Es legal que mi jefe no me pague las horas extra?
NO
Las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. No pagarlas es una infracción laboral que puede ser sancionada con multa.
Fundamento: Art. 32 CT
Lo que dice la ley
El Art. 32 del CT es claro: las horas extraordinarias se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las horas extra que no estan pactadas por escrito pero que se trabajan con conocimiento del empleador también deben pagarse. La jurisprudencia protege al trabajador en estos casos.
Que hacer si te pasa
- Lleva un registro personal de tus horarios reales (entrada y salida)
- Usa nuestro detector de horas extra impagas para calcular cuanto te deben
- Solicita por escrito al empleador el pago de las horas extra
- Si no paga, denuncia en la Inspeccion del Trabajo
- Puedes demandar el pago de las horas extra adeudadas, pero apurate: prescriben en SEIS MESES desde que debieron pagarse (Art. 510 inc. 4 CT)
Calcula cuánto te deben por horas extra
Verifica si te están pagando correctamente las horas trabajadas fuera de jornada.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto prescriben las horas extra no pagadas?
- SEIS MESES contados desde la fecha en que debieron pagarse. El Art. 510 inciso 4 del Código del Trabajo establece una regla especial y mucho mas corta que los dos años del inciso 1: "El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribira en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas". Como cada mes de horas extra empieza a prescribir con la remuneración de ese mes, cada mes que pasa borra un mes de deuda cobrable. Reclama de inmediato y guarda registro desde el primer día.
- Si no firme un pacto de horas extra, me las deben pagar?
- Si. Si las trabajaste con conocimiento del empleador (aunque no haya pacto escrito), deben pagarse. La ausencia de pacto es una infracción del empleador, no del trabajador.
- Puedo hacer autodespido por no pago de horas extra?
- Si el no pago es reiterado y significativo, puede configurar incumplimiento grave (Art. 160 N7) y habilitar un autodespido con recargo del 50%.
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