Sueldo mínimo part-time Chile 2026
Guía completa de la jornada parcial en Chile y el cálculo proporcional del sueldo mínimo. La regla clave: tope legal de 30 horas semanales (Art. 40 bis CT modificado por Ley 21.561) y sueldo base proporcional a la jornada ordinaria (Art. 44 inc. 3° CT). Cálculos actualizados a 2026: sueldo mínimo $539.000, jornada ordinaria 42 horas.
En una frase
Si trabajas 30 horas semanales (máximo legal de jornada parcial), el sueldo mínimo que tu empleador puede pagarte es $385.000 mensuales. Para 25 horas: $320.833. Para 20 horas: $256.667. Para 15 horas: $192.500.
Calcula tu sueldo proporcional
Jornada parcial legal: máximo 30 horas semanales (Art. 40 bis CT).
Sueldo proporcional a 30h/sem
$385.000
Sueldo mínimo × (30 / 42) = (71.4%)
Piso legal (IMM proporcional)
$385.000
Art. 44 inc. 3° CT
Valor hora ordinaria
$2.962
130.0 h/mes
Valor hora extra (+50%)
$4.442
Art. 40 bis A CT
Gratificación legal proporcional (Art. 40 bis B + Art. 50 CT)
Si tu empresa paga gratificación garantizada bajo el Art. 50 CT, con jornada parcial se reduce proporcionalmente: $152.396 mensuales (calculado desde 4,75 IMM/12 × 71%).
Sueldo mínimo proporcional por horas contratadas
Cálculo sobre sueldo mínimo $539.000 (Ley 21.751) y jornada ordinaria de 42 horas semanales (Art. 22 CT vigente desde el 26 de abril de 2026 por Ley 21.561). La proporción se aplica sobre la jornada ordinaria completa, no sobre el máximo parcial.
| Horas/semana | Sueldo mínimo mensual | % de jornada completa | Uso típico |
|---|---|---|---|
| 30 h/semTope legal | $385.000 | 71.4% | Máximo legal jornada parcial |
| 28 h/sem | $359.333 | 66.7% | 2/3 de 42h (jornada 40h desde 2028: 26,7h) |
| 25 h/sem | $320.833 | 59.5% | Estudiantes trabajadores, medio tiempo |
| 22 h/sem | $282.333 | 52.4% | Segunda pega, freelance parcial |
| 20 h/sem | $256.667 | 47.6% | Media jornada estricta |
| 15 h/sem | $192.500 | 35.7% | Colaboración puntual, servicios reducidos |
| 10 h/sem | $128.333 | 23.8% | Muy parcial, riesgo cotización mínima |
Los valores redondean al peso más cercano. El valor exacto depende del sueldo mínimo vigente y de la jornada ordinaria del período — hoy 42 horas, desde el 26 de abril de 2028 baja a 40 horas.
¿Qué es la jornada parcial en Chile?
La jornada parcial es un régimen especial regulado por los artículos 40 bis a 40 bis E del Código del Trabajo. Aplica cuando el trabajador y el empleador pactan por escrito una jornada semanal no superior a 30 horas. Está pensada para personas que combinan trabajo con estudios, cuidados o una segunda pega, pero también se usa en sectores con turnos cortos (retail, gastronomía, servicios).
Hasta abril de 2023 la definición decía "no superior a los dos tercios de la jornada ordinaria". Con jornada ordinaria de 45 horas eso daba 30 horas. La Ley 21.561 (Ley 40 horas) cambió esa fórmula fluctuante por 30 horas fijas, para evitar que la reducción progresiva de la jornada ordinaria (45 → 44 → 42 → 40) arrastrara el tope parcial hacia abajo. Este ajuste está expresamente en el Art. 1 N°15 de la Ley 21.561 (Diario Oficial del 26 de abril de 2023).
Sobre 30 horas semanales el régimen aplicable pasa a ser el común: jornada ordinaria hasta 42 horas (2026-2028) o 40 horas (desde abril 2028). El contrato debe indicar expresamente que se pacta jornada parcial y las horas exactas — si solo dice "media jornada" sin cuantificar, la Dirección del Trabajo interpreta como 50% de la ordinaria (21 horas con 42h vigentes).
Sueldo mínimo proporcional: Art. 44 inciso 3° CT
El Art. 44 del Código del Trabajo fija dos reglas centrales de sueldo base:
- El sueldo mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM), actualmente $539.000.
- Si se pactan jornadas parciales, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
La fórmula operativa: IMM × (horas pactadas / jornada ordinaria). Para 2026, con IMM $539.000 y jornada ordinaria de 42 horas, un contrato de 30 horas semanales tiene piso legal de $385.000. Cualquier sueldo bajo ese valor es infracción del empleador (Art. 44 CT). La Dirección del Trabajo multa entre 1 y 60 UTM por cada trabajador afectado.
La proporción se aplica sobre la jornada legal vigente, no sobre el máximo del régimen parcial. Aunque el tope parcial son 30 horas, la referencia proporcional es la jornada ordinaria (42 horas en 2026-2028, 40 horas desde abril 2028). Esto significa que la reducción legal a 40 horas en 2028 aumentará ligeramente el sueldo mínimo proporcional para todas las jornadas parciales existentes.
