¿Te estan pagando las cotizaciones?
Guia paso a paso para verificar tus imposiciones. Tu empleador descuenta ese dinero de tu sueldo: verifica que lo deposite.
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Cotizaciones previsionales: lo que debes saber
Las cotizaciones comprenden aportes del trabajador y del empleador según el régimen y período. Contrasta lo descontado y pagado en AFP, salud y cesantía; no todas las tasas se aplican del mismo modo a todos los contratos.
Por que es grave
Las cotizaciones impagas afectan directamente tu jubilacion futura, tu cobertura de salud y tu acceso al seguro de cesantia. Un empleador que no paga cotizaciones te esta quitando dinero de tu sueldo sin depositarlo donde corresponde.
Antes de decidir un autodespido
El impago puede ser relevante para evaluar un incumplimiento grave, pero contar meses no determina una causal ni garantiza indemnizaciones. Reúne certificados y obtén asesoría antes de terminar el contrato; el autodespido exige cumplir formalidades y plazos y puede ser rechazado.
Como verificar
Entra al sitio web de tu AFP o a spensiones.cl con tu RUT. Revisa los movimientos mes a mes. Cada mes trabajado deberia tener un deposito. Si faltan meses, documenta la situacion antes de actuar.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo reviso mis cotizaciones?
- Contrasta cartola, certificados, liquidaciones y períodos trabajados. Un pago marcado en esta lista no certifica que sea íntegro; no localizar un movimiento tampoco demuestra por sí solo impago.
- ¿Qué hago si no encuentro un pago?
- Confirma el período, vencimiento y actualización de la cartola. Pide certificados y consulta a la AFP y DT si falta un pago exigible. No necesitas esperar treinta días adicionales.
- ¿Puedo calcular la deuda con un 13% fijo?
- No. Deben revisarse bases, topes, tasas, períodos, régimen y pagos reales. Este listado no liquida deuda; usa el auditor de cartola para ordenar diferencias y solicita su determinación a la institución competente.
- ¿Qué plazos debo revisar?
- Cobranza previsional, despido y nulidad tienen reglas distintas. La acción de nulidad tiene un plazo de seis meses calendario según art. 510; no equivale a 180 días. Consulta oportunamente las reglas de prescripción aplicables a cada cobro y sus posibles interrupciones.
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