Protocolo Ley Karin para Empresas — Lo que Debe Contener
Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.643 (Ley Karin), todo empleador en Chile debe tener un protocolo de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. La obligación está en el Art. 211-A del Código del Trabajo, con contenido mínimo detallado. Esta guía desglosa qué debe incluir el protocolo, cómo estructurarlo y qué riesgos enfrentas si no cumples.
Contenido mínimo del protocolo (Art. 211-A CT)
El Art. 211-A inciso tercero del Código del Trabajo establece que el protocolo debe incorporar, como mínimo, los siguientes cinco elementos:
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género. En la práctica, implica un diagnóstico inicial y un mapeo de factores de riesgo por área, turno, cargo o tipo de atención.
- Medidas para prevenir y controlar esos riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y velar por su mejoramiento continuo. La ley exige que las medidas no sean declarativas sino verificables.
- Medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados, las medidas de prevención y protección, y los derechos y responsabilidades de ambas partes.
- Medidas específicas para prevenir acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento. Un call center debe tener medidas distintas a una oficina administrativa o a un centro de salud.
- Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación, y las medidas frente a denuncias inconsistentes. Además, mecanismos de prevención, formación y protección para resguardar la debida actuación de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación.
Canal de denuncia — requisitos
El canal de denuncia es el punto de entrada del procedimiento. Debe permitir denuncias escritas y verbales (Art. 211-B bis CT). Si la denuncia es verbal, la persona que la recibe debe levantar un acta firmada por el denunciante, con copia para éste.
Requisitos recomendados del canal:
- Múltiples vías de acceso: correo electrónico dedicado, formulario digital, teléfono, atención presencial.
- Confidencialidad: el canal debe garantizar el principio del Art. 211-B CT.
- Disponibilidad para todos los trabajadores, incluidos los contratistas y subcontratistas si corresponde.
- Acuse de recibo inmediato al denunciante con folio o código de seguimiento.
- Comunicación a las autoridades internas competentes dentro de 24 horas.
- Informe semestral de los canales y sus estadísticas de uso (Art. 211-A inc. 4° CT).
Empresas grandes suelen complementar con un canal externo (terceros especializados) para denuncias contra la alta dirección, donde la confianza en el canal interno podría ser menor.
Procedimiento de investigación
El procedimiento debe ajustarse a los cuatro principios del Art. 211-B CT: confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. La empresa tiene tres opciones al recibir una denuncia (Art. 211-C CT):
- Investigar internamente (designar investigador y cerrar en 30 días).
- Remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días para que investigue.
- Investigar y, al cerrar, remitir el informe y las conclusiones a la IT para su pronunciamiento.
Si la empresa investiga, debe:
- Designar preferentemente a un investigador con formación en acoso, género o derechos fundamentales (Art. 211-C inciso final CT).
- Dejar constancia escrita de todas las actuaciones.
- Garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.
- Mantener estricta reserva del expediente.
- Concluir en 30 días desde la recepción de la denuncia.
- Remitir el informe y las conclusiones a la Inspección del Trabajo.
Recibido el informe, la IT tiene 30 días para pronunciarse. Si no lo hace, las conclusiones del informe se consideran válidas. La empresa dispone y aplica las medidas o sanciones en los 15 días siguientes a la recepción del informe (Art. 211-E CT).
Medidas de resguardo
Recibida la denuncia, la empresa debe adoptar de manera inmediata medidas de resguardo considerando la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo (Art. 211-B bis inc. 2° CT).
Ejemplos que la propia ley menciona:
- Separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado.
- Redistribución del tiempo de la jornada.
- Atención psicológica temprana a través del organismo administrador de la Ley 16.744.
Otras medidas habituales, alineadas con la naturaleza del caso: teletrabajo, cambio de supervisor directo, reasignación de clientes o proyectos, suspensión del contacto profesional obligatorio entre las partes, revisión de accesos a sistemas internos.
Las medidas deben ser proporcionales. No son sanciones anticipadas: su objetivo es proteger a la persona denunciante sin presumir la culpabilidad del denunciado, respetando la presunción de inocencia durante la investigación.
Sanciones por no tener protocolo
La Inspección del Trabajo fiscaliza la existencia y la calidad del protocolo. Las multas por infracción a las obligaciones del Código del Trabajo (Art. 506 CT) dependen del tamaño de la empresa:
- Micro empresa (1-9 trabajadores): 1 a 10 UTM.
- Pequeña empresa (10-49 trabajadores): 2 a 40 UTM.
- Mediana empresa (50-199 trabajadores): 3 a 40 UTM.
- Gran empresa (200+ trabajadores): 3 a 60 UTM.