¿Se pueden pactar horas extra en jornada parcial?
Sí. El Art. 40 bis A CT lo permite expresamente, contrariando una creencia común. Las reglas específicas del régimen parcial:
- La jornada diaria continua no puede exceder de 10 horas (jornada pactada + horas extra), con colación pactada entre 30 y 60 minutos.
- El pacto de horas extra debe ser expreso y escrito (mismo requisito del Art. 31 CT para jornada completa).
- El recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria aplica igual (Art. 32 CT).
- La base de cálculo de la hora ordinaria debe respetar el mínimo proporcional del Art. 44 inc. 3° CT.
Excepción para trabajadoras de casa particular: quienes trabajen en régimen parcial de hasta 30 horas semanales tienen tope de 12 horas extra semanales (Art. 149 CT y regulación complementaria).
En la práctica, si trabajas 30 horas semanales y tu empleador te pide quedarte 2 horas extra, ese día tu jornada llega a un tope diario de 10 horas incluyendo la colación. Cada hora extra la valoras con el valor hora ordinaria × 1,5. Con sueldo mínimo proporcional para 30h ($385.000), tu valor hora ordinaria es aproximadamente $2.962 (sueldo / 130 horas mensuales), y la hora extra $4.443.
Gratificación legal reducida proporcionalmente
El Art. 40 bis B CT ordena aplicar todos los derechos del Código del Trabajo en jornada parcial, con una excepción explícita: la gratificación legal garantizada del Art. 50 se reduce en la misma proporción que la jornada. La lógica: la gratificación garantizada es equivalente a 4,75 IMM anuales (mensualizada: aproximadamente $213.354). Si trabajas jornada parcial, esa proporción baja al mismo porcentaje que tus horas.
Para 30 horas semanales (71,4% de la jornada ordinaria de 42h): la gratificación garantizada máxima pasa a $152.396/mes. Para 20 horas (47,6%): $101.597.
Importante: si tu empresa paga gratificación del Art. 47 CT (según utilidades reales, no garantizada) el cálculo depende de las utilidades y no se rige por el Art. 40 bis B — es una modalidad distinta que rara vez usan las empresas hoy.
Derechos con proporción vs derechos plenos
El régimen parcial NO es "medio contrato". Muchos derechos se aplican íntegros; solo los vinculados a la remuneración se calculan proporcionalmente:
| Derecho | En jornada parcial | Base legal |
|---|---|---|
| Sueldo mínimo | Proporcional a horas | Art. 44 inc. 3° |
| Gratificación legal (Art. 50) | Proporcional a horas | Art. 40 bis B |
| Feriado legal 15 días hábiles | Pleno, sin reducción | Art. 67 |
| Festivos irrenunciables | Pleno, sin reducción | Ley 19.973 |
| Fuero maternal | Pleno, sin reducción | Art. 201 |
| Licencia médica | Subsidio proporcional al sueldo | DFL 44/1978 |
| Indemnización años servicio | Promedio 11 años reajustados | Art. 40 bis D |
| Cotización AFP y salud | Porcentajes plenos sobre imponible efectivo | DL 3.500 |
| Seguro de cesantía | Porcentajes plenos sobre imponible efectivo | Ley 19.728 |
La regla general del Art. 40 bis B es contundente: los trabajadores parciales tienen los mismos derechos que los de jornada ordinaria completa, con la única salvedad de la gratificación proporcional. El resto (feriado, protecciones contra despido, fuero, licencias, indemnización) se aplica sin descuento por parcialidad.
Distribución de la jornada parcial (Art. 40 bis C)
El contrato de jornada parcial debe estipular la duración y distribución semanal. Las partes pueden pactar alternativas de distribución; el empleador elige entre ellas con al menos una semana de anticipación. Por ejemplo, un contrato de 24 horas semanales puede pactar dos alternativas: lunes-viernes 5 horas cada día, o lunes-miércoles-viernes 8 horas cada día. El empleador comunica cuál usa cada semana.
Este mecanismo protege al trabajador (no puede ser cambiado unilateralmente sin base) y da flexibilidad operativa a la empresa. Si el contrato no lo especifica o el aviso llega tarde, el trabajador puede reclamar en la Inspección del Trabajo.
Cómo reclamar si te pagan menos del mínimo proporcional
- Calcula el piso legal con la herramienta de arriba o la fórmula IMM × (horas/42). Si tu sueldo base es menor, hay infracción.
- Reclamo escrito a Recursos Humanos pidiendo pago retroactivo. Incluye copia del contrato, liquidaciones y el cálculo del mínimo legal. Plazo razonable de respuesta: 15-30 días.
- Denuncia en la Inspección del Trabajo (mitrabajo.dt.gob.cl o presencial). La DT fiscaliza, multa (1 a 60 UTM por trabajador afectado por infracción a las normas de sueldo) y ordena regularización más pago retroactivo.
