Despido Injustificado en Chile — Recargos, Plazos y Cómo Demandar

Un despido es injustificado cuando el empleador no puede probar la causal que invocó. Si el tribunal lo declara así, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo que va del 30% al 100%, dependiendo de qué causal se usó. Tienes 60 días hábiles para demandar. Artículo 168 del Código del Trabajo.
Tabla de recargos por despido injustificado
| Causal invocada por el empleador | Recargo | Ejemplo ($1.000.000, 5 años) |
|---|---|---|
| Art. 161 — Necesidades de la empresa | 30% | $5.000.000 + 30% = $6.500.000 |
| Art. 159 N°4, 5 o 6 — Vencimiento plazo, obra, caso fortuito | 50% | $5.000.000 + 50% = $7.500.000 |
| Art. 160 — Conducta del trabajador (falta de probidad, abandono, etc.) | 80% | $5.000.000 + 80% = $9.000.000 |
| Sin carta de despido o sin causal indicada | 100% | $5.000.000 + 100% = $10.000.000 |
El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio. Se suma al aviso previo, vacaciones y demás partidas del finiquito. La diferencia entre aceptar un despido y demandarlo puede ser de millones.
¿Cuándo un despido es injustificado?
Estos son los escenarios más comunes que los tribunales declaran injustificados:
- Te despiden por “incumplimiento grave” (Art. 160 N°7) pero no hay pruebas. El empleador dice que incumpliste tus funciones pero no tiene documentos, apercibimientos previos ni testigos que lo respalden. Es la causal que más se rechaza.
- Te despiden por “abandono de trabajo” pero estabas con licencia médica. Si tenías licencia vigente, no hay abandono. El despido es nulo (además de injustificado, porque tenías fuero de salud).
- Te despiden por “necesidades de la empresa” pero la empresa sigue contratando. Si contratan a alguien para tu mismo cargo o uno similar poco después de despedirte, la causal no es real.
- Te despiden sin carta de despido. Te dicen verbalmente “estás despedido” pero no te entregan carta con la causal y los hechos (Art. 162 CT). Recargo: 100%.
- Te despiden y la carta no indica la causal. O la indica de forma tan genérica que equivale a no indicarla. Recargo: 100%.
Los recargos: cuánto más te pagan
El recargo más alto es el del Art. 160: 80%. ¿Por qué? Porque cuando el empleador te despide invocando tu conducta (falta de probidad, abandono, agresiones, etc.) y no lo puede probar, está dañando tu reputación laboral sin fundamento. La ley lo castiga con el recargo más severo.
Ejemplo concreto: te despiden por “falta de probidad” (Art. 160 N°1) después de 4 años y 8 meses, con sueldo de $1.200.000. El tribunal declara el despido injustificado:
- Indemnización base: $1.200.000 × 5 años = $6.000.000
- Recargo 80%: $6.000.000 × 0,80 = $4.800.000
- Indemnización con recargo: $10.800.000
- Más aviso previo: $1.200.000
- Más vacaciones y gratificación proporcional
La diferencia entre aceptar el despido sin chistar ($6.000.000) y demandarlo ($10.800.000 + aviso previo) es de casi $6.000.000. Por eso conviene evaluar si la causal es real antes de firmar.
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Cómo demandar por despido injustificado
Plazo: 60 días hábiles desde la fecha de separación (Art. 168 CT). Si presentas reclamo previo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y puede extenderse hasta 90 días hábiles. Es un plazo fatal — si lo dejas pasar, pierdes el derecho definitivamente.
Paso 1 — Reclamo en la Inspección del Trabajo (opcional pero recomendado). Es gratis y rápido. La IT cita al empleador a una audiencia de conciliación. Muchos casos se resuelven acá — el empleador prefiere pagar el recargo a ir a juicio. Además, suspende el plazo de 60 días.
Paso 2 — Demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo. Si la conciliación no funciona, demandas judicialmente. Puedes hacerlo con abogado particular o con la CAJ (Corporación de Asistencia Judicial, gratuita para quienes no pueden costear abogado).
Qué pruebas necesitas: la carta de despido (o la ausencia de ella), tu contrato, liquidaciones de sueldo, correos o comunicaciones relevantes, y testigos si los hay. El empleador tiene la carga de probar que la causal es real — tú solo debes demostrar que existió la relación laboral y que te despidieron.
Firmar con reserva de derechos
Si tu empleador te presenta el finiquito y no estás de acuerdo con los montos o con la causal, puedes firmar con reserva de derechos. Esto te permite cobrar lo que no está en discusión (vacaciones, remuneraciones pendientes) y demandar el resto (indemnización con recargo).
Cómo se hace: junto a tu firma, escribes de puño y letra:
“Firmo con reserva de derechos respecto de la causal de despido invocada y la indemnización por años de servicio, las cuales impugnaré judicialmente.”
Con esa frase, cobras el monto del finiquito que te ofrecen y mantienes tu derecho a demandar por la diferencia. Sin la reserva, el finiquito ratificado ante ministro de fe tiene “poder liberatorio” — es decir, aceptas todo lo que dice y no puedes reclamar después.
Dato clave: la reserva debe ser específica. No basta con escribir “firmo con reserva”. Debes indicar qué conceptos reservas. Si solo disputas la causal, reserva la causal y la indemnización. Si también disputas las vacaciones, inclúyelas.
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Preguntas frecuentes
Es cuando el empleador invoca una causal de despido que no puede probar ante el tribunal. Si te despiden por "incumplimiento grave" (Art. 160) pero el juez determina que no hubo tal incumplimiento, el despido se declara injustificado.
Depende de la causal invocada: 30% si fue Art. 161 (necesidades empresa), 50% si fue Art. 159 N°4-6, 80% si fue Art. 160 (conducta del trabajador), 100% si no hubo carta de despido o no se indicó causal.
60 días hábiles desde la separación. Se extiende a 90 días hábiles si reclamas primero en la Inspección del Trabajo. Es un plazo fatal — si se pasa, pierdes el derecho.
Sí, si firmas con reserva de derechos. Debes escribir junto a tu firma qué conceptos disputas. Si firmas sin reserva, ratificas todo lo que dice el finiquito.
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