Es legal que mi jefe me descuente por llegar tarde?

DEPENDE

El empleador puede descontar el tiempo no trabajado (proporcional al sueldo). Pero NO puede aplicar multas adicionales salvo que esten en el Reglamento Interno, y estas no pueden exceder el 25% de la remuneracion diaria del trabajador.

Fundamento: Art. 33 CT + Reglamento Interno

Lo que dice la ley

El Art. 33 del CT establece el control de asistencia. Si llegas tarde, el empleador puede descontar el tiempo proporcional que no trabajaste (eso es legal: no te pagan por tiempo que no trabajaste). Lo que NO puede hacer es aplicar multas adicionales al descuento proporcional, salvo que el Reglamento Interno las contemple expresamente. Y aun asi, las multas no pueden superar el 25% de la remuneracion diaria (Art. 154 N10 CT).

Que hacer si te pasa

  1. Revisa tu Reglamento Interno para ver si contempla multas por atraso
  2. Verifica que el descuento sea proporcional al tiempo (no un monto arbitrario)
  3. Si la multa excede el 25% de tu remuneracion diaria, reclama
  4. Si no hay Reglamento Interno, no pueden aplicar multas, solo descuento proporcional

Excepciones

  • El descuento proporcional del tiempo no trabajado siempre es legal
  • Multas en Reglamento Interno vigente, con tope del 25% de remuneracion diaria
  • Despido por inasistencias reiteradas (Art. 160 N3): 2 dias seguidos, 2 lunes al mes, o 3 dias en el mes

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Preguntas frecuentes

Pueden descontarme una hora por llegar 5 minutos tarde?
No. El descuento debe ser proporcional al tiempo real no trabajado. Descontar mas de lo que corresponde es ilegal.
Pueden despedirme por llegar tarde frecuentemente?
Si, si configura la causal del Art. 160 N3: inasistencias injustificadas de 2 dias seguidos, 2 lunes en el mes, o 3 dias en el mes. Los atrasos por si solos no son causal, salvo que se acumulen.
A donde van las multas que me cobran?
Segun el Art. 157 CT, las multas del Reglamento Interno deben destinarse a fondos de bienestar de los trabajadores o al SENCE. El empleador no puede quedarselas.

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