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Contrato de Trabajo en Chile — Tipos, Cláusulas Obligatorias y Tus Derechos

Actualizado 26 de marzo de 2026 · 7 min de lectura
Contrato de Trabajo en Chile — Tipos, Cláusulas Obligatorias y Tus Derechos

El contrato de trabajo en Chile debe ser escrito y firmado dentro de los primeros 15 días desde que empiezas a trabajar (5 días si es por obra o dura menos de 30 días). Hay 3 tipos principales: plazo fijo, indefinido y por obra o faena. El artículo 10 del Código del Trabajo establece 7 cláusulas mínimas que todo contrato debe incluir. Si tu contrato no las tiene, o si directamente no tienes contrato, estás protegido — la ley presume que las condiciones son las que tú declares (Art. 9 inc. 4 CT).

Las 7 cláusulas obligatorias del contrato (Art. 10 CT)

CláusulaQué debe decir
1Lugar y fechaCiudad donde se firma y fecha exacta
2Individualización de las partesNombre, RUT, domicilio y fecha de nacimiento del trabajador + datos del empleador
3Naturaleza de los servicios y lugarQué vas a hacer (funciones) y dónde (dirección o zona)
4RemuneraciónMonto del sueldo, forma de pago (transferencia, efectivo) y período (mensual, quincenal)
5Jornada de trabajoHoras semanales, distribución (lunes a viernes, turnos, etc.) y horario
6Plazo del contratoIndefinido, plazo fijo (con fecha) u obra/faena (con descripción del trabajo)
7Demás pactosCualquier otro acuerdo: bonos, beneficios en especie, colación, movilización, etc.

Si alguna de estas cláusulas falta en tu contrato, el empleador está incumpliendo la ley. Esto no invalida tu contrato (sigues teniendo relación laboral), pero te da herramientas para reclamar.

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Los 3 tipos de contrato de trabajo

Contrato indefinido

No tiene fecha de término. Es el tipo más común y el que más protección te da. Solo puede terminar por renuncia, despido con causal (Art. 160), necesidades de la empresa (Art. 161), mutuo acuerdo o autodespido.

Dato clave: si tu contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez, o si sigues trabajando después de que vence sin que te hagan uno nuevo, se transforma automáticamente en indefinido (Art. 159 N°4 CT). Muchos empleadores no lo saben (o fingen no saberlo).

Contrato a plazo fijo

Tiene fecha de inicio y fecha de término. Duración máxima: 1 año. Para gerentes o profesionales con título de una institución reconocida por el Estado: máximo 2 años (Art. 159 N°4 CT).

Se transforma en indefinido si: (1) se renueva por segunda vez, (2) el trabajador sigue prestando servicios después de la fecha de término, o (3) el trabajador ha sido contratado con plazo fijo por 2 o más contratos durante 12 meses en un período de 15 (presunción de contrato indefinido).

Contrato por obra o faena

Dura lo que dure el trabajo específico para el que te contrataron. Ejemplo: construcción de un edificio, temporada agrícola, un proyecto de consultoría. Al terminar la obra, termina el contrato.

Desde la Ley 21.122 (2018), si el contrato por obra dura 12 meses o más, tienes derecho a una indemnización especial de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.

¿Qué hacer si no tienes contrato?

Si llevas más de 15 días trabajando y tu empleador no te ha dado contrato escrito, pasan dos cosas:

  1. Se presume que las condiciones son las que tú declares. Es decir, si dices que tu sueldo es de $800.000 y tu empleador dice que es $500.000, se presume tu versión (Art. 9 inc. 4 CT). Esta es una protección potente.
  2. El empleador se expone a multas. La Inspección del Trabajo puede multarlo con 1 a 5 UTM por trabajador sin contrato.

Tu relación laboral existe aunque no haya contrato escrito. Tienes todos los derechos de cualquier trabajador: AFP, salud, vacaciones, indemnización. La falta de contrato escrito es problema del empleador, no tuyo.

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Cláusulas abusivas que no deberían estar en tu contrato

Algunas empresas meten cláusulas que no son legales o que vulneran tus derechos. Las más comunes:

  • Multa por renuncia anticipada. Tu empleador no puede cobrarte por renunciar. La renuncia es un derecho. Si tu contrato dice “en caso de renuncia antes de X meses, el trabajador pagará $XXX”, esa cláusula no tiene valor legal.
  • Renuncia a derechos laborales. Cualquier cláusula que diga “el trabajador renuncia a su derecho a vacaciones / horas extra / indemnización” es nula. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 5 CT).
  • Descuentos por pérdidas o faltantes. El empleador no puede descontarte de tu sueldo por supuestas pérdidas, robos o faltantes de caja sin una orden judicial o tu autorización escrita específica.
  • Disponibilidad 24/7. Si tu contrato dice “el trabajador deberá estar disponible en todo momento” sin definir jornada, es abusivo. La jornada máxima es 42 horas semanales (Ley 21.561) y las horas extra son voluntarias.
  • Boleta de honorarios encubierta. Si trabajas con horario fijo, en las oficinas del empleador, bajo su supervisión directa, pero te hacen emitir boleta de honorarios en vez de darte contrato — eso es una relación laboral encubierta. Puedes reclamar en la IT o demandar.

Si tu contrato tiene alguna de estas cláusulas, no significa que debas aceptarlas. Puedes reclamar en la Inspección del Trabajo o usarlas como fundamento de un autodespido si el empleador las aplica en tu contra.

Preguntas frecuentes

15 días corridos desde que el trabajador empieza a prestar servicios. Para contratos por obra o de duración inferior a 30 días, el plazo es de 5 días. Artículo 9 del CT.

Si el empleador no escritura el contrato dentro del plazo legal, se presumen como condiciones del contrato las que declare el trabajador. Además, el empleador se expone a multas de la Inspección del Trabajo.

Un contrato a plazo fijo puede durar máximo 1 año (2 años para gerentes o profesionales con título). Si se renueva por segunda vez, o si el trabajador sigue prestando servicios después del vencimiento, se transforma automáticamente en indefinido.

No. Cualquier modificación al contrato requiere acuerdo de ambas partes y debe constar por escrito. El empleador no puede cambiar unilateralmente funciones, lugar de trabajo ni remuneraciones. Si lo hace, puede ser causal de autodespido.

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