Violencia en el Trabajo de Terceros — Tu Protección

La Ley 21.643 incorporó una figura hasta entonces olvidada del derecho laboral chileno: la protección del trabajador frente a la violencia de personas ajenas a la relación laboral. El Art. 2 letra c) del Código del Trabajo obliga a la empresa a tener protocolos que cubran la violencia de clientes, proveedores, usuarios y otros terceros. Esta guía explica qué protege esa figura, qué obligaciones tiene tu empleador y cómo denunciar cuando la agresión viene de afuera.

¿Qué se considera violencia de terceros?

El Art. 2 letra c) del Código del Trabajo la define como "aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros". El texto legal no enumera conductas específicas, pero el criterio es amplio: cualquier conducta que afecte al trabajador con ocasión del trabajo y cuyo autor sea un tercero ajeno a la empresa queda cubierta.

Ejemplos típicos incluyen: insultos, amenazas, gritos, agresiones físicas, persecución o acoso reiterado de un cliente específico, intentos de intimidación por teléfono o mensajería, ofensas de contenido sexual por parte de usuarios, conductas violentas en presencia del trabajador que generen temor razonable.

El elemento "con ocasión de la prestación de servicios" es clave. Cubre lo que pasa durante la jornada, en el lugar de trabajo o fuera de él cuando el trabajador está cumpliendo funciones. Un repartidor agredido en la puerta del cliente, una enfermera amenazada por un familiar de un paciente, un cajero insultado por un comprador — todas son situaciones que pueden configurar violencia de terceros.

¿La empresa es responsable?

Sí. El Art. 211-A del Código del Trabajo obliga al empleador a elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, que debe incluir, entre otras cosas: la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales, las medidas para prevenir y controlar esos riesgos con objetivos medibles, la capacitación a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas de prevención, y las medidas específicas según la naturaleza de los servicios prestados.

Adicionalmente, el Art. 184 del Código del Trabajo establece el deber general del empleador de "tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores". Cuando el riesgo de violencia externa es previsible — por ejemplo, en rubros con alta incidencia de agresiones — la empresa debe adoptar medidas específicas: capacitación en atención de usuarios difíciles, protocolos de emergencia, botones de pánico, cámaras, vigilancia, procedimientos de bloqueo de clientes problemáticos.

Si tras una agresión el empleador no adopta medidas correctivas, tienes argumentos para reclamar ante la Inspección del Trabajo. En el caso específico de violencia de terceros, el Art. 211-C inciso cuarto CT dispone que las conclusiones del informe deben contener las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia. Esa obligación específica reconoce que la respuesta no es sancionar al tercero (que no es trabajador) sino prevenir futuras ocurrencias.

Profesiones más expuestas

La violencia de terceros no afecta a todos los trabajadores por igual. Hay sectores con exposición especialmente alta en los que la prevención debe ser proactiva.

  • Call centers y atención al cliente: insultos, amenazas y acoso verbal reiterado por parte de usuarios son reportados como las conductas más frecuentes. Los protocolos deben incluir opciones para dar por terminada la llamada y registrar el incidente.
  • Salud (enfermería, urgencias, médicos): agresiones de pacientes y familiares en momentos de alta tensión emocional. La MINSAL ha reconocido este riesgo como una prioridad de prevención.
  • Educación: profesores y directivos expuestos a amenazas por parte de apoderados disconformes. La Superintendencia de Educación ha emitido oficios sobre la aplicación de la Ley Karin en establecimientos educacionales.
  • Transporte: conductores de buses, taxis, Uber, Cabify y otros enfrentan riesgo de asalto y agresión por pasajeros.
  • Comercio y retail: cajeros, vendedores y reponedores sometidos a insultos, amenazas y, en casos graves, agresiones físicas.
  • Delivery y logística: repartidores y mensajeros con exposición en la calle y en casas de destinatarios.
  • Servicios públicos: funcionarios en municipios, servicios de salud pública y oficinas que atienden público con altos niveles de estrés.
  • Seguridad privada: guardias expuestos a agresiones en sus funciones.

En estos rubros, el protocolo Ley Karin debe incluir medidas específicas: formación en manejo de usuarios difíciles, soporte psicológico temprano tras incidentes, procedimientos de registro, canales internos para bloquear reincidentes, acompañamiento ante denuncias penales cuando corresponda.

Cómo denunciar violencia de terceros

El procedimiento formal es el mismo que para acoso sexual o laboral. La denuncia se presenta por escrito o verbalmente ante la empresa o la Inspección del Trabajo (Art. 211-B bis CT). La investigación debe concluirse en 30 días, y las conclusiones deben contener las medidas correctivas que adoptará el empleador frente a la causa que generó la denuncia (Art. 211-C inciso cuarto CT).

