Me Despidieron en Período de Prueba — ¿Qué Hago Ahora?
En Chile no existe un "período de prueba" que permita despedir sin pagar ni invocar causal. Si tu contrato es indefinido desde el día uno, el empleador necesita una causal válida del Código del Trabajo para terminar la relación, y debe pagarte remuneraciones pendientes, vacaciones proporcionales y gratificación proporcional desde el primer día. Si llevas más de un año con fracción superior a 6 meses, además corresponde la indemnización por años de servicio.
¿Es legal?
En el contrato indefinido, sí es legal despedir desde el primer día — siempre que se invoque una causal válida de los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo y se paguen los conceptos proporcionales. Lo que no existe es un "período de prueba" que exima al empleador del pago o de la exigencia de causal.
La única figura cercana al "período de prueba" en la legislación chilena es el período de adaptación para trabajadores de casa particular, regulado en el Art. 147 del CT, con un máximo de 15 días. Fuera de ese caso específico, cualquier mención a "período de prueba" en tu contrato indefinido no exime al empleador de sus obligaciones.
En los contratos a plazo fijo, el plazo mismo opera como límite temporal: el contrato termina al vencer. Si se termina antes del vencimiento sin causal válida, el empleador debe pagar la remuneración del tiempo faltante.
Qué te corresponde pagar
Independiente del tiempo que llevas trabajando, estos pagos son siempre obligatorios:
- Remuneraciones pendientes: los días trabajados del mes.
- Feriado proporcional: aunque lleves un día, las vacaciones se devengan proporcionalmente.
- Gratificación proporcional: según tu modalidad contractual.
- Cotizaciones al día: AFP, salud y seguro de cesantía.
- Aviso previo sustitutivo: un mes de remuneración si el despido es por Art. 161 y no te avisaron con 30 días.
Si el despido es por Art. 161 (necesidades de la empresa) y tienes al menos un año de antigüedad (contando fracción superior a 6 meses), corresponde indemnización por años de servicio. Con menos de un año no hay indemnización por años, pero sí el aviso previo y el resto de los conceptos.
Usa la calculadora de finiquito para obtener el monto exacto con tu sueldo y antigüedad.
Pasos inmediatos (primeras 24-72 horas)
- Revisa tu contrato: confirma si es indefinido, a plazo fijo o por obra/faena. La modalidad define qué pagos corresponden.
- Pide la carta de despido por escrito con causal específica. Si solo hubo aviso verbal, envía un correo pidiendo formalizar por escrito.
- Conserva todas las liquidaciones del período trabajado. Son base para calcular lo que te deben.
- No firmes finiquito "con renuncia a toda acción". Firma con "reserva de derechos" si no estás seguro de lo que te ofrecen.
- Verifica cotizaciones en Previred: si faltan cotizaciones, aplica la nulidad del despido (Ley Bustos) — el contrato sigue vigente hasta la convalidación.
- Calcula lo que te deben: remuneraciones pendientes, vacaciones proporcionales, gratificación proporcional, aviso previo si aplica.
- Si el monto ofrecido es menor: denuncia en la Inspección del Trabajo o demanda dentro de 60 días hábiles.
Antes de aceptar cualquier oferta, analiza tu contrato para confirmar la modalidad real.
Plazos fatales
- Demanda por despido injustificado: 60 días hábiles desde la separación (Art. 168 CT).
- Pago del finiquito: 10 días hábiles desde la fecha de término (Art. 63 bis CT). Después corren reajustes e intereses.
- Reclamo administrativo en IT: no hay plazo específico mientras la deuda esté vigente; conviene actuar rápido para que las pruebas no se diluyan.
Calcula la fecha exacta de vencimiento en plazos legales laborales.
Cómo reclamar
Hay dos vías según el tipo de reclamo:
- Inspección del Trabajo: si el empleador no pagó el finiquito completo, denuncia en la IT. La denuncia es gratuita, presencial o por el portal digital. La IT cita al empleador a una audiencia de conciliación y puede aplicar multas.
- Juzgado de Letras del Trabajo: si el despido fue injustificado (causal inexistente o no configurada), demanda en 60 días hábiles desde la separación. Si ganas, el juez declara el despido injustificado y ordena los recargos correspondientes: 30% (Art. 161), 50% (Art. 159 N° 4, 5 y 6), 80% (Art. 160) o 100% (sin causal escrita).
- Nulidad del despido (Ley Bustos): si el empleador no pagó cotizaciones, la relación se mantiene vigente hasta la convalidación y debe pagarte todas las remuneraciones desde el despido hasta ese momento.
Herramientas que te ayudan
Preguntas frecuentes
- ¿Existe el período de prueba en Chile?
- No en el contrato indefinido. La única figura parecida es el artículo 147 del Código del Trabajo, que regula el "período de adaptación" en trabajadores de casa particular (máximo 15 días). En el resto de los contratos indefinidos no existe un "período de prueba" que permita despedir sin causal ni sin pago proporcional.
- ¿Me corresponde indemnización si llevo menos de 1 año?
- Depende de la causal. La indemnización por años de servicio (Art. 163 CT) requiere al menos 1 año de antigüedad, y la fracción superior a 6 meses se cuenta como año completo. Si te despidieron por necesidades de la empresa (Art. 161) con menos de 1 año, no hay indemnización por años, pero sí aviso previo, vacaciones proporcionales y seguro de cesantía.
- ¿Me pueden despedir sin causal si llevo pocos días?
- No. Todo despido requiere causal válida desde el primer día (Arts. 159, 160, 161 CT). Si la causal invocada no se configura o es inexistente, el despido es injustificado y puedes demandar con recargo.
- ¿Qué pasa con un contrato a plazo fijo?
- El contrato a plazo fijo termina automáticamente al vencer el plazo (Art. 159 N° 4 CT). Si te despiden antes del vencimiento sin causal, el empleador debe pagarte la remuneración correspondiente al tiempo restante del contrato, salvo causal grave del Art. 160.
- ¿Me pueden no pagar nada porque "no pasé la prueba"?
- No. Siempre tienes derecho a remuneración por los días trabajados, vacaciones proporcionales, gratificación proporcional y cotizaciones al día. No hay una "exención por prueba" en la ley chilena.
- ¿Cuál es mi plazo para reclamar?
- 60 días hábiles desde la separación para demandar por despido injustificado (Art. 168 CT). Para reclamar pagos del finiquito directamente, puedes acudir a la Inspección del Trabajo sin plazo específico mientras la deuda esté vigente.
- ¿Puedo acceder al seguro de cesantía con poco tiempo cotizado?
- Sí con ciertas condiciones. Si tu contrato es indefinido, necesitas al menos 12 cotizaciones (continuas o discontinuas en los últimos 24 meses) para acceder al fondo solidario del AFC, pero puedes retirar tu saldo de la cuenta individual desde el primer mes de cotización.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Si el monto ofrecido en el finiquito es menor al calculado o si tienes dudas sobre la causal, consulta con un abogado o acude a la CAJ antes de firmar.