Además de la multa directa por no tener protocolo, la empresa queda expuesta a:
- Demandas civiles por incumplimiento del deber general de protección (Art. 184 CT).
- Demandas por daño moral en casos de vulneración de derechos fundamentales.
- Indemnizaciones con recargo en caso de autodespidos exitosos.
- Reputación afectada si los incidentes se hacen públicos.
Checklist rápido para cumplimiento
- ¿Tu empresa tiene un protocolo documentado que cubre los 5 elementos del Art. 211-A CT?
- ¿El protocolo fue elaborado con asistencia del organismo administrador de la Ley 16.744?
- ¿Los trabajadores conocen el protocolo (entrega al contratar o al momento de actualización)?
- ¿Hay un canal de denuncias claro, accesible y con registro de recepción?
- ¿El canal recibe denuncias escritas y verbales, con acta firmada en estas últimas?
- ¿La empresa informa semestralmente los canales de denuncia?
- ¿Existe un investigador designado con formación en acoso, género o derechos fundamentales?
- ¿El procedimiento está documentado y respeta los plazos del Art. 211-C CT?
- ¿Hay medidas de resguardo específicas para cada tipo de caso?
- ¿El protocolo cubre expresamente la violencia de terceros (Art. 2 letra c CT)?
Si tu empresa no cumple todos estos puntos, puedes usar el evaluador de cumplimiento para identificar brechas específicas con las recomendaciones correspondientes.
¿Tu empresa cumple la Ley Karin?
Evalúa en 10 preguntas el cumplimiento del protocolo, el canal de denuncia y el procedimiento de investigación de tu empleador. Resultado inmediato con recomendaciones concretas de acción.
Ir al evaluador Ley Karin →Preguntas frecuentes
- ¿Todas las empresas deben tener protocolo Ley Karin?
- Sí. El Art. 211-A CT obliga a todos los empleadores a elaborar y poner a disposición un protocolo de prevención, sin excepciones por tamaño. Las empresas sin Reglamento Interno (menos de 10 trabajadores) deben entregarlo al momento de la suscripción del contrato (Art. 154 bis CT).
- ¿Quién ayuda a la empresa a elaborar el protocolo?
- Los organismos administradores de la Ley N° 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL). El Art. 211-A último inciso CT faculta a la Superintendencia de Seguridad Social a entregar directrices mediante norma de carácter general. El Art. 154 bis CT permite al empleador contar con asistencia técnica del organismo administrador al que esté afiliado.
- ¿Qué pasa si no tengo protocolo o está desactualizado?
- La Inspección del Trabajo puede fiscalizar y aplicar multas. El régimen sancionatorio general de la DT (Art. 506 CT) considera multas de 1 a 60 UTM para infracciones a los Libros I y II del Código del Trabajo. Las multas reducidas aplican a micro y pequeñas empresas. Adicionalmente, la empresa queda expuesta a demandas si ocurre un incidente.
- ¿Tengo que comunicar el protocolo a cada trabajador?
- Sí. El Art. 211-A obliga a poner el protocolo a disposición de las trabajadoras y trabajadores. En empresas con Reglamento Interno, el protocolo va dentro del Reglamento. En empresas sin Reglamento Interno, el Art. 154 bis CT exige entregarlo al momento de firmar el contrato, por escrito, e incorporarlo al Reglamento del Art. 67 de la Ley 16.744.
- ¿El protocolo debe informar los canales de denuncia semestralmente?
- Sí. El Art. 211-A inciso cuarto CT obliga al empleador a informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento.
- ¿Hay un formato obligatorio del protocolo?
- La ley no impone un formato único, pero sí un contenido mínimo (Art. 211-A letras a a e). La Superintendencia de Seguridad Social emitió directrices vía norma de carácter general que los organismos administradores siguen al asesorar a las empresas.
- ¿El protocolo debe incluir violencia de terceros?
- Sí. El Art. 211-A CT se refiere expresamente al "acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo", y ésta última incluye la violencia de terceros del Art. 2 letra c) CT. El protocolo debe contemplar medidas específicas según la naturaleza de los servicios prestados.
- ¿Quién puede investigar las denuncias dentro de la empresa?
- El Art. 211-C inciso final CT establece que la empresa debe designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales. No se exige título específico, pero la formación debe ser verificable y el investigador debe ser imparcial.
Aviso: esta guía es informativa y refleja el contenido textual de la Ley 21.643 y los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo. Para asesoría sobre la elaboración o actualización del protocolo de tu empresa, contacta al organismo administrador de la Ley 16.744 al que estés afiliado (ACHS, Mutual, ISL, IST) o a un abogado laboralista.