- Demanda laboral por cobro de diferencias más reajustes e intereses. Prescripción: 2 años desde el pago (Art. 510 CT).
Guarda copias de todos tus contratos y liquidaciones. Si la empresa te reduce horas unilateralmente sin actualizar el contrato, también hay infracción al Art. 10 CT (contenido mínimo del contrato).
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el sueldo mínimo part-time 2026 en Chile?
- Depende de las horas contratadas. Para 30 horas semanales (máximo legal de jornada parcial) es $385.000; para 25 horas $320.833; para 20 horas $256.667; para 15 horas $192.500. La fórmula es sueldo mínimo mensual ($539.000) × (horas semanales / jornada ordinaria vigente = 42h). Regla del Art. 44 inc. 3° CT.
- ¿Cuál es el máximo de horas en jornada parcial en Chile?
- 30 horas semanales, fijo. Antes de la Ley 21.561 (Ley 40 horas) el tope era "dos tercios de la jornada ordinaria" (que con 45h daba 30h y con 42h daría 28h). La ley cambió a 30 horas fijas para evitar que la reducción de jornada arrastrara el tope hacia abajo. Está expresamente en el Art. 40 bis CT modificado por Ley 21.561 Art. 1 N°15 (publicada 26-abr-2023).
- ¿En jornada parcial se pueden pactar horas extra?
- Sí. Contrario a la intuición, el Art. 40 bis A CT permite horas extra en jornada parcial. La base de cálculo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual calculado proporcionalmente a la jornada pactada, y la jornada diaria total no puede pasar de 10 horas continuas (con colación pactada de 30 a 60 minutos). El recargo del 50% aplica igual que en jornada completa (Art. 32 CT).
- ¿Cómo se calcula la gratificación legal en jornada parcial?
- Proporcionalmente. El Art. 40 bis B ordena aplicar el mismo criterio del sueldo: si la jornada pactada es X% de la ordinaria, la gratificación garantizada del Art. 50 se reduce en el mismo porcentaje. Para 30h/sem sobre jornada 42h: 30/42 = 71,4% de la gratificación mensual (tope 4,75 IMM/12 = $213.354 pleno → $152.396 para 30h parcial).
- ¿Cotizo AFP y salud igual en part-time?
- Sí, con los mismos porcentajes (10% AFP obligatorio + comisión, 7% salud, 0,6% cesantía indefinido). La base es el sueldo imponible efectivo. Con sueldo mínimo proporcional de 30h ($385.000), tu cotización de AFP es aproximadamente $40.733/mes (con AFP Modelo 10,58%). No hay reducción proporcional de porcentajes de cotización — sí del monto absoluto.
- ¿Vacaciones y feriados en jornada parcial?
- Sin reducción proporcional. El feriado legal de 15 días hábiles anuales (Art. 67 CT) se aplica igual, y los festivos irrenunciables (1 ene, 1 may, 18-19 sept, 25 dic) también. Solo las prestaciones vinculadas al sueldo (gratificación, base de cotización, indemnización) se calculan proporcionales al ingreso. Los derechos de tiempo (permisos, descansos, licencia médica) rigen sin proporcionalidad.
- ¿Indemnización por años de servicio en jornada parcial?
- Se calcula sobre el promedio de remuneraciones reajustadas de los últimos 11 años trabajados (Art. 40 bis D CT). Esto protege al trabajador que pasó de jornada completa a parcial cerca del cese: no se le castiga con la base parcial actual. Si toda tu trayectoria fue parcial, la base es esa remuneración proporcional. El tope de 90 UF por mes de indemnización (Art. 172 CT) aplica igual.
- ¿La Ley de 40 horas afectó mi jornada parcial actual?
- No directamente. La Dirección del Trabajo (Dictamen ORD 886/34 de 2024) aclaró que las jornadas parciales pactadas bajo 40 horas semanales no se reducen automáticamente por la Ley 21.561. Si trabajas 30h/sem hoy, seguirás con 30h. Lo que sí cambia es la base del cálculo de sueldo mínimo proporcional: con jornada legal de 42h (vigente desde 26-abr-2026), 30h representa 71,4% del mínimo, en vez del 66,7% que representaba con la jornada de 45h anterior a 2024.
Fuentes legales (texto oficial)
- Código del Trabajo — Arts. 40 bis a 40 bis E (jornada parcial), Art. 44 (sueldo mínimo proporcional), Art. 22 (jornada ordinaria)
- Ley 21.561 (Ley 40 horas) — modifica Art. 40 bis
- Ley 21.751 — sueldo mínimo vigente 2026 ($539.000)
- Dirección del Trabajo — dictámenes y denuncia online en mitrabajo.dt.gob.cl.
Aviso reforzado: esta guía y calculadora entregan estimaciones basadas en el texto vigente del Código del Trabajo y en el sueldo mínimo actual ($539.000). Convenios colectivos, cláusulas contractuales específicas o regímenes especiales (casa particular, agricultura, minería) pueden establecer condiciones distintas. Para casos concretos consulta con un abogado laboralista o con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Cálculo 100% en tu navegador.