Sueldo impago: calcula cuánto te deben

Ingresa tu sueldo y cuántos meses te debe la empresa. Te calculamos el total con intereses del Art. 63 CT y generamos dos PDF listos para descargar: requerimiento al empleador y denuncia en la Inspección del Trabajo.

Datos del atraso

Día en que tu contrato establece que debía llegar el pago (ej: 5 de cada mes)

Default 6% anual (referencial). La tasa exacta la publica la CMF mensualmente.

Qué hacer cuando el empleador no paga

El no pago de remuneraciones es una de las infracciones laborales más graves en Chile. Tu empleador está obligado a pagarte en la fecha pactada: no puede diferir el pago unilateralmente, ni condicionarlo a que “mejore la caja” de la empresa. Desde el primer día de mora, la ley cobra intereses a tu favor y la empresa se expone a multas.

El orden práctico para cobrar

  1. Requerimiento escrito. Antes de denunciar, envía una carta formal exigiendo el pago en un plazo razonable (5 días hábiles funciona bien). Esto crea un registro documental y a veces es suficiente para destrabar el pago. Usa el PDF que genera esta calculadora.
  2. Denuncia en la Inspección del Trabajo. Si no pagan o no responden, presenta la denuncia. Es gratuita, no necesitas abogado, y puedes hacerla en línea (dt.gob.cl) o presencialmente. La DT cita al empleador a conciliación y puede aplicarle multas de 1 a 60 UTM (Art. 477 CT).
  3. Acciones judiciales. Si la conciliación no resulta, puedes demandar en sede laboral por cobro de remuneraciones (Art. 420 CT). El procedimiento monitorio es rápido para sumas acotadas.
  4. Autodespido. Si el no pago es reiterado y grave, el Art. 171 CT te permite terminar el contrato y cobrar indemnización por años de servicio con recargo del 50% al 80%. Mejor opción que renunciar cuando el incumplimiento es real.

Cómo se calculan los intereses (Art. 63 CT)

El Art. 63 del Código del Trabajo establece dos cosas acumulativas cuando hay mora:

  • Reajuste por IPC: el monto adeudado sube por el alza del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que debió pagarse y la del pago efectivo. En periodos largos puede ser 5-10% adicional.
  • Interés máximo convencional: sobre el monto reajustado, se aplica el máximo interés para operaciones reajustables que publica mensualmente la CMF. Esta calculadora usa una tasa referencial de 6% anual; el valor exacto lo fija el tribunal o la DT al momento del pago.

No esperes demasiado

Las remuneraciones impagas prescriben en 2 años desde que se hacen exigibles (Art. 510 CT). Además, mientras más pasa el tiempo, más probable es que la empresa se declare insolvente o desaparezca. Actuar pronto es estrategia, no impaciencia.

Si decides irte: autodespido

Si el incumplimiento es sostenido y quieres dejar el empleo cobrando indemnización, evalúa el autodespido por Art. 160 N°7 + Art. 171. La falta de pago íntegro y oportuno de remuneraciones es una de las causales más sólidas. Si lo demandas y ganas, obtienes indemnización por años con recargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no paga mi sueldo?
El Art. 54 del Código del Trabajo obliga al empleador a pagar la remuneración con la periodicidad pactada (mensual, quincenal, etc.). Cuando entra en mora, el Art. 63 CT establece que las remuneraciones se reajustan por IPC y devengan el máximo interés convencional para operaciones reajustables desde el día en que debió pagarse. Además, la Inspección del Trabajo puede aplicar multas de 1 a 60 UTM (Art. 477 CT).
¿Puedo renunciar si no me pagan?
Mejor que renunciar: puedes invocar autodespido (Art. 171 CT) por incumplimiento grave del empleador (Art. 160 N°7). Te da derecho a indemnización por años de servicio más un recargo de 50% a 80%. Si renuncias sin autodespido, pierdes la indemnización.
¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a cobrar?
Las remuneraciones impagas prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles (Art. 510 CT). No esperes a que caiga esa ventana: mientras más pronto actúas, más fácil es cobrar y menos probabilidad de que la empresa se declare insolvente.
¿Qué es el interés máximo convencional?
Es la tasa tope de interés que la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) publica mensualmente para operaciones reajustables de más de 90 días. Esta calculadora usa una estimación referencial (default 6% anual); el valor exacto lo puedes verificar en cmfchile.cl antes de presentar la demanda. El monto definitivo lo fija el tribunal o la DT al momento del pago efectivo.
¿Dónde y cómo denuncio en la Dirección del Trabajo?
Puedes presentar la denuncia gratis y sin abogado: (1) en línea en dt.gob.cl, sección Trámites en Línea > Reclamo o Denuncia, (2) presencialmente en la Inspección del Trabajo más cercana, o (3) llamando al 600 450 4000. La DT cita al empleador a una audiencia de conciliación dentro de 30 días. Si no hay acuerdo, emite informe y puedes proceder judicialmente.