Es legal que mi jefe no me de vacaciones?
NO
Las vacaciones son un derecho irrenunciable. El empleador esta obligado a otorgarlas una vez cumplido 1 ano de servicio. No pueden compensarse en dinero mientras dure el contrato. Si acumulas mas de 2 periodos, el empleador esta en infraccion.
Fundamento: Art. 67-70 CT
Lo que dice la ley
El Art. 67 del CT establece que todo trabajador con mas de 1 ano de servicio tiene derecho a 15 dias habiles de vacaciones. El Art. 70 indica que el empleador debe otorgarlas preferentemente en primavera o verano. Las vacaciones son irrenunciables. El Art. 5 impide que el trabajador renuncie a ellas, incluso por acuerdo.
Que hacer si te pasa
- Solicita tus vacaciones por escrito al empleador
- Si acumulas mas de 2 periodos (30+ dias habiles), el empleador esta obligado a otorgarlas
- Denuncia en la Inspeccion del Trabajo si te niegan sistematicamente las vacaciones
- Las vacaciones no prescriben mientras dure la relacion laboral
Calcula tus días de vacaciones pendientes
Ve cuantos dias te corresponden y su valor en pesos.
Preguntas frecuentes
- Mi jefe puede elegir cuando tomo vacaciones?
- Si. El empleador determina la epoca de vacaciones, preferentemente en primavera o verano (Art. 67 inc. 3 CT). Pero no puede negarlas indefinidamente.
- Puedo acumular vacaciones de varios anos?
- Si, pero no es recomendable. Si acumulas mas de 2 periodos (30+ dias), tu empleador esta en infraccion y puede ser multado.
- Me pueden pagar las vacaciones en vez de darlas?
- No, mientras dure el contrato. Las vacaciones solo se compensan en dinero al terminar la relacion laboral (feriado proporcional en el finiquito).