Es legal que mi jefe me cambie de horario sin avisarme?

DEPENDE

El empleador puede adelantar o posterizar la hora de inicio de la jornada hasta en 60 minutos, pero debe avisar con al menos 30 dias de anticipacion. Cambios mayores requieren tu acuerdo por escrito.

Fundamento: Art. 12 CT

Lo que dice la ley

El Art. 12 del CT otorga al empleador el ius variandi: la facultad de alterar la distribucion de la jornada de trabajo. Pero esta facultad tiene limites estrictos: (1) solo puede anticipar o postergar la hora de inicio hasta en 60 minutos, (2) debe comunicarlo con 30 dias de anticipacion, y (3) el cambio no puede significar un menoscabo para el trabajador.

Que hacer si te pasa

  1. Verifica si el cambio es de maximo 60 minutos y fue avisado con 30 dias de anticipacion
  2. Si excede esos limites, comunica por escrito que no aceptas el cambio
  3. Reclama ante la Inspeccion del Trabajo dentro de 30 dias habiles desde el cambio
  4. Si el cambio te causa perjuicio grave, puedes hacer autodespido

Excepciones

  • Cambios de hasta 60 minutos con aviso de 30 dias (legales)
  • Acuerdo mutuo por escrito para cambios mayores
  • Circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio temporal (fuerza mayor)

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Preguntas frecuentes

Pueden cambiarme de turno diurno a nocturno?
No sin tu acuerdo. Eso excede el ius variandi del Art. 12 (que solo permite 60 minutos). Un cambio de turno completo requiere tu consentimiento escrito.
Que pasa si me cambian el horario y no reclamo?
Si aceptas tacitamente el cambio (sigues trabajando sin reclamar), se entiende como consentimiento. Reclama dentro de 30 dias habiles si no estas de acuerdo.
Pueden reducir mis dias de trabajo?
No sin tu acuerdo. Cambiar la distribucion de dias (ej. de 5 a 4 dias) altera una clausula esencial del contrato y requiere acuerdo mutuo.

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