Vacaciones y Permisos

Vacaciones Proporcionales — Cómo se Calculan al Renunciar o Ser Despedido

Actualizado 25 de marzo de 2026 · 5 min de lectura
Vacaciones Proporcionales — Cómo se Calculan al Renunciar o Ser Despedido

Las vacaciones proporcionales son los días de descanso que te corresponden por los meses trabajados en el período actual y que no alcanzaste a tomar. Se calculan como 1,25 días hábiles por cada mes trabajado (15 días ÷ 12 meses). Se pagan siempre en el finiquito, sin importar si renunciaste o te despidieron. Artículo 73 del Código del Trabajo.

Meses trabajadosDías proporcionales
1 mes1.25 días hábiles
2 meses2.50 días hábiles
3 meses3.75 días hábiles
4 meses5.00 días hábiles
5 meses6.25 días hábiles
6 meses7.50 días hábiles
7 meses8.75 días hábiles
8 meses10.00 días hábiles
9 meses11.25 días hábiles
10 meses12.50 días hábiles
11 meses13.75 días hábiles
12 meses15.00 días hábiles

Cómo se calcula el monto en pesos

El feriado proporcional se paga multiplicando los días pendientes por tu remuneración diaria. La remuneración diaria es tu sueldo bruto mensual (más haberes imponibles fijos) dividido por 30.

La fórmula completa:

  1. Días proporcionales: (meses trabajados en el período ÷ 12) × 15 días
  2. Días pendientes: días proporcionales − días de vacaciones ya tomados
  3. Remuneración diaria: sueldo bruto ÷ 30
  4. Monto: días pendientes × remuneración diaria

Ejemplo: ganas $900.000 brutos y llevas 7 meses trabajados en el período actual. No tomaste vacaciones.

  • Días proporcionales: (7 ÷ 12) × 15 = 8,75 días hábiles
  • Remuneración diaria: $900.000 ÷ 30 = $30.000
  • Monto: 8,75 × $30.000 = $262.500

Los días se cuentan como días hábiles (lunes a viernes, excluyendo festivos). Si tu finiquito dice “feriado proporcional” por un monto menor al que calculaste, revisa que estén contando correctamente los meses y que no hayan descontado días que no tomaste.

Calculadora de Vacaciones

Calcula tus días de vacaciones proporcionales con montos exactos

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Vacaciones proporcionales vs vacaciones pendientes

Son cosas distintas, aunque ambas se pagan en el finiquito:

  • Vacaciones proporcionales: los días del período actual (el año en curso desde tu último aniversario de contrato). Si llevas 5 meses del período, te corresponden 6,25 días.
  • Vacaciones pendientes: días de períodos anteriores que ya se devengaron completos (15 días cada uno) pero que no tomaste. Si no tomaste vacaciones el año pasado, tienes 15 días pendientes más los proporcionales del año actual.

En el finiquito se suman ambos conceptos. Si llevas 2 años y 5 meses sin tomar vacaciones, te deben 15 + 15 + 6,25 = 36,25 días hábiles de vacaciones.

¿Las vacaciones prescriben?

No mientras trabajes. La Dirección del Trabajo ha dictaminado (Dictamen N° 3.343/49 de 2014) que el feriado anual no prescribe durante la vigencia del contrato. Tu empleador no puede decirte “perdiste las vacaciones del año pasado porque no las pediste a tiempo”.

Después de terminar el contrato, las vacaciones no pagadas prescriben a los 2 años (Art. 510 del Código del Trabajo). Si firmaste un finiquito sin feriado proporcional, tienes 2 años para reclamar.

Dato relevante: tu empleador tiene la obligación legal de otorgarte vacaciones. Si acumulas más de 2 períodos sin vacaciones, el empleador está en falta (Art. 70 CT). Puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.

Vacaciones proporcionales en el finiquito

El feriado proporcional es una de las partidas que siempre aparece en el finiquito, independiente de la causal de término. Renunciaste, te despidieron, mutuo acuerdo — da igual. Te lo deben pagar.

En tu finiquito, busca la línea que dice “Feriado proporcional” o “Vacaciones proporcionales”. El monto debe coincidir con el cálculo: días pendientes × remuneración diaria. Si no aparece o el monto es menor, no firmes sin consultar.

El plazo para que tu empleador te entregue el finiquito es de 10 días hábiles desde la fecha de término del contrato (Art. 177 CT). Si no cumple, puedes reclamar recargos.

Calculadora de Finiquito

Calcula tu finiquito completo incluyendo vacaciones proporcionales

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Preguntas frecuentes

Se divide los 15 días de vacaciones anuales entre 12 meses = 1,25 días por mes trabajado. Luego se multiplica por los meses trabajados en el período y se restan los días de vacaciones ya tomados.

Se calculan en días hábiles. Al momento de valorizar el feriado proporcional en el finiquito, se cuentan los días hábiles siguientes a la fecha de término del contrato.

Las vacaciones no tomadas se acumulan. En el finiquito se pagan todos los días pendientes, incluyendo los de períodos anteriores. No prescriben mientras dure la relación laboral.

Sí. Independiente de la causal de término, las vacaciones proporcionales siempre se pagan en el finiquito. Aplica tanto en renuncia como en despido.

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