Contrato de Trabajo en Chile — Tipos, Cláusulas Obligatorias y Tus Derechos

El contrato de trabajo en Chile debe ser escrito y firmado dentro de los primeros 15 días desde que empiezas a trabajar (5 días si es por obra o dura menos de 30 días). Hay 3 tipos principales: plazo fijo, indefinido y por obra o faena. El artículo 10 del Código del Trabajo establece 7 cláusulas mínimas que todo contrato debe incluir. Si tu contrato no las tiene, o si directamente no tienes contrato, estás protegido — la ley presume que las condiciones son las que tú declares (Art. 9 inc. 4 CT).
Las 7 cláusulas obligatorias del contrato (Art. 10 CT)
| N° | Cláusula | Qué debe decir |
|---|---|---|
| 1 | Lugar y fecha | Ciudad donde se firma y fecha exacta |
| 2 | Individualización de las partes | Nombre, RUT, domicilio y fecha de nacimiento del trabajador + datos del empleador |
| 3 | Naturaleza de los servicios y lugar | Qué vas a hacer (funciones) y dónde (dirección o zona) |
| 4 | Remuneración | Monto del sueldo, forma de pago (transferencia, efectivo) y período (mensual, quincenal) |
| 5 | Jornada de trabajo | Horas semanales, distribución (lunes a viernes, turnos, etc.) y horario |
| 6 | Plazo del contrato | Indefinido, plazo fijo (con fecha) u obra/faena (con descripción del trabajo) |
| 7 | Demás pactos | Cualquier otro acuerdo: bonos, beneficios en especie, colación, movilización, etc. |
Si alguna de estas cláusulas falta en tu contrato, el empleador está incumpliendo la ley. Esto no invalida tu contrato (sigues teniendo relación laboral), pero te da herramientas para reclamar.
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Los 3 tipos de contrato de trabajo
Contrato indefinido
No tiene fecha de término. Es el tipo más común y el que más protección te da. Solo puede terminar por renuncia, despido con causal (Art. 160), necesidades de la empresa (Art. 161), mutuo acuerdo o autodespido.
Dato clave: si tu contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez, o si sigues trabajando después de que vence sin que te hagan uno nuevo, se transforma automáticamente en indefinido (Art. 159 N°4 CT). Muchos empleadores no lo saben (o fingen no saberlo).
Contrato a plazo fijo
Tiene fecha de inicio y fecha de término. Duración máxima: 1 año. Para gerentes o profesionales con título de una institución reconocida por el Estado: máximo 2 años (Art. 159 N°4 CT).
Se transforma en indefinido si: (1) se renueva por segunda vez, (2) el trabajador sigue prestando servicios después de la fecha de término, o (3) el trabajador ha sido contratado con plazo fijo por 2 o más contratos durante 12 meses en un período de 15 (presunción de contrato indefinido).
Contrato por obra o faena
Dura lo que dure el trabajo específico para el que te contrataron. Ejemplo: construcción de un edificio, temporada agrícola, un proyecto de consultoría. Al terminar la obra, termina el contrato.
Desde la Ley 21.122 (2018), si el contrato por obra dura 12 meses o más, tienes derecho a una indemnización especial de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.
¿Qué hacer si no tienes contrato?
Si llevas más de 15 días trabajando y tu empleador no te ha dado contrato escrito, pasan dos cosas:
- Se presume que las condiciones son las que tú declares. Es decir, si dices que tu sueldo es de $800.000 y tu empleador dice que es $500.000, se presume tu versión (Art. 9 inc. 4 CT). Esta es una protección potente.
- El empleador se expone a multas. La Inspección del Trabajo puede multarlo con 1 a 5 UTM por trabajador sin contrato.
Tu relación laboral existe aunque no haya contrato escrito. Tienes todos los derechos de cualquier trabajador: AFP, salud, vacaciones, indemnización. La falta de contrato escrito es problema del empleador, no tuyo.
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Cláusulas abusivas que no deberían estar en tu contrato
Algunas empresas meten cláusulas que no son legales o que vulneran tus derechos. Las más comunes:
- Multa por renuncia anticipada. Tu empleador no puede cobrarte por renunciar. La renuncia es un derecho. Si tu contrato dice “en caso de renuncia antes de X meses, el trabajador pagará $XXX”, esa cláusula no tiene valor legal.
- Renuncia a derechos laborales. Cualquier cláusula que diga “el trabajador renuncia a su derecho a vacaciones / horas extra / indemnización” es nula. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 5 CT).
- Descuentos por pérdidas o faltantes. El empleador no puede descontarte de tu sueldo por supuestas pérdidas, robos o faltantes de caja sin una orden judicial o tu autorización escrita específica.
- Disponibilidad 24/7. Si tu contrato dice “el trabajador deberá estar disponible en todo momento” sin definir jornada, es abusivo. La jornada máxima es 42 horas semanales (Ley 21.561) y las horas extra son voluntarias.
- Boleta de honorarios encubierta. Si trabajas con horario fijo, en las oficinas del empleador, bajo su supervisión directa, pero te hacen emitir boleta de honorarios en vez de darte contrato — eso es una relación laboral encubierta. Puedes reclamar en la IT o demandar.
Si tu contrato tiene alguna de estas cláusulas, no significa que debas aceptarlas. Puedes reclamar en la Inspección del Trabajo o usarlas como fundamento de un autodespido si el empleador las aplica en tu contra.
Preguntas frecuentes
15 días corridos desde que el trabajador empieza a prestar servicios. Para contratos por obra o de duración inferior a 30 días, el plazo es de 5 días. Artículo 9 del CT.
Si el empleador no escritura el contrato dentro del plazo legal, se presumen como condiciones del contrato las que declare el trabajador. Además, el empleador se expone a multas de la Inspección del Trabajo.
Un contrato a plazo fijo puede durar máximo 1 año (2 años para gerentes o profesionales con título). Si se renueva por segunda vez, o si el trabajador sigue prestando servicios después del vencimiento, se transforma automáticamente en indefinido.
No. Cualquier modificación al contrato requiere acuerdo de ambas partes y debe constar por escrito. El empleador no puede cambiar unilateralmente funciones, lugar de trabajo ni remuneraciones. Si lo hace, puede ser causal de autodespido.
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