Derechos del Trabajador con Discapacidad en Chile
La Ley 21.015 (2017), modificada por la Ley 21.690 (2024), obliga a todas las empresas con 100 o más trabajadores a contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Además de la cuota, la ley chilena protege a las personas con discapacidad contra la discriminación laboral (Art. 2 CT) y exige ajustes razonables en el puesto de trabajo (Ley 20.422). Esta guía describe qué derechos tienes y cómo ejercerlos.
¿A quién aplica la Ley 21.015?
El Art. 157 bis del Código del Trabajo establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratadas, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores.
Para efectos de la ley, "personas con discapacidad" son quienes cuentan con la calificación y certificación del Art. 13 de la Ley 20.422, otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Los asignatarios de pensión de invalidez se identifican por el pago de ese beneficio por parte del IPS o la AFP correspondiente.
La fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo, que mantiene un registro actualizado de los contratos reportados. Los contratos deben informarse dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Ajustes razonables en el trabajo
La Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social exige al empleador realizar ajustes razonables para facilitar el desempeño del trabajador con discapacidad. Los ajustes dependen de la naturaleza del puesto y de las necesidades específicas de la persona.
- Ajustes físicos: accesibilidad a oficinas, rampas, baños adaptados, señalética inclusiva.
- Ajustes tecnológicos: software lector de pantalla, pantallas ampliadas, teclados adaptados, herramientas de comunicación alternativa.
- Ajustes de jornada: horarios flexibles, teletrabajo, pausas específicas, cambios de turno.
- Ajustes de funciones: redistribución de tareas que no son esenciales para el cargo, procedimientos alternativos para resultados equivalentes.
- Apoyos personales: intérprete de lengua de señas en reuniones, apoyo cognitivo cuando corresponda.
Lo "razonable" del ajuste se mide contra el esfuerzo económico y operativo para la empresa, pero no es una excusa para no hacer nada. Negar ajustes indispensables sin justificación objetiva puede configurar discriminación laboral.
¿Pueden despedirte por tener discapacidad?
No. El Art. 2 inciso cuarto del Código del Trabajo prohíbe expresamente la discriminación por discapacidad. Un despido que tenga como motivo real la discapacidad configura vulneración de derechos fundamentales y habilita la vía de tutela laboral.
En la práctica, los despidos discriminatorios se disfrazan de causales aparentemente neutrales (bajo desempeño, necesidades de la empresa, ausencias reiteradas por licencias médicas). La tutela laboral tiene un estándar de prueba favorable: basta con aportar indicios razonables de discriminación para que la carga de la prueba se invierta al empleador.
Si ganas la tutela laboral, el tribunal ordena la reincorporación (si quieres volver) o la indemnización especial entre 6 y 11 meses de la última remuneración, adicional a la indemnización ordinaria por años de servicio.
Credencial de discapacidad — qué es y cómo obtenerla
La Credencial Nacional de Discapacidad es emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad del SENADIS, sobre la base del certificado de calificación y certificación de la COMPIN. El trámite es gratuito y el procedimiento está regulado en la Ley 20.422.
Pasos típicos:
- Solicita la evaluación en la COMPIN más cercana de tu región.
- Presenta los informes médicos, exámenes y antecedentes que la COMPIN solicite.
- La COMPIN emite un certificado con el porcentaje y tipo de discapacidad.
- Con ese certificado, se tramita la credencial en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Recibe la credencial y utilízala para acreditar tu condición frente a empleadores, servicios públicos y beneficios específicos.
En el contexto laboral, la credencial es el documento que permite que tu contratación se registre en el sistema de la Dirección del Trabajo y cuente para el cumplimiento de la cuota del 1% del empleador.
Beneficios adicionales
- Prioridad en teletrabajo (Ley 21.431): las personas con discapacidad tienen preferencia para acceder al régimen de teletrabajo cuando el puesto lo permite.
- Subsidio a la contratación: SENCE administra beneficios de bonificación al empleador que contrata personas con discapacidad, incentivando la inclusión real más allá de la cuota legal.
- Descuentos tributarios: el empleador que cumple con la Ley 21.015 puede acceder a beneficios tributarios relacionados con inclusión.
- Acceso preferente a capacitaciones: programas SENCE priorizan a personas con discapacidad para formación laboral y certificación.
- Compatibilidad con pensiones: la pensión de invalidez es compatible con trabajo remunerado dentro de los límites regulados.
Qué hacer si tu empresa no cumple
- Documenta: reúne evidencia del incumplimiento (dotación total, ausencia de personas con discapacidad, comentarios o prácticas discriminatorias).
- Reclamo interno: si tu empresa tiene comité paritario o RRHH, plantea la situación por escrito. Eso deja registro documental.
- Denuncia en la Dirección del Trabajo: gratuita, presencial o por el portal digital de la DT. La IT puede fiscalizar y multar por incumplimiento del Art. 157 bis.
- Contacto con SENADIS: orienta en materias de discriminación y puede derivar a la vía administrativa correspondiente.
- Acción judicial: si fuiste víctima personal de discriminación, considera tutela laboral (plazo 60 días hábiles). La CAJ ofrece patrocinio gratuito si cumples los requisitos.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué empresas deben contratar personas con discapacidad?
- Las empresas con 100 o más trabajadores, conforme al Art. 157 bis del Código del Trabajo (Ley 21.015). Deben contratar o mantener contratadas al menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, sobre el total de la dotación.
- ¿Qué pasa si la empresa no puede cumplir el 1%?
- Puede dar cumplimiento subsidiario (Art. 157 ter CT): contratando servicios con empresas que empleen personas con discapacidad, o efectuando donaciones a proyectos de inclusión. Las "razones fundadas" se acreditan frente a la Dirección del Trabajo.
- ¿Qué es la credencial de discapacidad y para qué sirve?
- Es el documento que emite el Registro Nacional de la Discapacidad (Art. 13 Ley 20.422). Acredita tu calificación y es el requisito formal para que tu contratación cuente para el cumplimiento de la Ley 21.015. También habilita beneficios tributarios al empleador.
- ¿Me pueden despedir por tener discapacidad?
- No. La discapacidad está expresamente en la lista de motivos prohibidos del Art. 2 inciso cuarto CT. Un despido por esa causa configura discriminación y habilita la vía de tutela laboral (Arts. 485-495 CT), con indemnización especial de 6 a 11 meses además de la indemnización ordinaria.
- ¿Puedo exigir teletrabajo o ajustes de horario?
- La Ley 21.431 (teletrabajo) prioriza a trabajadores con discapacidad o responsabilidades de cuidado para acceder al régimen. Adicionalmente, la Ley 20.422 obliga al empleador a hacer ajustes razonables según las necesidades del puesto y de la persona.
- ¿Qué hago si mi empresa no cumple la Ley 21.015?
- Puedes denunciar ante la Dirección del Trabajo (fiscaliza el cumplimiento) o ante el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS). La DT puede multar a la empresa y exigir cumplimiento. Esa denuncia no requiere ser persona con discapacidad — cualquier trabajador puede reclamar.
- ¿El subsidio por discapacidad es compatible con trabajar?
- Depende del tipo. La pensión de invalidez es compatible con trabajar dentro de los límites establecidos; el subsidio por discapacidad mental (SDM) tiene reglas específicas. Conviene consultar con el IPS o la AFP cuando se inicia una relación laboral, para evitar suspensiones.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Para casos específicos, consulta con la CAJ, con un abogado laboralista o con SENADIS. La Ley 21.015 y su reglamento se actualizan periódicamente — verifica el texto vigente al momento de actuar.
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