Los pasos prácticos son:

  1. Documenta el incidente inmediatamente: fecha, hora, lugar, identificación del agresor si es posible (nombre, cliente habitual, rut), relato detallado, testigos presentes, cualquier registro (grabación de llamada, cámara, mensaje).
  2. Reporta internamente: notifica a tu jefatura o al canal formal de denuncias de tu empresa. Pide que se registre como incidente.
  3. Si hay lesión: solicita atención médica y pide que se genere la declaración individual de accidente del trabajo (DIAT) para la mutualidad.
  4. Considera denuncia penal paralela: si el hecho constituye delito (amenazas, lesiones, agresión sexual), denuncia ante Carabineros o el Ministerio Público.
  5. Activa la Ley Karin: presenta denuncia formal al empleador o a la Inspección del Trabajo pidiendo activar el procedimiento del Art. 211-B bis para violencia de terceros.
  6. Pide medidas de resguardo: reasignación de clientes, cambio de turno, apoyo psicológico a través de la mutualidad. Art. 211-B bis inciso segundo CT.
  7. Exige medidas correctivas: las conclusiones del informe deben incluir cómo evitará la empresa que el incidente se repita (Art. 211-C inciso cuarto CT).

Atención psicológica y cobertura de la mutualidad

Uno de los derechos más relevantes tras una agresión es el acceso a atención psicológica temprana. El Art. 211-B bis inciso segundo CT menciona específicamente esta medida de resguardo, canalizada a través del organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliada la empresa (ACHS, Mutual, ISL, IST).

Si la agresión causó un impacto psicológico documentable (ansiedad, crisis de pánico, trastorno por estrés postraumático), puedes tramitar licencia médica por enfermedad profesional a través de la mutualidad. Esto implica reconocer el incidente como accidente del trabajo y otorga cobertura total de prestaciones médicas sin tope.

El rol de la mutualidad no es solo reactivo. En rubros de alto riesgo, la mutualidad puede apoyar al empleador en la elaboración del protocolo de prevención y en capacitaciones específicas para reducir la exposición.

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Preguntas frecuentes

¿Un cliente me gritó, puedo denunciar por violencia de terceros?
Sí, si la conducta afecta tu integridad o seguridad laboral y ocurre con ocasión de la prestación de servicios (Art. 2 letra c) CT). No toda interacción incómoda configura violencia, pero gritos, amenazas, insultos o acoso reiterado sí pueden hacerlo. Lo relevante es el efecto sobre ti y que la empresa tenga protocolo para responder.
¿La empresa tiene que protegerme aunque la agresión venga de un cliente?
Sí. El Art. 211-A CT obliga a las empresas a elaborar un protocolo de prevención que incluya medidas para los riesgos asociados a la violencia en el trabajo, sin distinguir si el agresor es interno o externo. La protección frente a terceros está expresamente incorporada en la Ley Karin.
¿Qué pasa con mi empleador si un cliente me agredió físicamente?
Además de las obligaciones de la Ley Karin, el empleador debe denunciar el accidente si hay lesión (Ley 16.744). Si la agresión fue previsible y la empresa no adoptó medidas razonables de prevención, puede haber responsabilidad por incumplimiento del deber de protección (Art. 184 CT).
¿Los call centers tienen que tener protocolo específico para violencia de usuarios?
El Art. 211-A CT exige que el protocolo contemple los riesgos psicosociales asociados al acoso y la violencia. En rubros con alta exposición a usuarios (call centers, urgencias, atención al público), el protocolo debe incorporar medidas específicas según la naturaleza de los servicios prestados.
¿Puedo pedir un cambio de puesto si tengo miedo de un cliente?
Sí. Puedes solicitar medidas de resguardo equivalentes a las del Art. 211-B bis CT: reasignación de clientes, bloqueo de llamadas o mensajes, cambio de turno, teletrabajo. La empresa debe evaluar la gravedad del riesgo y adoptar lo que sea apropiado.
¿Se aplica también si soy repartidor o conductor?
Sí. La violencia de terceros cubre cualquier relación laboral con exposición a personas externas. Repartidores, conductores de transporte público, choferes de Uber o Cabify con contrato laboral, mensajeros — todos están protegidos por el Art. 2 letra c) CT si la agresión ocurre con ocasión del trabajo.
¿Qué pasa si el acto del tercero también es delito?
Las vías son complementarias. La denuncia laboral activa el procedimiento Ley Karin. Paralelamente puedes denunciar penalmente ante el Ministerio Público o Carabineros (amenazas, lesiones, agresión sexual). Una no excluye a la otra.

Aviso: esta guía es educativa. Si sufres violencia de terceros en tu trabajo, denuncia internamente y, si el hecho es grave, considera denuncia penal paralela. La CAJ ofrece asesoría legal gratuita. Los organismos administradores de la Ley 16.744 proporcionan atención psicológica temprana.

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