchas trabajadoras y trabajadores migrantes hoy denuncian con seguridad. Si tienes dudas específicas, organizaciones como Servicio Jesuita a Migrantes o INCAMI ofrecen orientación gratuita y confidencial.

Fuentes legales