¿Cómo se Calcula el Finiquito en Chile? — Guía Paso a Paso 2026

El finiquito se compone de hasta 5 partidas: remuneraciones pendientes (días trabajados del mes), feriado proporcional (vacaciones), indemnización por años de servicio (si corresponde según la causal), indemnización sustitutiva del aviso previo (si corresponde) y gratificación proporcional. No todos los ítems aplican en todos los casos — depende de por qué terminó el contrato.
Qué incluye el finiquito según la causal de término
| Concepto | Renuncia | Necesidades empresa | Art. 160 (causal) | Autodespido | Mutuo acuerdo |
|---|---|---|---|---|---|
| Remuneraciones pendientes | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Feriado proporcional | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Gratificación proporcional | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización años de servicio | No | Sí | No* | Sí | Negociable |
| Aviso previo (1 mes) | No | Sí | No | Sí | No |
*Si el despido por Art. 160 es declarado injustificado por un tribunal, se paga la indemnización con recargo del 50% al 80% según la causal invocada (Art. 168 CT).
Paso 1 — Remuneraciones pendientes (días trabajados)
Son los días que trabajaste en el mes de término y que no te han pagado todavía. La fórmula:
Remuneración diaria = sueldo bruto mensual ÷ 30
Monto = remuneración diaria × días trabajados en el mes
Si tu sueldo bruto es $1.100.000 y te despidieron el 15 del mes: $1.100.000 ÷ 30 × 15 = $550.000.
Paso 2 — Feriado proporcional (vacaciones)
Se calculan como 1,25 días hábiles por cada mes trabajado en el período actual (15 días ÷ 12 meses). Se restan los días de vacaciones que ya tomaste.
Días proporcionales = (meses trabajados ÷ 12) × 15
Monto = días pendientes × (sueldo bruto ÷ 30)
Si llevas 7 meses en el período y tomaste 3 días: (7 ÷ 12) × 15 = 8,75 días − 3 tomados = 5,75 días pendientes. Con sueldo de $1.100.000: 5,75 × $36.667 = $210.833. Para saber exactamente cuántos días de vacaciones tienes acumulados puedes calcular tus días de vacaciones con la calculadora — incluye días progresivos y proporcionales.
Paso 3 — Indemnización por años de servicio
Solo aplica si te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161), desahucio (Art. 161 inc. 2), o si ganas una demanda de autodespido (Art. 171). No aplica en renuncia ni en mutuo acuerdo (salvo que se pacte).
Monto = última remuneración mensual × años de servicio
Fracción superior a 6 meses cuenta como año completo (Art. 163 inc. 2 CT).
Tope: 11 años y 90 UF mensuales.
Con 4 años y 7 meses (se redondea a 5 años) y sueldo de $1.100.000: $1.100.000 × 5 = $5.500.000.
Paso 4 — Indemnización sustitutiva del aviso previo
Cuando el empleador te despide sin darte aviso con al menos 30 días de anticipación, debe pagarte 1 mes de remuneración adicional (Art. 162 inc. 4 CT). Es el equivalente al mes de aviso que no te dio.
Con sueldo de $1.100.000 y sin aviso previo: $1.100.000.
Si el empleador te avisó con 30+ días de anticipación, este ítem no aplica.
Paso 5 — Gratificación proporcional
Si la empresa te paga gratificación mensual (Art. 50), te deben la parte proporcional del mes incompleto. Tope mensual: 4,75 ingresos mínimos ÷ 12 (aproximadamente $213.354 en 2026).
Si tu gratificación mensual es $213.354 y trabajaste 15 días del mes: $213.354 ÷ 30 × 15 = $106.677.
Ejemplo completo: despido por necesidades de la empresa
Datos: María gana $1.100.000 brutos, lleva 4 años y 7 meses, la despiden por necesidades de la empresa el 15 de marzo de 2026, sin aviso previo. Tomó 3 días de vacaciones este período. Recibe gratificación mensual de $213.354.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneraciones pendientes | $1.100.000 ÷ 30 × 15 días | $550.000 |
| Feriado proporcional | 5,75 días × $36.667/día | $210.833 |
| Indemnización años | $1.100.000 × 5 años | $5.500.000 |
| Aviso previo | 1 mes de remuneración | $1.100.000 |
| Gratificación proporcional | $213.354 ÷ 30 × 15 días | $106.677 |
| TOTAL FINIQUITO | $7.467.510 |
Ese es el monto bruto. El finiquito se paga sin descuentos de AFP ni salud (la indemnización y el aviso previo no son remuneración imponible).
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Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito
Tienes opciones:
- Firmar con reserva de derechos. Escribes en el finiquito: “Firmo con reserva respecto de [concepto que disputas]”. Cobras lo que no está en discusión y demandas el resto. Es la opción más pragmática.
- No firmar. Si los montos están muy lejos de lo correcto, puedes negarte a firmar. Tienes 6 meses para reclamar judicialmente (Art. 168 CT). El empleador sigue obligado a pagar dentro de los 10 días hábiles.
- Reclamar en la Inspección del Trabajo. Puedes presentar un reclamo gratuito. La IT cita al empleador a una audiencia de conciliación.
Si el empleador no paga el finiquito en 10 días hábiles, las remuneraciones e indemnizaciones se reajustan por IPC y se aplica el interés máximo convencional (Art. 173 CT).
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Compara tus opciones: renuncia vs despido vs autodespido con montos reales
Preguntas frecuentes
Incluye: remuneraciones pendientes (días trabajados del mes), feriado proporcional (vacaciones), indemnización por años de servicio (si aplica), indemnización sustitutiva del aviso previo (si aplica), y gratificación proporcional.
El empleador tiene 10 días hábiles desde el término del contrato para poner el finiquito a disposición del trabajador. Si no lo hace, incurre en multas e intereses.
Sí. Si no estás de acuerdo con los montos, puedes firmar con reserva de derechos especificando qué conceptos disputas. Esto te permite cobrar lo que no está en discusión y demandar el resto.
Puede firmarse ante: la Inspección del Trabajo, un notario público, el presidente del sindicato, el delegado del personal, o el secretario municipal. La Inspección del Trabajo es la opción más recomendada porque verifica los montos.
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