Es legal que mi jefe me cambie de horario sin avisarme?
DEPENDE
El empleador puede adelantar o posterizar la hora de inicio de la jornada hasta en 60 minutos, pero debe avisar con al menos 30 dias de anticipacion. Cambios mayores requieren tu acuerdo por escrito.
Fundamento: Art. 12 CT
Lo que dice la ley
El Art. 12 del CT otorga al empleador el ius variandi: la facultad de alterar la distribucion de la jornada de trabajo. Pero esta facultad tiene limites estrictos: (1) solo puede anticipar o postergar la hora de inicio hasta en 60 minutos, (2) debe comunicarlo con 30 dias de anticipacion, y (3) el cambio no puede significar un menoscabo para el trabajador.
Que hacer si te pasa
- Verifica si el cambio es de maximo 60 minutos y fue avisado con 30 dias de anticipacion
- Si excede esos limites, comunica por escrito que no aceptas el cambio
- Reclama ante la Inspeccion del Trabajo dentro de 30 dias habiles desde el cambio
- Si el cambio te causa perjuicio grave, puedes hacer autodespido
Excepciones
- Cambios de hasta 60 minutos con aviso de 30 dias (legales)
- Acuerdo mutuo por escrito para cambios mayores
- Circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio temporal (fuerza mayor)
Calcula cuanto te deben por horas extra
Verifica si te estan pagando correctamente las horas trabajadas fuera de jornada.
Preguntas frecuentes
- Pueden cambiarme de turno diurno a nocturno?
- No sin tu acuerdo. Eso excede el ius variandi del Art. 12 (que solo permite 60 minutos). Un cambio de turno completo requiere tu consentimiento escrito.
- Que pasa si me cambian el horario y no reclamo?
- Si aceptas tacitamente el cambio (sigues trabajando sin reclamar), se entiende como consentimiento. Reclama dentro de 30 dias habiles si no estas de acuerdo.
- Pueden reducir mis dias de trabajo?
- No sin tu acuerdo. Cambiar la distribucion de dias (ej. de 5 a 4 dias) altera una clausula esencial del contrato y requiere acuerdo mutuo.