Es legal que mi jefe no me de vacaciones?

NO

Las vacaciones son un derecho irrenunciable. El empleador esta obligado a otorgarlas una vez cumplido 1 ano de servicio. No pueden compensarse en dinero mientras dure el contrato. Si acumulas mas de 2 periodos, el empleador esta en infraccion.

Fundamento: Art. 67-70 CT

Lo que dice la ley

El Art. 67 del CT establece que todo trabajador con mas de 1 ano de servicio tiene derecho a 15 dias habiles de vacaciones. El Art. 70 indica que el empleador debe otorgarlas preferentemente en primavera o verano. Las vacaciones son irrenunciables. El Art. 5 impide que el trabajador renuncie a ellas, incluso por acuerdo.

Que hacer si te pasa

  1. Solicita tus vacaciones por escrito al empleador
  2. Si acumulas mas de 2 periodos (30+ dias habiles), el empleador esta obligado a otorgarlas
  3. Denuncia en la Inspeccion del Trabajo si te niegan sistematicamente las vacaciones
  4. Las vacaciones no prescriben mientras dure la relacion laboral

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Preguntas frecuentes

Mi jefe puede elegir cuando tomo vacaciones?
Si. El empleador determina la epoca de vacaciones, preferentemente en primavera o verano (Art. 67 inc. 3 CT). Pero no puede negarlas indefinidamente.
Puedo acumular vacaciones de varios anos?
Si, pero no es recomendable. Si acumulas mas de 2 periodos (30+ dias), tu empleador esta en infraccion y puede ser multado.
Me pueden pagar las vacaciones en vez de darlas?
No, mientras dure el contrato. Las vacaciones solo se compensan en dinero al terminar la relacion laboral (feriado proporcional en el finiquito).

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