Es legal que mi jefe me obligue a trabajar feriados?
Hay 5 feriados irrenunciables donde nadie te puede obligar a trabajar (1 enero, 1 mayo, 18-19 septiembre, 25 diciembre). En los demas feriados, depende de tu rubro: comercio, servicios esenciales y ciertos sectores tienen excepciones.
Fundamento: Art. 35-35 bis CT
Lo que dice la ley
El Art. 35 del CT establece los dias de descanso (domingos y feriados). El Art. 35 bis (Ley 20.215) crea los feriados irrenunciables: dias en que el empleador NO puede exigir que trabajes, sin ninguna excepcion para el comercio. Los demas feriados permiten excepciones para ciertos rubros segun el Art. 38 CT (servicios esenciales, hoteleria, entretenimiento, transporte, etc.).
Que hacer si te pasa
- Verifica si el feriado es irrenunciable (1 ene, 1 may, 18-19 sep, 25 dic)
- Si es irrenunciable, comunica a tu empleador que no puedes trabajar
- Si insiste, niegate. Es tu derecho legal
- Denuncia en la Inspeccion del Trabajo si te sancionan por negarte
Excepciones
- Feriados NO irrenunciables: el empleador puede solicitar que trabajes con pago de hora extra (50% recargo)
- Servicios esenciales (salud, seguridad, utilidad publica) trabajan siempre
- Hoteles, restaurantes, entretenimiento, farmacias de turno, gasolineras, aeropuertos
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Preguntas frecuentes
- Cuales son los 5 feriados irrenunciables?
- 1 de enero (Ano Nuevo), 1 de mayo (Dia del Trabajo), 18 de septiembre (Fiestas Patrias), 19 de septiembre (Glorias del Ejercito) y 25 de diciembre (Navidad). Ademas, los dias de elecciones y plebiscitos.
- Si trabajo un feriado normal, cuanto me deben pagar?
- Se paga con recargo del 50% como hora extraordinaria, o se compensa con un dia de descanso adicional, segun lo acordado.
- Los trabajadores del retail pueden trabajar feriados irrenunciables?
- No. Desde la Ley 20.823 (2015), los trabajadores del comercio estan protegidos en los feriados irrenunciables.