Contexto laboral chileno

Acoso laboral en Chile: cómo identificarlo y qué hacer

Definición legal

Desde agosto de 2024 rige la Ley Karin 21.643, que reemplazó el marco anterior de la Ley 20.607 (2012). La Ley Karin define el acoso laboral como toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador, un superior o compañeros de trabajo que genere menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral. El cambio más importante: ya no se requiere reiteración — basta un único acto cuando su gravedad lo amerite (Art. 2 letra b del Código del Trabajo).

Tipos de acoso

  • Acoso moral (mobbing): hostigamiento psicológico sistemático: aislamiento, humillación pública, asignación de tareas degradantes, ignorar al trabajador
  • Acoso sexual: requerimientos sexuales no consentidos, conductas de connotación sexual que amenacen o perjudiquen la situación laboral
  • Acoso vertical descendente: de un superior a un subordinado (el más común)
  • Acoso horizontal: entre compañeros del mismo nivel
  • Acoso vertical ascendente: de subordinados hacia un superior (menos común)

Qué cambió con la Ley Karin (Ley 21.643)

La Ley Karin, vigente desde agosto 2024, introdujo tres cambios estructurales:

  • Basta un solo acto: desaparece el requisito de reiteración que exigía la Ley 20.607
  • Protocolo obligatorio: toda empresa debe tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia accesible y un procedimiento de investigación interna con plazos definidos
  • Medidas de resguardo en 3 días hábiles: desde recibida la denuncia, la empresa debe adoptar medidas para proteger a la víctima (separar a las partes, ajustar funciones, etc.)
  • Investigación en 30 días: la empresa debe resolver la denuncia en un máximo de 30 días hábiles

3 vías de acción

1. Denuncia interna: utiliza el canal de denuncia de la empresa. Desde la Ley Karin, la empresa tiene la obligación legal de adoptar medidas de resguardo en 3 días hábiles e investigar dentro de 30 días. Si no actúa, se agrava su responsabilidad.

2. Inspección del Trabajo: puedes presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo, que investigará y puede sancionar a la empresa con multas. Trámite gratuito.

3. Vía judicial: puedes optar por una acción de tutela laboral (indemnización adicional de 6-11 meses) o un autodespido (recargo del 80% sobre indemnización por años).

Cómo documentar el acoso

  • Guarda correos electrónicos y mensajes de WhatsApp
  • Lleva un registro cronológico de incidentes (fecha, hora, testigos, hechos) — usa la Bitácora de Acoso que guarda todo en tu navegador y exporta a PDF
  • Obtén certificados médicos si el acoso afecta tu salud
  • Identifica testigos que puedan declarar
  • Conserva evaluaciones de desempeño anteriores al acoso (para demostrar el cambio)

Consecuencias para el acosador y la empresa

El acosador puede ser despedido por causal del Art. 160 N°1 (falta de probidad). La empresa puede recibir multas de la Inspección del Trabajo y ser condenada a pagar indemnización por tutela laboral (6-11 meses). Si la empresa no cumplió el protocolo Ley Karin o no investigó la denuncia interna, su responsabilidad se agrava.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acoso laboral en Chile?
Desde la Ley Karin 21.643 (vigente desde agosto 2024), el acoso laboral incluye toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador, un superior o compañeros de trabajo que genere menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral de la víctima. A diferencia de la antigua Ley 20.607 (2012) que exigía reiteración, la Ley Karin establece que basta un único acto cuando su gravedad lo amerite (Art. 2 letra b CT).
¿Cómo puedo probar el acoso laboral?
Guarda correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, grabaciones (si son legales), registros de reuniones, testigos, certificados médicos de estrés o depresión. La prueba indiciaria aplica en tutela laboral: basta con indicios para que la carga de la prueba se traslade al empleador.
¿Puedo hacer autodespido por acoso laboral?
Sí. El acoso laboral puede configurar la causal del Art. 160 N°1 (falta de probidad del empleador), lo que habilita al trabajador a invocar el Art. 171 (autodespido) con recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
¿Qué obligaciones tiene la empresa frente al acoso?
Desde la Ley Karin 21.643 (2024), toda empresa debe tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia y un procedimiento de investigación interna. La empresa debe adoptar medidas de resguardo en 3 días hábiles desde recibida la denuncia y resolver en un plazo máximo de 30 días. El incumplimiento genera multas y responsabilidad directa.