Finiquito y Despido

Autodespido en Chile — Causales, Procedimiento y Cuánto Recibes

Actualizado 24 de marzo de 2026 · 8 min de lectura
Reunión laboral entre trabajador y empleador

El autodespido — o despido indirecto — te permite terminar tu contrato y cobrar indemnización cuando tu empleador incumple gravemente sus obligaciones. Está en el artículo 171 del Código del Trabajo. Las causales más comunes: no pago de cotizaciones previsionales, acoso laboral y condiciones de trabajo inseguras. Si ganas la demanda, recibes la indemnización por años de servicio con un recargo del 50% u 80% según la causal.

Las 3 causales de autodespido

El artículo 171 te autoriza a autodespedirte cuando el empleador incurre en alguna de las conductas descritas en el artículo 160, números 1, 5 y 7. Son las mismas causales que el empleador podría usar para despedirte con justa causa, pero aplicadas al revés.

N°1 — Conductas graves del empleador

Falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral (Ley Karin, 21.643), agresiones físicas, injurias graves. Desde la entrada en vigencia de la Ley Karin en agosto de 2024, el acoso laboral tiene una definición más amplia y un procedimiento de investigación obligatorio para la empresa. Si la empresa no investiga una denuncia de acoso, eso refuerza tu caso de autodespido.

N°5 — Riesgo a tu salud o seguridad

Actos u omisiones del empleador que pongan en peligro tu integridad o la de otros trabajadores. Trabajar sin elementos de protección, maquinaria en mal estado, exposición a sustancias peligrosas sin medidas adecuadas. Basta con que el riesgo exista — no necesitas haber sufrido un accidente.

N°7 — Incumplimiento grave de obligaciones del contrato

La causal más usada y la más exitosa en tribunales. Incluye:

  • No pagar cotizaciones previsionales (AFP, salud, cesantía). La causal estrella — es fácil de probar con la cartola de tu AFP.
  • Atraso reiterado en el pago de sueldo. Más de un período de retraso.
  • Rebajar el sueldo unilateralmente.
  • Cambiar funciones, horario o lugar de trabajo sin acuerdo y con menoscabo.
  • No escriturar el contrato dentro del plazo legal.

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El procedimiento paso a paso

El autodespido no es un trámite simple. Cada paso tiene implicancias legales. Si te saltas alguno o lo haces mal, puedes perder el caso.

Paso 1 — Reunir pruebas. Antes de hacer cualquier cosa, documenta todo. Certificado de cotizaciones de tu AFP (descárgalo en línea), liquidaciones de sueldo, correos electrónicos, capturas de pantalla de mensajes, nombres de testigos. Las pruebas son lo que decide el juicio.

Paso 2 — Redactar la carta de autodespido. La carta es un documento formal que el tribunal revisará línea por línea. Debe indicar la causal específica (Art. 160 N°1, 5 o 7), describir los hechos con fechas, y comunicar que das por terminado el contrato. Cada palabra importa.

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Paso 3 — Enviar la carta. Dos copias: una al empleador (carta certificada o entrega personal con acuse de recibo) y otra a la Inspección del Trabajo correspondiente. Tienes 3 días hábiles desde que dejas de trabajar para enviar la copia a la Inspección.

Paso 4 — Dejar de trabajar. Desde que envías la carta, tu obligación de prestar servicios termina. No vuelvas a trabajar. La relación laboral se entiende terminada por tu decisión.

Paso 5 — Demandar. Tienes 60 días hábiles desde la fecha de separación para presentar la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo. Si hiciste un reclamo previo en la Inspección del Trabajo, el plazo se extiende a 90 días hábiles. Este plazo es fatal — si se pasa, pierdes el derecho.

¿Cuánto recibes si ganas?

Si el tribunal acoge tu autodespido, el empleador debe pagarte lo mismo que si te hubiera despedido por necesidades de la empresa, más un recargo:

Causal del autodespidoRecargo sobre indemnización
Art. 160 N°7 — Incumplimiento grave+50%
Art. 160 N°1 — Acoso, agresión, falta de probidad+80%
Art. 160 N°5 — Riesgo a la seguridad+80%

A eso se suma la indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes de remuneración) y el feriado proporcional (vacaciones pendientes).

Ejemplo con cotizaciones impagas: llevas 5 años, ganas $900.000 brutos, tu empleador no paga cotizaciones hace 8 meses. Autodespido por Art. 160 N°7.

  • Indemnización base: 5 × $900.000 = $4.500.000
  • Recargo 50%: $2.250.000
  • Aviso previo: $900.000
  • Feriado proporcional (estimado): ~$450.000
  • Total estimado: $8.100.000

Si hay cotizaciones impagas, se suma la nulidad del despido: el empleador debe pagar las remuneraciones desde la fecha de separación hasta que regularice las cotizaciones o hasta la sentencia definitiva (Art. 162 inc. 5 CT). En un juicio que dure 6 meses, eso son $5.400.000 adicionales.

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El riesgo real del autodespido

Si el tribunal rechaza tu demanda, se entiende que tu contrato terminó por renuncia voluntaria. Pierdes la indemnización, el aviso previo y los recargos. Solo recibes vacaciones pendientes y remuneraciones del último mes.

Por eso el autodespido no es una decisión para tomar a la ligera. Necesitas:

  • Pruebas claras del incumplimiento (no basta tu palabra).
  • Gravedad — el incumplimiento debe ser lo suficientemente serio. Un atraso de 3 días en el sueldo probablemente no alcanza. 3 meses sí.
  • Asesoría legal — la CAJ (Corporación de Asistencia Judicial) ofrece abogados gratuitos para trabajadores que no pueden pagar. También la Defensoría Laboral en procedimientos de tutela.

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Fuentes legales

El autodespido está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que remite a las causales del artículo 160 números 1, 5 y 7. Los recargos se establecen en el artículo 168. La nulidad del despido por cotizaciones impagas está en el artículo 162 inciso 5. El acoso laboral y sexual se regulan adicionalmente por la Ley 21.643 (Ley Karin, vigente desde agosto 2024).

Preguntas frecuentes

Se entiende que tu contrato terminó por renuncia voluntaria. Pierdes el derecho a indemnización y aviso previo. Solo recibes vacaciones pendientes. Por eso es fundamental tener pruebas sólidas antes de autodespedirte.

60 días hábiles desde que dejaste de trabajar. Con reclamo previo en la Inspección del Trabajo, se extiende a 90 días hábiles. Plazo fatal — no se puede recuperar.

Sí. El no pago de cotizaciones es incumplimiento grave del Art. 160 N°7 y una de las causales más usadas y exitosas en demandas de autodespido.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Si pierdes, te consideran renunciado. La CAJ (Corporación de Asistencia Judicial) ofrece abogados gratuitos.

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