Finiquito y Despido

¿Cómo se Calcula el Finiquito en Chile? — Guía Paso a Paso 2026

Actualizado 25 de marzo de 2026 · 8 min de lectura
¿Cómo se Calcula el Finiquito en Chile? — Guía Paso a Paso 2026

El finiquito se compone de hasta 5 partidas: remuneraciones pendientes (días trabajados del mes), feriado proporcional (vacaciones), indemnización por años de servicio (si corresponde según la causal), indemnización sustitutiva del aviso previo (si corresponde) y gratificación proporcional. No todos los ítems aplican en todos los casos — depende de por qué terminó el contrato.

Qué incluye el finiquito según la causal de término

ConceptoRenunciaNecesidades empresaArt. 160 (causal)AutodespidoMutuo acuerdo
Remuneraciones pendientes
Feriado proporcional
Gratificación proporcional
Indemnización años de servicioNoNo*Negociable
Aviso previo (1 mes)NoNoNo

*Si el despido por Art. 160 es declarado injustificado por un tribunal, se paga la indemnización con recargo del 50% al 80% según la causal invocada (Art. 168 CT).

Paso 1 — Remuneraciones pendientes (días trabajados)

Son los días que trabajaste en el mes de término y que no te han pagado todavía. La fórmula:

Remuneración diaria = sueldo bruto mensual ÷ 30
Monto = remuneración diaria × días trabajados en el mes

Si tu sueldo bruto es $1.100.000 y te despidieron el 15 del mes: $1.100.000 ÷ 30 × 15 = $550.000.

Paso 2 — Feriado proporcional (vacaciones)

Se calculan como 1,25 días hábiles por cada mes trabajado en el período actual (15 días ÷ 12 meses). Se restan los días de vacaciones que ya tomaste.

Días proporcionales = (meses trabajados ÷ 12) × 15
Monto = días pendientes × (sueldo bruto ÷ 30)

Si llevas 7 meses en el período y tomaste 3 días: (7 ÷ 12) × 15 = 8,75 días − 3 tomados = 5,75 días pendientes. Con sueldo de $1.100.000: 5,75 × $36.667 = $210.833. Para saber exactamente cuántos días de vacaciones tienes acumulados puedes calcular tus días de vacaciones con la calculadora — incluye días progresivos y proporcionales.

Paso 3 — Indemnización por años de servicio

Solo aplica si te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161), desahucio (Art. 161 inc. 2), o si ganas una demanda de autodespido (Art. 171). No aplica en renuncia ni en mutuo acuerdo (salvo que se pacte).

Monto = última remuneración mensual × años de servicio
Fracción superior a 6 meses cuenta como año completo (Art. 163 inc. 2 CT).
Tope: 11 años y 90 UF mensuales.

Con 4 años y 7 meses (se redondea a 5 años) y sueldo de $1.100.000: $1.100.000 × 5 = $5.500.000.

Paso 4 — Indemnización sustitutiva del aviso previo

Cuando el empleador te despide sin darte aviso con al menos 30 días de anticipación, debe pagarte 1 mes de remuneración adicional (Art. 162 inc. 4 CT). Es el equivalente al mes de aviso que no te dio.

Con sueldo de $1.100.000 y sin aviso previo: $1.100.000.

Si el empleador te avisó con 30+ días de anticipación, este ítem no aplica.

Paso 5 — Gratificación proporcional

Si la empresa te paga gratificación mensual (Art. 50), te deben la parte proporcional del mes incompleto. Tope mensual: 4,75 ingresos mínimos ÷ 12 (aproximadamente $213.354 en 2026).

Si tu gratificación mensual es $213.354 y trabajaste 15 días del mes: $213.354 ÷ 30 × 15 = $106.677.

Ejemplo completo: despido por necesidades de la empresa

Datos: María gana $1.100.000 brutos, lleva 4 años y 7 meses, la despiden por necesidades de la empresa el 15 de marzo de 2026, sin aviso previo. Tomó 3 días de vacaciones este período. Recibe gratificación mensual de $213.354.

ConceptoCálculoMonto
Remuneraciones pendientes$1.100.000 ÷ 30 × 15 días$550.000
Feriado proporcional5,75 días × $36.667/día$210.833
Indemnización años$1.100.000 × 5 años$5.500.000
Aviso previo1 mes de remuneración$1.100.000
Gratificación proporcional$213.354 ÷ 30 × 15 días$106.677
TOTAL FINIQUITO$7.467.510

Ese es el monto bruto. El finiquito se paga sin descuentos de AFP ni salud (la indemnización y el aviso previo no son remuneración imponible).

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Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito

Tienes opciones:

  1. Firmar con reserva de derechos. Escribes en el finiquito: “Firmo con reserva respecto de [concepto que disputas]”. Cobras lo que no está en discusión y demandas el resto. Es la opción más pragmática.
  2. No firmar. Si los montos están muy lejos de lo correcto, puedes negarte a firmar. Tienes 6 meses para reclamar judicialmente (Art. 168 CT). El empleador sigue obligado a pagar dentro de los 10 días hábiles.
  3. Reclamar en la Inspección del Trabajo. Puedes presentar un reclamo gratuito. La IT cita al empleador a una audiencia de conciliación.

Si el empleador no paga el finiquito en 10 días hábiles, las remuneraciones e indemnizaciones se reajustan por IPC y se aplica el interés máximo convencional (Art. 173 CT).

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Compara tus opciones: renuncia vs despido vs autodespido con montos reales

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Preguntas frecuentes

Incluye: remuneraciones pendientes (días trabajados del mes), feriado proporcional (vacaciones), indemnización por años de servicio (si aplica), indemnización sustitutiva del aviso previo (si aplica), y gratificación proporcional.

El empleador tiene 10 días hábiles desde el término del contrato para poner el finiquito a disposición del trabajador. Si no lo hace, incurre en multas e intereses.

Sí. Si no estás de acuerdo con los montos, puedes firmar con reserva de derechos especificando qué conceptos disputas. Esto te permite cobrar lo que no está en discusión y demandar el resto.

Puede firmarse ante: la Inspección del Trabajo, un notario público, el presidente del sindicato, el delegado del personal, o el secretario municipal. La Inspección del Trabajo es la opción más recomendada porque verifica los montos.

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